Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-000-2013-00258 01 (51829) Demandante: Yadia Milena Triviño Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala.
Sin embargo, y como lo he manifestado anteriormente1, es insólito que el ponente sugiera que existe solidaridad entre quienes segaron la vida de la víctima directa y la Policía. La causa del daño alegada en la demanda fue la omisión de la protección ordenada en una decisión judicial. Incluir en dicho análisis a quienes ejecutaron materialmente los hechos constituiría un regreso a la teoría de la equivalencia de las condiciones, para determinar que todo antecedente al daño es su causa.
En todo caso, prueba de que la mención de la solidaridad no tiene ninguna relevancia para el caso concreto es que no puede verse trasladada a la parte resolutiva. Por otra parte, considero oportuno precisar que el fundamento para negar lo solicitado por concepto de daño emergente no era la congruencia sino el incumplimiento de la carga de la prueba de la parte actora.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 En un caso similar, el ponente sugirió la posibilidad de que existiera solidaridad entre una entidad y grupos al margen de la ley. Mis argumentos en extenso pueden consultarse en la aclaración de voto del expediente 13001-23-31-000-2005-02046-01 (51019).