Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Conjuez Ponente: CAMILO CALDERÓN RIVERA Auto que acepta impedimento Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES El ciudadano Ferney Cifuentes Lozano presentó acción de tutela en contra del Presidente de la República de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana, con ocasión de la expedición y aplicación del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”.
El conocimiento de la presente acción de tutela le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, corporación judicial que, en sentencia de 25 de junio de 2020, declaró improcedente el mecanismo de amparo. Inconforme con la anterior decisión, el actor presentó escrito de impugnación, el cual le correspondió resolver a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Mediante escrito de 5 de agosto de 2020 los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
El día 26 de agosto de 2020, se procedió al sorteo de los conjueces, siendo designados los doctores Juan Carlos Henao Pérez, José Gregorio Hernández Galindo, Edgardo José Maya Villazón y Camilo Calderón Rivera, correspondiéndole a este último actuar como Conjuez Ponente. En escrito de 28 de agosto de 2020, el doctor José Gregorio Hernández Galindo, quien había sido designado como Conjuez dentro del presente expediente constitucional, manifestó encontrarse impedido, por cuanto la pensión de jubilación que devenga resulta afectada por el impuesto solidario creado por el Decreto Legislativo 568 de 2020, el cual es cuestionado por el actor a través de la acción de tutela de la referencia. El proyecto que resolvía el impedimento objeto de este pronunciamiento fue puesto a consideración de la Sala de Conjueces el 28 de julio de 2022, oportunidad en la que el Conjuez Juan Carlos Henao Pérez manifestó no estar de acuerdo con lo resuelto, por lo que, en aras de completar el quorum requerido, se procedió con el sorteo de un nuevo Conjuez, siendo designado para tal efecto el doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez.
II.- CONSIDERACIONES Cabe recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. En el sub examine, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, y el doctor José Gregorio Hernández Galindo, quien había sido designado como Conjuez dentro del presente expediente constitucional, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente […] 1.
Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]. (Se destaca) La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que se encuentran Incluido dentro del grupo de sujetos pasivos del impuesto solidario creado por el Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, el cual el accionante solicita que sea dejado sin efectos, lo que implica que tengan un interés directo en los resultados del presente proceso.
Visto lo anterior, esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, y por el doctor José Gregorio Hernández Galindo, quien había sido designado como Conjuez dentro del presente expediente constitucional, se enmarca en la causal de impedimento invocada, toda vez que, tal como se sostuvo en providencia de 25 de junio de 2021, «se encuentran incluidos dentro del grupo de sujetos pasivos del impuesto establecido mediante el artículo 2º del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, razón por la cual, tienen un interés directo en las resultas del proceso».
Así las cosas, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, y por el doctor José Gregorio Hernández Galindo, quien había sido designado como Conjuez dentro del presente expediente constitucional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, y por el doctor José Gregorio Hernández Galindo, quien había sido designado como Conjuez dentro del presente expediente constitucional.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone separar a los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López, Roberto Augusto Serrato Valdés y José Gregorio Hernández Galindo del conocimiento de la presente acción de tutela.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente al despacho del conjuez ponente para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CAMILO CALDERÓN RIVERA JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Conjuez Conjuez Salva voto EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ Conjuez Conjuez P:18