CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-00348-01 Actora: EMGESA S.A. E.S.P. Asunto: Resuelve pruebas en segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora, a través de apoderada, en el escrito contentivo del recurso de apelación1 interpuesto contra la sentencia de 9 de febrero de 2023, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, solicita tener como pruebas en esta instancia, lo siguiente: “[…] 3.
Solicitud de Pruebas En el trámite de la presente instancia respetuosamente le solicito al despacho decretar las siguientes pruebas: 1. Comunicación Radicada ante la Autoridad de Licencias Ambientales radicado No. 2015033989-1-000, mediante la cual se informa a la autoridad ambiental la fecha de inicio del llenado del embalse, la cual fue aportada por mi representada dentro de las pruebas aportadas con la demanda y que no fue valorada por el despacho de 1ra instancia. 1 Visible en el índice núm. 12 del expediente. 2 En adelante el Tribunal.
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-00348-01 Actora: EMGESA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Comunicación radicada ante la Autoridad de Licencias Ambientales radicado No. 2019110370-1-000, mediante la cual se informa a la autoridad ambiental la fecha de terminación del llenado del embalse esto es el 28 de julio de 2019, y que prueba lo mencionado en el testimonio de Víctor Julio Ángel. 3.
Informe de técnico final elaborado por Bureau Veritas, denominado CUBICACIÓN DE MADERA APROVECHADA POR EMGESA S.A E.S.P. EN EL ÁREA DEL VASO DEL EMBALSE PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO - PHEQ DEPARTAMENTO DEL HUILA y con el cual queremos probar las actividades de apilamiento, repicado y retiro de la biomasa, realizados por mi representada antes del inicio y finalización de la etapa de llenado del embalse, así como la verificación de las zonas que fueron excluidas del aprovechamiento forestal a través del acto administrativo de modificación (Resolución 0759 de 2015) […]”.
Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 212 del CPACA, prevé: “[…]
ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-00348-01 Actora: EMGESA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles […]”. En atención a la norma en comento, el Despacho encuentra que los presupuestos para solicitar pruebas en segunda instancia, son los siguientes: i) que se pidan de común acuerdo; ii) que sean negadas o dejadas de practicar en primera instancia; iii) que versen sobre hechos nuevos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; y iv) que se hayan dejado de solicitar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-00348-01 Actora: EMGESA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Revisado el expediente, se advierte que la “Comunicación Radicada ante la Autoridad de Licencias Ambientales radicado No. 2015033989-1-000, mediante la cual se informa a la autoridad ambiental la fecha de inicio del llenado del embalse”, ya obra en el expediente como parte de los antecedentes administrativos allegados en medio magnético por la entidad demandada, visible a folio 410 del cuaderno principal del expediente del Tribunal, la cual fue decretada como prueba en la audiencia inicial celebrada el 4 de junio de 2019.
Ahora, en cuanto a la solicitud de tener como prueba la “Comunicación radicada ante la Autoridad de Licencias Ambientales radicado No. 2019110370-1-000”, en la cual se informó que el “día 28 de julio a las 19 horas se alcanzó la cota 720 m.s.n.m., considerándose ésta como la cota máxima de llenado” del embalse de “El Quimbo”, el Despacho advierte que dichos datos ya fueron dados a conocer en el presente proceso por el Ingeniero Ambiental VÍCTOR JULIO ÁNGEL ROJAS al momento de rendir su testimonio técnico dentro de la audiencia de pruebas realizada el 25 de febrero de 2020, en la que manifestó lo siguiente: Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-00348-01 Actora: EMGESA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 “[…] hay una obligación en la licencia ambiental y es informar a la Autoridad Ambiental cuando, […] el embalse se encuentra lleno porque a partir de ese momento […] se cierran unas obligaciones y se abren otras, el embalse llegó a su cuota máxima, es decir a la cuota 720, el año pasado el 28 de julio de 2019, el embalse llegó por primera vez a la cuota 720, como lo mencionaba esta es una obligación que está en la licencia ambiental también de reportar este hecho a la Autoridad como efectivamente se hizo […]”.3 En cuanto al “Informe técnico final elaborado por Bureau Veritas, denominado CUBICACIÓN DE MADERA APROVECHADA POR EMGESA S.A E.S.P. EN EL ÁREA DEL VASO DEL EMBALSE PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO - PHEQ DEPARTAMENTO DEL HUILA”, se evidencia que bien pudo ser aportado durante el término otorgado para subsanar la demanda o con el que contaba para la reforma de la misma, pues ésta fue admitida el 30 de abril de 2018, fecha en la cual ya se había presentado el informe de “abril de 2017”, por lo que resulta extemporánea en esta etapa procesal.
Lo anterior, pone de manifiesto que frente a las pruebas solicitadas en los numerales 1 y 2 del escrito contentivo del recurso de apelación, las mismas ya obran en autos. Y en cuanto a la 3 Minutos 10:37 a 10:38 del reloj digital de la grabación, visible en el medio magnético a folio 549 del cuaderno principal del expediente del Tribunal.
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-00348-01 Actora: EMGESA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 requerida en el numeral 3 ibidem, no concurren los presupuestos previstos en el artículo 212 del CPACA, razón por la que se denegará. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera