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47001333300220180046401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-07

Radicación interna: 0609-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Akire Leonid Paternina Campo·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 47001-33-33-002-2018-00464-01 (0609-2024) Demandante: Akire Leonid Paternina Campo Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1. El señor Akire Leonid Paternina Campo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidor público de la Fiscalía General de la Nación, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.

Mediante escrito del 29 de noviembre de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, porque: «[…] de conformidad con el auto del 27 de septiembre de 2018 proferido por el Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, en donde varío su postura sobre avocar el conocimiento de procesos laborales en que se discute el carácter salarial de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, promovidos contra la Fiscalía General de la Nación, considerando que los funcionarios de la Rama Judicial si tienen interés indirecto en este tipo de procesos, dado que son igualmente beneficiarios de la prima especial de servicios y de la bonificación por compensación, sin que éstas tengan carácter salarial, aunque estén Radicación: 47001-33-33-002-2018-00464-01 (0609-2024) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia reguladas en normas distintas a las de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación». […] «Esta nueva posición se ha mantenido a partir de esa fecha y al respecto pueden consultarse diferentes providencias proferidas por la Sección Tercera de la misma Corporación, en las que declaró fundado el impedimento manifestado por la Segunda, tanto en procesos de nulidad, como en los de nulidad y restablecimiento del derecho en los que la demandada es la Fiscalía General de la Nación, en los temas de prima especial de servicios, bonificación judicial y bonificación por servicios prestados».

Por lo anterior, «[…] nos asiste interés indirecto en las resultas del proceso, considerando que el actor pretende que se reliquiden las prestaciones sociales que devenga, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial». 3. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.

CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA. Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: Radicación: 47001-33-33-002-2018-00464-01 (0609-2024) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que perciben en calidad de funcionarios judiciales.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente