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11001031500020210571000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-08-27

Radicación interna: 8258 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Nacion - Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Providencia Del 5 De Marzo De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsección A

1 Radicado: 11001 03 15 000 2021 05710 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2021 05710 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: Rechazo de demanda AUTO 1.

Mediante memorial radicado a través de la ventanilla virtual el 26 de agosto 2021, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por intermedio de apoderada judicial, presentó recurso extraordinario de revisión1 contra el fallo de segunda instancia dictado el 3 de abril de 2020, por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor Wilmar Morrón Martínez y otros en contra de esa autoridad y la Fiscalía General de la Nación. El proceso cursó bajo el radicado 13001- 23-31-0002010-00220-012. 2.

Mediante auto de febrero 23 de 2022 la Sala 7 Especial de Decisión aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Martín Bermúdez Muñoz3, a quien se había repartido la sustanciación de este recurso. El expediente fue entonces enviado a este despacho el 30 de marzo de 2022. 1 Obrante en la anotación número 2 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 2 Acumulado con el proceso 13001-23-31-0002010-00530-01. 3 Obrante en la anotación número 10 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2021 05710 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Este despacho, mediante auto de 17 de noviembre de 20224, inadmitió la demanda para que la parte actora: i) aportara la constancia de ejecutoria de la sentencia acusada y la copia de esta última; ii) acreditara el envío de la demanda y sus anexos a los demandantes en el proceso de reparación directa en virtud del cual se profirió la providencia acusada; iii) aportara el poder para defender los intereses de la autoridad que pretende representar. 4.

Dentro del término dispuesto para ello, la parte actora envió escrito de subsanación5 con el cual aportó: i) la captura de pantalla del mensaje mediante el cual envió la demanda juntos con los anexos a los demandantes en el proceso de reparación directa 2010-00220, ii) la copia de la sentencia acusada, y iii) el poder. Sobre la constancia de ejecutoria de la sentencia, señaló que “[…] la misma fue solicitada ante el Consejo de Estado - Sección Tercera, esto debido a que no obra en la plataforma SAMAI; sin embargo se allega al plenario la notificación que fue remitida al correo de notificaciones judiciales de la Rama Judicial”. 5.

Ahora bien, revisado el memorial contentivo de la subsanación, así como los documentos anexos, se advierte que la parte actora no acreditó haber solicitado a esta corporación la constancia de ejecutoria de la providencia que acusó, no aportó de manera efectiva el documento en mención, ni allegó la anunciada notificación. 6. Conforme a lo expuesto en precedencia, el despacho observa que la parte actora no corrigió la demanda en los términos requeridos en el auto inadmisorio de 17 de noviembre de 2022, pese a que la orden allí contenida fue clara en señalar las falencias de la demanda presentada, así como los fundamentos de derecho de las exigencias incumplidas.

A lo cual cabe agregar que, la constancia de ejecutoria de la sentencia acusada deviene por mucho relevante, pues solo a partir de aquella resulta posible 4 Obrante en la anotación número 5 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 5 Obrante en las anotaciones números 20 al 22 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2021 05710 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co determinar tanto la procedencia del recurso extraordinario de revisión como la oportunidad para su ejercicio.

Así pues, como la demanda no se subsanó en la forma señalada en el auto inadmisorio, ni aquel fue recurrido por el demandante, la misma se rechazará, en atención a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, esta última aplicable al asunto de la referencia en tanto que la demanda se presentó durante su vigencia, a saber, con posterioridad al 25 de enero de ese año. En consecuencia, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la sentencia de segunda instancia dictada el 3 de abril de 2020 por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa con radicado 2010-00220.

SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la parte actora los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.