CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., agosto veintidós (22) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00093-01 Actor: ANDREA STEFANÍA VALENCIA CHALITA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA - Para obtener las vacaciones individuales / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por sustracción de materia porque la demandante ya disfrutó de sus vacaciones durante el curso de la acción de tutela.
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Caquetá1, por medio de la cual se accedió al amparo solicitado. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Por escrito presentado el 13 de junio de 2023, la señora Andrea Stefanía Valencia Chalita, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al descanso remunerado, a la igualdad, al trabajo y a la salud, porque no se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para designar un remplazo que le permitiera disfrutar de sus vacaciones, las cuales, por tanto, le fueron denegadas. 1 El proceso ingresó a despacho para fallo el 14 de julio de 2023.
Radicación: 180012333000202300093 01 Actor: Andrea Stefanía Valencia Chalita Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela 2. Hechos 2.1. El 31 de marzo de 2023, la señora Andrea Stefanía Valencia Chalita, en su calidad de Oficial Mayor del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, presentó solicitud de vacaciones. 2.2.
La Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de las referidas vacaciones y también pidió, como consecuencia, que se nombrara la persona que la reemplazaría durante el período de las vacaciones. 2.3.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva negó el requerimiento respecto del certificado de disponibilidad presupuestal para designar un reemplazo. 2.4. En virtud de lo anterior, la Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, mediante la Resolución No. 005 del 13 de junio de 2023, negó el disfrute del período de vacaciones argumentando la necesidad del servicio. 2.5.
Finalmente, señaló que se encuentra activa laboralmente desde el 12 de noviembre de 2019, con 2 períodos vacacionales acumulados. 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia del 13 de junio de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 3.2. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia señaló que actuó de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales y, en ese sentido, negó la solicitud de vacaciones con fundamento en la necesidad del servicio y la no afectación de la administración de justicia. 3.3.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva – Coordinación Administrativa de Florencia - Caquetá indicó que la solicitud de 2 Radicación: 180012333000202300093 01 Actor: Andrea Stefanía Valencia Chalita Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela amparo resultaba improcedente, toda vez que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados por la parte actora; adicionalmente, sostuvo que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que torne procedente la demanda de tutela.
Finalmente, afirmó que “no existe ninguna prerrogativa legal, que obligue a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila y a la Coordinación Administrativa de Florencia expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de quien remplace a la accionante, mientras esta goza de sus vacaciones” y, por el contrario, la “facultad de conceder las vacaciones causadas por servidores judiciales es del resorte del respectivo nominador”. 3.4.
Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva. 4. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 21 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo del Caquetá amparó los derechos fundamentales de la parte actora, oportunidad en la que le ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y a la Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia que realizaran las gestiones administrativas y presupuestales para nombrar un reemplazo de la accionante mientras disfrutaba de sus vacaciones. 5.
La impugnación La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva – Coordinación Administrativa de Florencia - Caquetá impugnó la anterior decisión y, en tal sentido, transcribió los argumentos expuestos en su contestación a la demanda de tutela. II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten 3 Radicación: 180012333000202300093 01 Actor: Andrea Stefanía Valencia Chalita Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente2. Ante la orden dada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el despacho ponente se comunicó con la demandante -al correo electrónico señalado en la demanda de tutela-, quien informó que disfrutó de sus vacaciones desde el 10 de julio hasta el 1° de agosto de 2023, por lo que la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación3.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual quedará así: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3 Al respecto ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de febrero de 2023, exp. 2022-01303-01, entre muchas otras providencias. 2 Corte Constitucional, sentencia T-038 del 1º de febrero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 4 Radicación: 180012333000202300093 01 Actor: Andrea Stefanía Valencia Chalita Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Referencia: Acción de tutela TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 5