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25000232600020090037901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2011-11-17

Radicación interna: 42530 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: María Inés Nieto Martínez, María Inés Martínez De Nieto, María Cristina Martínez De Ruiz, Alcira Martínez De Angulo, Gilma Susana Martinez Gaitan Y Otros, Gilma Susana Martínez Gaitán, Sonia Ester Nieto Martínez, Luis Alejandro Nieto Martínez, Martha Cecilia Nieto Martínez, Manuel Francisco Angulo Martínez, Hernando Alonso Angulo Martínez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-26-000-2009-00379-01 (42.530) Demandante: GILMA SUSANA MARTÍNEZ GAITÁN Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo del 7 de abril de 2022 aclaro mi voto porque consideró que la culpa de víctima no solamente se da por las razones que en la sentencia se señalan, sino, también porque la demandante faltó a su deber de colaboración con la administración de justicia. La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 señaló que conforme el artículo 95 constitucional todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial”.

En este caso en particular, la señora Gilma Martínez Gaitán faltó a dicho deber ya que, como ella misma lo reconoció no se presentó al proceso penal y huyo del mismo por lo que faltó a sus deberes de colaboración con la administración de justicia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.