Micelio
13001233300020170115701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-25

Radicación interna: 71197 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ever David Vasquez Arroyo, Daniel Alberto Vasquez Arroyo, Cesar Augusto Anillo Arroyo, Jhonis Carlos Vásquez Vásquez·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Armada Nacional, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar3. 2.

De otra parte, el despacho advierte que el expediente digital no fue allegado de manera completa, dado que no obran las grabaciones de la audiencia inicial del 13 de junio de 2019 y la audiencia de pruebas del 8 de octubre de 20194. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que en un término de cinco (5) días, allegue las piezas procesales mencionadas. 3.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de mayo de 2023, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 3 de abril de 2024.

El expediente ingresó al despacho el 3 de mayo de 2024. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 En la grabación que obra en el expediente no se encuentra el desarrollo de los ítems 4 y 5, ni las consideraciones del acta de la audiencia de pruebas del 8 de octubre de 2019.

Radicación: 13001-23-33-000-2017-01157-01 (71.197) Demandante: Jhonis Carlos Vásquez Vásquez y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y otros Referencia: Reparación directa