Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor Afranio Cardona Granados, en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto ley 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), toda vez que el ente que regenta fue demandado en el asunto en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Catorce (14) Administrativo de Bucaramanga copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 68001-33-33-014-2017-00232-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Afranio Cardona Granados contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlase a este asunto constitucional al señor presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Catorce (14) Administrativo de Bucaramanga copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 68001-33-33-014-2017-00232-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER