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11001031500020230701200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-17

Radicación interna: 11031 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Corte Constitucional

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07012 00 Accionante: Mario Alberto Restrepo Zapata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 07012 00 Demandante: MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Demandado: JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA Y OTROS AUTO REMITE El señor Mario Alberto Restrepo Zapata, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Sala Plena de la Corte Constitucional y los Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Civiles del Circuito de Pereira.

A través de auto del 27 de noviembre de 2023 el despacho requirió al actor para que corrigiera la solicitud de amparo1, en el sentido de, en entre otros aspectos, precisar dentro de qué trámite le solicitó a la Corte Constitucional la protección del derecho fundamental al debido proceso, anexando copia de las peticiones que aduce haberle presentado; de aclarar la pretensión consistente en que se ordene a esa corporación que manifieste cuándo “presentará acción de reparación directa contra la administración de justicia por aparente mora judicial y falla en la prestación del servicio en acciones populares”; de identificar las acciones populares que cursan ante los referidos juzgados y las providencias que controvierte, y de efectuar el juramento que ordena el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Todo lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 ibídem. 1 Visible en el índice 4 del proceso de tutela en el sistema de información SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202307012001100 103 Radicación: 11001 03 15 000 2023 07012 00 Accionante: Mario Alberto Restrepo Zapata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 2023, el demandante manifestó2: (i) que no tiene copias de las peticiones que radicó ante la Corte Constitucional y que éstas pueden ser requeridas a esa corporación por el juez de tutela, (ii) que el juez de amparo puede oficiar a los juzgados civiles del circuito de Pereira para que le suministren la información relativa a las acciones populares que él aduce haber promovido, y (iii) que lo que motivó la presentación de la solicitud de amparo fue la mora judicial en que han incurrido las autoridades de la jurisdicción ordinaria civil en cuanto al trámite de las acciones populares que aduce haber instaurado, “para mayor claridad”, en las dos que cursan ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de Pereira bajo los radicados 66001-31-03-003-2022-00106-00 y 66001-31- 03-003-2022-00232-00.

De acuerdo con lo anterior, pide que la tutela sea admitida y fallada con la información que se tiene y que se le conceda el amparo de pobreza para que pueda ser representado por un profesional del derecho. Así las cosas, el despacho advierte que, si bien la tutela se dirige también contra la Corte Constitucional, lo cierto es que el actor no cuestiona ninguna actuación específica de esa corporación, sino las supuestas omisiones de los Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Civiles del Circuito de Pereira, en cuanto al trámite de unas acciones populares.

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de esta acción corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata del presente proceso, para lo de su competencia. Por lo anterior, el despacho, 2 Remitido a este despacho el 7 de diciembre de 2023. Radicación: 11001 03 15 000 2023 07012 00 Accionante: Mario Alberto Restrepo Zapata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la acción de tutela promovida por el señor Mario Alberto Restrepo Zapata a la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.