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76001233100020110168601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-04-05

Radicación interna: 59011 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Aleyda Patricia Chacon Marulanda·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-01686-01 (59.011) Demandante: ALEYDA PATRICIA CHACÓN Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 22 de agosto de 2023, estimo necesario precisar lo siguiente: i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, iii) el demandado daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad.

Debe advertirse que en la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en su discusión y aprobación pero me aparté parcialmente por no compartir los criterios indemnizatorios que se utilizaron para reconocer dicho perjuicio, entre otros, en favor de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una providencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.

De otra parte, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se imparte en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero pertinente precisar que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los 2 Expediente 76001-23-31-000-2011-01686-01 (59.011) Reparación directa Aclaración de voto perjuicios ya reconocidos por el daño causado, pero, no un perjuicio diferente y autónomo, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.