CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03185-02 Accionante: Mirador El Santuario S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Referencia: Incidente de desacato Corresponde al Despacho decidir si hay lugar a abrir el incidente de desacato presentado por la sociedad Mirador El Santuario S.A.S. I.
ANTECEDENTES 1. La sociedad Mirador El Santuario S.A.S., a través de su representante legal, presentó demanda de tutela contra la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
Consideró que estos fueron vulnerados por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 25 de abril de 2024, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió la parte actora en contra de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá. 2. En sentencia del 31 de julio de 2024 esta Subsección declaró improcedente el amparo. 3.
Esa decisión fue revocada por la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación, que en fallo del 19 de septiembre de 2024 resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad accionante y, en consecuencia, dispuso: << (…)
SEGUNDO: DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de abril de 2024 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001- 33-37- 039-2022-00189-01.
TERCERO: En consecuencia, ORDÉNASE a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, profiera una providencia de reemplazo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. (…)>> 1 Identificado con número de radicado: 11001-33-37-039-2022-00189-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03185-02 Accionante: Mirador El Santuario S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Referencia: Incidente de desacato 2 4. Mediante memorial de 7 de noviembre de 20242, el representante legal de la sociedad accionante solicitó la apertura de un incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de esa orden.
Afirmó que, a la fecha la autoridad judicial accionada no ha proferido la decisión de reemplazo, a pesar de que han transcurrido 20 días hábiles desde la notificación del fallo de tutela de segunda instancia. 5. Por auto del 12 de noviembre de 2024 se requirió a la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas rindiera informe sobre los hechos objeto de la solicitud impetrada por la parte actora; previniendo a dicha autoridad judicial que, de hacer caso omiso a esa orden, se procedería conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y se daría tramite al incidente de desacato presentado por la parte accionante. 6.
Por oficio del 18 de noviembre de 2024, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño indicó que ese día registró el proyecto de sentencia de reemplazo que se estudiaría en la Sala del 21 de noviembre de 2024. Explicó que el Tribunal fue notificado del fallo de tutela de segunda instancia el 11 de octubre de 2024, y en la medida que no contaban con expediente, se requirió el mismo al Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, luego de lo cual se adelantó el estudio correspondiente y se presentó la ponencia. 7.
Sin perjuicio de anterior, la consulta en el aplicativo Samai permite advertir que la referida decisión de reemplazo aún no ha sido proferida. En ese sentido, se estima necesario dar apertura al incidente de desacato para resolver sobre el asunto, para lo cual se correrá traslado al ponente Luis Antonio Rodríguez Montaño y los demás magistrados de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Lo anterior teniendo en cuenta que la orden de tutela se dirigió a la corporación. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: DAR APERTURA al trámite incidental de desacato, previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 contra la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encargada de conocer del proceso 11001-33-37- 039-2022-00189-01.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los referidos magistrados. La Secretaría General de la Corporación les remitirá copia de esta providencia, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta decisión ejerzan su derecho de defensa. Para lo anterior, se REQUIERE al magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño y al Secretario de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en el término de un (1) día informen a la Secretaría General 2 Ingresó al despacho el 8 de noviembre de 2024.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03185-02 Accionante: Mirador El Santuario S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A Referencia: Incidente de desacato 3 de esta Corporación el nombre y correo electrónico de los otros magistrados que componen la mencionada Sala.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.