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05001233100020060317001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-02-10

Radicación interna: 50015 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Ovidio Jaramillo Henao·Demandado: Instituto Nacional De Vias Invias, Municipio De Medellin, Departamento De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 050012331000200603170 01 (50.015) Demandantes: José Ovidio Jaramillo Henao Demandado: INVÍAS - Departamento de Antioquia - Municipio de Medellín y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, contenida en Sentencia de 7 de septiembre de 2023, mediante la cual se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, disiento de las consideraciones que se hacen sobre la falta de prueba del perjuicio pues, en mi concepto, se referían a la demostración de su cuantía. En concreto, estoy en desacuerdo con las afirmaciones contenidas en los párrafos 13, 13.1 y 13.2 de la Sentencia. Si bien en el párrafo 13 se indicó que “en relación con los perjuicios que se reclaman, al proceso no se allegaron pruebas que acrediten su existencia. No se probó que en el predio del demandante se ejecutaran actividades de explotación agrícola o ganadera ni que existiera un proyecto ecoturístico que hubiesen sido afectados (…)”, en los párrafos siguientes se indicó que, según el dictamen pericial, “(…) se estableció que en el predio había un estadero que se encontraba arrendado a un tercero, una edificación para uso de vivienda, un vivero y un corral de ovejas (…)”- párrafo 13.1- y que “(…) hubo una afectación en el número de clientes del estadero, que impidió que el demandante aumentara el valor del canon de arrendamiento” -párrafo 13.2-.

Por tanto, si el dictamen pericial demostraba la existencia del perjuicio, pero no su cuantía, en aplicación del artículo 172 del CCA, se debería haber condenado en abstracto. No obstante, a pesar de lo anterior, estoy de acuerdo con el sentido de la Sentencia porque las consideraciones sobre la necesidad de prueba de los perjuicios no eran necesarias, toda vez que la decisión adoptada se basó, según se indicó en el párrafo 11 de la Sentencia, en la ausencia de prueba de nexo causal entre los daños y la actuación de los demandados.

En efecto, en dicho párrafo se indicó “En el expediente no obra prueba que acredite que los daños ocurridos en el predio del demandante fueran causados por agentes o contratistas del Estado al depositar escombros de los derrumbes en dicho predio, como lo afirma el actor.” En suma, considero que en los párrafos referidos (13, 13.1 y 13.2) confunden la prueba del perjuicio y la su cuantía. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado