CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2018-00363-00 Número Interno: 1387-2018 Demandantes: Humberto Efrén Mellana Ospina Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Trámite: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Inadmite solicitud En ejercicio del trámite de extensión de la jurisprudencia de que trata el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el señor Humberto Efrén Mellana Ospina pretende la extensión de los efectos de sentencia de unificación. No obstante, se evidencia que, las pretensiones de la solicitud no son claras por dos motivos: i) no se indica de manera precisa e inequívoca cuál es la sentencia de unificación cuya extensión pretende, pues en la solicitud señala que se trata de las sentencias del numeral primero del acápite de antecedentes, donde no se hace mención clara de la(s) providencia(s) y, en su escrito establece varios pronunciamientos de la sección segunda y de sus subsecciones, sin que se determine claramente cuál es la sentencia de unificación que pretende sea extendida y, ii) no señala la consecuencia jurídica que pretende en el caso concreto con la extensión de la jurisprudencia reclamada.
Por otro lado, se observa carencia de poder para actuar en el trámite de esta solicitud y ante esta Corporación del abogado Jairo Roberto Arciniegas Martínez, pues no obra ni en el expediente físico, ni en el medio magnético allegado, en cumplimiento del artículo 74 del Código General del Proceso (CGP); dado que, el poder especial que obra a folio 1 del expediente, si bien está dirigido a jueces y magistrados en general, fue otorgado para acudir a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, archivo general de dicha cartera y/o Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Por lo anterior, y ante la necesidad de determinar si las sentencias cuya extensión persigue son de unificación, así como acreditar el derecho de postulación, la solicitud no satisface los requisitos exigidos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, procediendo su inadmisión, para que se corrija dentro del término de diez (10) días siguientes, en caso de no hacerlo se rechazará la solicitud, de conformidad con el inciso 3 de la norma anterior.
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.