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11001031500020230150900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-03-23

Radicación interna: 2345 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Sabel Reinerio Arevalo Arevalo·Demandado: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, Grupo De Sentencias Y Conciliaciones Del Consejo Sup

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01509-00 Demandante: SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - GRUPO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DERECHO DE PETICIÓN Síntesis del caso: el demandante interpuso acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por la falta de respuesta a la petición que presentó ante el Grupo de Sentencias y Conciliaciones del Consejo Superior de la Judicatura el 22 de febrero de 2023.

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo en contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de su derecho constitucional fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo en calidad de apoderado judicial de los señores Martín Faber Ángel Londoño y Gloria Amparo Diaz Arias presentó demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo del Quindío, quien mediante sentencia del 7 de Junio de 2012 declaró administrativamente responsable a la Nación – Rama 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01509-00 Demandante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Acción de tutela Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Martín Faber Ángel Londoño. 2) En virtud del recurso de apelación presentado contra esa decisión, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 28 de marzo de 2019, modificó la sentencia de primera instancia en lo atinente a la indemnización de perjuicios morales y materiales, aumentado las sumas concedidas por el a quo. 3) Con base en la sentencia, el 2 de julio de 2019 los beneficiarios demandantes presentaron, por intermedio de su apoderado judicial -aquí demandante-, la cuenta de cobro ante la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias y Conciliaciones para su correspondiente pago. 4) Frente a la falta de respuesta, el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo el 22 de febrero de 2023 presentó en nombre propio derecho de petición ante la autoridad accionada en el cual indicó que no se cuenta con la copia de la cuenta de cobro, alcances ni documentos allegados con la misma y por esto se solicitó la copia de la cuenta de cobro, alcances y adicionalmente oficio donde se le asigne turno de pago. 2.

Los fundamentos de la vulneración El actor señaló que, conforme al artículo 5 del Decreto 491 de 2021, el término de treinta (30) días con el que contaba la accionada para dar una respuesta oportuna y de fondo a lo solicitado ya feneció. De igual forma, señaló que se vulneró su derecho de petición, debido a que la autoridad correspondiente no emitió respuesta en los términos de la Constitución y la ley. 3.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas que se transcriben de manera textual: “1. Tutelar el derecho fundamental del suscrito, vulnerado por la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias y Conciliaciones, tal como lo es el Derecho de Petición. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01509-00 Demandante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Acción de tutela 2.

En consecuencia, solicito de manera respetuosa a usted honorable Juez Constitucional, ordenar a la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias y Conciliaciones, responder de manera inmediata, la petición radicada por el suscrito en febrero 22 de 2023.”. 4. Actuación procesal Con auto de 29 de marzo de 2023 se admitió la acción de tutela y se notificó al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

De igual manera, por asistirle interés jurídico en el proceso se vinculó y notificó al fiscal General de la Nación, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5. Actuación de las autoridades demandadas La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones del Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de haber sido notificados del presente trámite para que rindieran el informe correspondiente, guardó silencio.

La Fiscalía General de la Nación solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela y en consecuencia se le desvincule por falta de legitimación en la causa, además, argumentó que toda vez que las pretensiones del demandante se encuentran dirigidas únicamente a que se brinde respuesta a un derecho de petición radicado ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones el Consejo Superior de la Judicatura, esa autoridad no tiene relación con los hechos.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01509-00 Demandante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Acción de tutela preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición del señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo.

En primer término, es preciso señalar que, en sus informes de respuesta, la Fiscalía General de la Nación solicitó ser desvinculado del presente trámite con fundamento en que no tuvo incidencia en la alegada vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes. Sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a tales solicitudes en consideración a que la presente controversia tiene relación con el proceso de reparación directa 63001-2331-000-2009-00182-00/01 en el cual la Fiscalía General de la Nación actuó como parte demandada, razón por la cual se le vinculó como tercero con interés y no como demandado, por motivo por el cual se negará dicha solicitud.

En los términos en los que fue propuesta la controversia la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales invocados, por las razones que se procederán a exponer: 1) Revisadas las pruebas, la Sala evidenció que mediante sentencia de 28 de marzo de 2019, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01509-00 Demandante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Acción de tutela de primera instancia en lo atinente a la indemnización de perjuicios morales y materiales y aumentó las sumas concedidas por el a quo en favor de la parte actora. 2) El 2 de julio de 2019, el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo presentó la cuenta de cobro ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones del Consejo Superior de la Judicatura para que se tramitara el respectivo pago de la condena. 3) Ante la falta de respuesta, el demandante presentó derecho de petición el 22 de febrero de 2023 para que la autoridad le remitiera copia de la cuenta de cobro, alcances y el oficio mediante el cual se le asigne turno de pago, ante lo cual no recibió respuesta alguna. 4) De igual manera, debe la Sala advertir que, pese a que la acción de tutela de la referencia fue notificada a la accionada, con el fin de que rindiera el informe correspondiente, esta no contestó dicho requerimiento, razón por la cual es preciso dar aplicación a la presunción de veracidad de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto-ley 2591 de 1991 y tener como ciertos los hechos de la demanda1, ante la falta de elementos de juicio que permitan desvirtuar la afirmación de la parte actora. 5) Así las cosas, se concluye que la autoridad demandada desconoció el núcleo esencial del derecho fundamental de petición que reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, de manera clara, precisa y congruente con lo pedido, dentro de un plazo razonable. 6) Por lo anterior, se accederá al amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, dé respuesta al derecho de petición elevado por el demandante el 22 de febrero de 2023 y, en el mismo término, notifique dicha decisión al interesado.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 “ARTICULO

20. PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01509-00 Demandante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Acción de tutela F A L L A 1°) Ampárase el derecho de petición invocado por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénase a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta y la notifique al interesado, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia. 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.