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11001031500020220676300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-19

Radicación interna: 10769 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06763-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 31 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06763-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Consejo de Estado y otros Asunto: Auto que resuelve impedimento El Despacho decide los impedimentos manifestados por los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, sustentados en la causal contemplada en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa solicitó la protección del derecho fundamental de petición. 2. Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión, la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante escrito del 17 de enero de 2023, manifestó estar impedida para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 3.

El impedimento se remitió al despacho del magistrado Milton Chaves García, que junto con la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 10 de febrero de 2023, también manifestaron impedimento para conocer de la acción de tutela, igualmente por la causal del numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES Previo a resolver, el Despacho comenzará por la competencia para decidir el asunto.

Luego, se hará referencia a los impedimentos y recusaciones en materia de tutela, y específicamente a la causal del numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Seguidamente, se determinará si en este caso está o no configurada la causal de impedimento invocada. 1. Competencia 1.1. En materia de acción tutela, los impedimentos se encuentran regulados por el artículo 391 del Decreto 2591 de 1991.

Esa norma establece que cuando en el juez 1 Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06763-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concurre una de las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal, debe declararse impedido. 1.2. En cuanto al trámite que debe seguirse frente a los impedimentos, corresponde al previsto en el artículo 1402 del Código General del Proceso – aplicable por remisión expresa del artículo 4º3 del Decreto 306 de 1992–, el cual dispone que el magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. 1.3.

Por lo tanto, este Despacho es competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García. 2. De los impedimentos 2.1. Los impedimentos son instrumentos procesales que permiten garantizar la protección de los principios de independencia e imparcialidad del juez, los cuales, a su vez, hacen parte del derecho fundamental al debido proceso y constituyen pilares esenciales de la administración de justicia. 2.2.

La independencia hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, insinuaciones, recomendaciones o exigencias que interfieran en su juicio. La imparcialidad, por su parte, se predica del derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley. De ahí que se trate de un asunto de índole moral y ética, así como de responsabilidad judicial4. 3.

Impedimento por la causal establecida en el numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal 3.1. El numeral 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal establece como causal de impedimento: 11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes.

Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. (…). 3.2. Como se ve, la causal está estructurada para procesos penales, de ahí que la norma se refiera a la formulación de imputación, acto procesal que evidentemente no 2 ARTÍCULO 140.

DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento.

En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. (…). 3 Artículo 4° De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. 4 Sentencia C-365 de 2000.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-06763-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tiene cabida en materia de tutela. Justamente por lo anterior, el análisis de la causal debe hacerse conforme con la naturaleza del trámite de la acción de tutela. 3.3.

Siendo así, para analizar esta causal en un trámite de acción de tutela habrá de entenderse que hay impedimento cuando antes de decidir la acción de tutela, el juez esté vinculado a una investigación penal o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguna de las partes. 3.4. Específicamente frente a las denuncias presentadas contra magistrados de Altas Cortes, la Constitución Política y la Ley 5a de 19925, asignaron conocimiento y trámite al Congreso de la República6.

En efecto, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es la encargada de conocer las denuncias y adelantar la etapa de investigación. 4. Análisis del caso concreto 4.1. Los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García manifestaron que estaban impedidos para conocer del asunto, de conformidad con la causal contemplada en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó denuncia en su contra ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. 4.1.1.

En el caso de la magistrada Carvajal Basto, la denuncia cursa con el número de radicado 5492 y por auto del 12 de octubre de 2021 se avocó conocimiento y ordenó la apertura de la investigación previa. 4.1.2. Por su parte, la denuncia contra los magistrados Gutiérrez Argüello y Chaves García, se tramita con el número 5863 y se avocó conocimiento por auto del 23 de noviembre de 2022. 4.2.

De acuerdo con lo anterior, los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García están vinculados a una investigación que adelanta la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, con ocasión de las denuncias que presentó el señor Quintero Mesa, demandante en el proceso de la referencia. 4.3.

En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García. Por lo tanto, quedan separados del conocimiento del asunto de la referencia. Igualmente, se ordenará el respectivo sorteo de conjueces para conformar el quorum necesario. 5 ARTICULO 312.

Funciones. La Comisión de Investigación y Acusación cumplirá las siguientes funciones: (…) 2. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación, o por los particulares contra los expresados funcionarios, que presten mérito para fundar en ella acusación ante el Senado. 6 Constitución Política.

Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales. (…) 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. Expediente: 11001-03-15-000-2022-06763-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1.

Declarar fundados los impedimentos manifestados por los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Milton Chaves García, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Procédase al sorteo de tres conjueces para integrar el quorum necesario. Una vez cumplido el sorteo, comuníquese la designación a los conjueces designados.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN