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68001233100020100018202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-11-20

Radicación interna: 72163 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Mario Jaimes Mendoza, Enrique Jaimes Suarez, Claudia Patricia Jaimes Cruz, Rosmira Martinez Jaimes, Esperanza Jaimes Rangel, Elena Jaimes Mendoza Y Otros, Patricia Jaimes Mendoza, Yolanda Jaimes Mendoza, Enrique Jaimes Cruz, Ricardo Jaimes Mendoza, Eduardo Jaimes Mendoza, Carlos Lenint Jaimes Medrano, Andres Felipe Jaimes Martinez, Juan Sebastian Jaimes Martinez·Demandado: Fiduciaria Corficolombiana S.A., Clínica Para La Obesidad, Universidad Industrial De Santander - Uis, Caja De Previsión Social De La Uis, Fundacion Cardiovascular Del Oriente De Colombia, Clinica De Urgencias Bucaramanga Sas, Juan Daniel Rodriguez Mutis

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 68001-23-31-000-2010-00182-02 (72163) Demandante: Rosmira Martínez Jaimes y otros Demandado: Fundación Cardiovascular del Oriente y Otros Acción: Reparación directa - CCA Mediante sentencia del 5 de septiembre de 20241, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del Decreto 01 de 1984. Por otro lado, mediante memorial que obra en el índice 6 de Samai, el demandado Juan Daniel Rodríguez Mutis otorgó poder al abogado Edson Jhair Barragán Ruiz para que ejerza su representación en el proceso.

Dado que el mandato cumple con los requisitos legales4 se le reconocerá personería adjetiva. 1 Índice No. 2 en Samai, archivo “28ED_225Sep24Sentenciadep(.pdf) NroActua 2”. 2 El artículo 129 del CCA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 132 del mismo cuerpo normativo, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de reparación directa en primera instancia toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2010 ascendía a $515.000, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $257.500.000 y por concepto de perjuicios morales se solicitó 2250 SMLMV), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia de primera instancia fue notificada por edicto fijado desde el 18 de septiembre de 2024 hasta el 20 de septiembre siguiente y la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 30 de ese mes y año, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del Decreto 01 de 1984. 4 El poder fue presentado personalmente por el demandado.

Radicado: 68001-23-31-000-2010-00182-02 (72163) Demandante: Rosmira Martínez Jaimes y otros En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 5 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Edson Jhair Barragán Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.763.179 de Bucaramanga y portador de la tarjeta profesional No. 297.158, como apoderado del demandado Juan Daniel Rodríguez Mutis, en los términos del poder que obra en el índice 6 de Samai.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada AET