1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 17001-23-33-000-2023-00267-01 (74.338) Demandante: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales Demandados: Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro Referencia: Controversias contractuales 1.
Mediante sentencia del 6 de febrero del 20261, el Tribunal Administrativo de Caldas resolvió: (i) declarar probada de oficio la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial y (ii) abstenerse de condenar en costas. Dicho proveído fue apelado por la parte demandante2. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 1 Índice 105 de Samai del Tribunal Administrativo de Caldas. 2 Recurso concedido en primera instancia por medio de providencia del 17 de marzo de 2026.
Índice 110 del Samai del Tribunal Administrativo de Caldas. 3 El sub lite se trata de una apelación formulada contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de controversias contractuales, cuya pretensión mayor equivale a $1.535´381.282 de pesos por concepto de mayores costos de obra, monto que superó los 500 salarios legales mensuales vigentes -en adelante, smlmv- para la fecha de radicación del escrito inicial.
El smlmv para el 2023 equivalía a $1’160.000. Índice 1 del Samai del Tribunal Administrativo de Caldas. 4 El fallo de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico 9 de febrero del 2026, de ahí que, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 11 de febrero del 2026.
La demandante presento el recurso el 23 de febrero del 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente digital de la referencia fue remitido a esta Corporación el 7 de abril del 2026 y, previo reparto, ingresó al despacho del magistrado ponente el 9 de abril del año en curso.
Índice 2 del Samai del Consejo de Estado. 6 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Radicación: 17001-23-33-000-2023-00267-01 (74.338) Demandante: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales Demandados: Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro Referencia: Controversias contractuales 2 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5.
De otro lado, en el recurso de apelación, la parte demandante indicó que anexaba lo siguiente: “[s]entencia Consejo de Estado de fecha 14 de julio de 2.025 con radicación No. 47001-23-33-000-2020-00578-01 (número interno 71.447)”9, y allegó el referido documento10. Al respecto, el despacho considera que la manifestación de la recurrente no equivale a una solicitud probatoria que deba ser resuelta, en tanto que el escrito aportado contiene apreciaciones jurídicas destinadas a complementar los argumentos del recurso, pero no buscan probar una situación de hecho en concreto.
En ese sentido, el contenido del referido escrito será tenido en cuenta, en esas condiciones, al momento de resolver de fondo sobre el recurso de apelación de sentencia. 6. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el 6 de febrero del 2026, por el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia. 8 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=17001233300020230 0267011100103 9 Ver página 35 del documento “198_MemorialWeb_Recurso-Sustentacionapelaci(.pdf) NroActua 108” que obra en el índice 108 del Samai del Tribunal Administrativo de Caldas. 10 Archivo denominado “200_MemorialWeb_Recurso-SentenciaCERadI(.pdf) NroActua 108”, que obra en el índice 108 del Samai del Tribunal Administrativo de Caldas.
Radicación: 17001-23-33-000-2023-00267-01 (74.338) Demandante: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales Demandados: Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro Referencia: Controversias contractuales 3 QUINTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.