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11001032400020240004400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-08

Radicación interna: 116 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Inversiones España Arenas Y Cia S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00044-00 Actora: INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S. Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La sociedad INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S., actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, instauró demanda1 ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 39617 de 23 de junio de 2022, “Por la cual se decide la cancelación de un registro marcario” y 63229 de 14 de septiembre de 2022, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 La demanda se radicó el 8 de febrero de 2024, a través de la ventanilla virtual con solicitud núm. 10815.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00044-00 Actora: INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda en la que se pretende controvertir la legalidad de unos actos administrativos que versan sobre asuntos relativos a la propiedad industrial, el competente para conocer del presente proceso en primera instancia es la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que en su numeral 16 establece: “[…]

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 16.

De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]”. En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la competente para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00044-00 Actora: INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la competente para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera