Micelio
11001031500020220246300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-05-03

ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Rosalba Torres Lemus·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02463 00 Accionante: Rosalba Torres Lemus Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO A través de memorial allegado por correo electrónico a esta corporación, el día 2 de septiembre de 2022,1 la accionante, señora Rosalba Torres Lemus, presentó impugnación en contra del fallo de primera instancia proferido por esta subsección, del 25 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela de la referencia. Al revisarse el expediente para decidir sobre si se concede la impugnación, se evidencia que no fue interpuesto dentro de los términos establecidos por el decreto 2591 de 1991, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia. La decisión se notificó por vía correo electrónico a la actora, el día viernes 19 de agosto de 2022 2, según el informe secretarial consignado en el expediente, lo cual fue ratificado por la accionante en su escrito de impugnación. Por lo tanto, el término para presentar el recurso en mención empezó a correr trascurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje,3 es decir, a partir del miércoles 24 de agosto de 2022 y venció el viernes 26 de igual mes y anualidad.

En suma, se concluye que al haberse presentado el memorial de impugnación el día viernes 2 de septiembre de 2022, es decir, cinco (5) días hábiles por fuera de la oportunidad legal para hacerlo, será rechazado el recurso por extemporaneidad. 1 Contenido en el índice 42 de Samai 2 De acuerdo con el informe secretarial contenido en el expediente electrónico, índices 35 a 38 de Samai. 3 Según lo establecido en la Ley 2213 de 2022, artículo 8º. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02463 00 Accionante: Rosalba Torres Lemus Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se dispone lo siguiente: Primero: rechazar por extemporánea la impugnación formulada por la parte actora contra de la sentencia de primera instancia del 25 de julio de 2022, proferida por esta Subsección, a través de la cual se rechazó por improcedente la acción de tutela de la referencia. Segundo: por Secretaría General dar el trámite que corresponda.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ