Micelio
76001233300020190080501Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-04-15

Radicación interna: 28682 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Carlos Alberto Torres Granada·Demandado: Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales - Ugpp

Radicado: 76001-23-33-000-2019-00805-01 (28682) Demandante: Carlos Alberto Torres Granada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2019-00805-01 (28682) Demandante: Carlos Alberto Torres Granada Demandado: U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024 C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se confirmó la decisión de declarar la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Alega la demandante que el término de caducidad para interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solo comenzó a partir del lunes 22 de abril del 2019, por ser este el día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo surtida en debida forma el 17 de abril de 2019 (miércoles de Semana Santa). Por lo anterior, el término para interponer la demanda no vencía el 18 de agosto de 2019, sino el 22 de agosto del mismo año. En la sentencia de la cual me aparto, se precisó que al ser la caducidad un término de meses, no debe excluirse de su conteo los días inhábiles, salvo que su vencimiento ocurra en uno de ellos en donde el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

Por lo tanto, los días feriados y la vacancia judicial ocurrida en Semana Santa del año 2019, no suspendieron el inicio del conteo del término de caducidad ya que este se computa según el calendario, independientemente de que existan días en que el despacho judicial se encuentre cerrado. Se concluyó en la sentencia, que la notificación del acto administrativo se surtió el 17 de abril de 2019, por ello, el conteo del término de caducidad inició al día siguiente 18 de abril, sin perjuicio de que este fuere un día inhábil, y concluyó el 20 de agosto del mismo año, en la medida que debió extenderse por finalizar los cuatro meses de la caducidad, en días inhábiles.

Al respecto, considero que en esta situación particular no operó la caducidad del medio de control porque el conteo del término que se realizó en la providencia no atiende en estricto sentido lo dispuesto por los artículos 62 de la Ley 4° de 1913 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

El artículo 62 de la Ley 4° de 1913 establece que para los plazos que se fijen en días “se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario”. Y, para los plazos determinados en meses y años “se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Radicado: 76001-23-33-000-2019-00805-01 (28682) Demandante: Carlos Alberto Torres Granada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece que “cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales” (Subraya propia).

De la interpretación conjunta de estas normas, considero que el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho comienza “al día siguiente” de la notificación del acto administrativo. Esto supone, que la ley estableció un plazo para iniciar el conteo de la caducidad, el cual debe analizarse de conformidad con la regla contenida en el Régimen Político y Municipal – Ley 4° de 1913, en donde los términos en días se entienden hábiles, salvo la norma exprese lo contrario.

En consecuencia, cuando el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA establece que el término de caducidad se contabiliza desde el día siguiente al de la notificación, debe entenderse que aquel comienza desde el día hábil siguiente a este hecho. Así, la norma introduce propiamente el término de caducidad de cuatro meses, pero también el plazo para iniciarlo (día siguiente).

En el caso en estudio, el término no pudo iniciar el 18 de abril de 2019, ya que fue un día festivo y de vacancia judicial, siendo procedente contar los cuatro meses desde el día hábil siguiente a la notificación surtida el 17 de abril de 2019, esto es, del 22 de abril al 22 de agosto de 2019. En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx