CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-0002022-01191-00 Accionante: Karina Leonor Rambao Cabarcas Accionados: Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Tribunal Administrativo de Sucre y Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).
AUTO ADMISORIO Karina Leonor Rambao Cabarcas presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la igualdad, a la vida digna y al mínimo vital y móvil, que consideró fueron vulnerados por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, el Tribunal Administrativo de Sucre y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), con ocasión de las sentencias del 23 de mayo de 2018 y 19 de agosto de 2021 dictadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento que instauró para el reconocimiento de su pensión de sobreviviente que finalmente le fue negada.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 del 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Karina Leonor Rambao Cabarcas en contra del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, el Tribunal Administrativo de Sucre y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
TERCERO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre, para que, quien tenga a su disposición la totalidad del expediente Nro. 70001333300720160011301, lo remita en medio digital y en el término de (2) días.
QUINTO: SOLICITAR al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre, para que, quien tenga a su disposición la totalidad del expediente Nro. 70001333300720160011301, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
SEXTO: VINCULAR, como terceros con interés en el resultado de la presente acción de tutela, a quienes hubiesen participado en el proceso ordinario con número de radicado 70001333300720160011301, y, a la fecha, no hicieran parte del presente proceso -si es que los hubiere- de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral QUINTO de esta providencia.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado