Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000- 2022-00795-02 Demandante: FIDEL ROJAS Y ROSA MARÍA MATEUS PARRA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS CAMPESINOS DE 34 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS TEMA: Auto que decide sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato.
INCIDENTE DE DESACATO Se procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato propuesta por el señor Fidel Rojas, presidente de las Juntas de Acción Comunal del municipio de Miraflores, Guaviare y la abogada Rosa María Mateus Parra, quien pertenece a la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2024 por la Corte Constitucional en la sentencia T – 146 de 2024. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El 27 de enero de 2022, las actoras, como representantes de los campesinos de 34 veredas del municipio de Miraflores (Guaviare), presentaron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio, y solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la participación, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso, en conexidad con los principios constitucionales de confianza legítima y buena fe.
Las mencionadas garantías, las consideraron desconocidas por la falta de implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, en adelante PINIS, el cual fue establecido como uno de los compromisos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 1.2.
Sentencia de tutela Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta Sección, mediante sentencia de 31 de marzo de 2022, declaró la improcedencia de la acción de tutela tras considerar que no cumplía con el requisito de la subsidiariedad en la medida que lo expuesto podía ser ventilado mediante el medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos.
La parte actora impugnó el fallo y, en segunda instancia la Sección Cuarta del Consejo de Estado superó el requisito de la subsidiariedad porque a su juicio la solicitud de amparo buscaba la protección de derechos fundamentales de los núcleos de las familias, mas no derechos colectivos; añadió que tampoco procedía la acción de cumplimiento ya que el Acuerdo Colectivo de Sustitución no tenía fuerza material de Ley y tampoco era un acto administrativo que hiciera procedente el mecanismo, de conformidad con la Ley 393 de 1997.
Frente al estudio de fondo negó el amparo al concluir que no existía evidencia de la vulneración a los derechos fundamentales de los núcleos familiares dado que de lo aportado al expediente no era posible individualizar la situación de cada uno de los núcleos afectados, en aras de establecer en cada caso la procedencia excepcional de la acción de tutela.
Sin embargo, reconoció que aún no se ha dado cumplimiento completo al Acuerdo Colectivo de Sustitución ya que no todos los núcleos familiares han recibido oportunamente los componentes del Plan de Atención Inmediata (PAI). Con base en esto último instó a las accionadas para que continúen dando cumplimiento al PNIS. Posteriormente, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional seleccionó el expediente número T-9.055.571 para su revisión y en sentencia T- 146 de 2024 amparó los derechos fundamentales al debido proceso, participación, mínimo vital y alimentación de los núcleos familiares, en consecuencia, resolvió:
CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Departamento Nacional de Planeación, así como con la participación de las accionantes, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores, (i) identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable; y (ii) garantice que, en el marco de la implementación de los PISDA, los programas de la RRI o por medio de cualquier otro programa o política pública que diseñe el Gobierno Nacional, las familias del municipio de Miraflores que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar y ratifiquen tal compromiso puedan acceder a alternativas de sustitución, seguridad alimentaria y proyectos productivos, con enfoque territorial.
QUINTO. ORDENAR a la ART, con la supervisión del Ministerio Público, coordinar la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió. La ART deberá asegurar en todo momento la protección del derecho de hábeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculación individual, por lo que no podrá entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la información incorporada en cada documento o sus causahabientes.
Para cumplir esta orden, la ART podrá emplear medios digitales o electrónicos, con enfoque diferencial según la situación de conectividad de las personas beneficiarias.
SEXTO. ORDENAR a la ART, en cuanto responsable de la articulación y coordinación para la correcta implementación del PNIS, y a las entidades del orden nacional que tienen funciones relacionadas con la implementación de los Programas de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo con Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementación, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia: (i) Adopten medidas concretas con enfoque territorial —de conformidad con los criterios de priorización del AFP— que le permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores;
(ii) Corrijan las deficiencias evidenciadas en esta providencia en el cumplimiento de los componentes del PAI y la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. La ART deberá permitir la participación de las comunidades, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores en el diseño e implementación de estas medidas, así como en la corrección de las deficiencias evidenciadas.
SÉPTIMO. ORDENAR a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los núcleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean idóneos y de buena calidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeación que, en el marco del cumplimiento de los compromisos relacionados con los componentes del PAI y la implementación del PNIS, la entrega de insumos, la prestación de asistencia técnica integral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial.
OCTAVO. ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART, que cualquier tipo de renegociación sobre los componentes adeudados del PNIS, deberá respetar los siguientes requisitos: (i) cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP, (ii) ser el resultado de un proceso de concertación con las comunidades, en el marco de las instancias de ejecución y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores (iii) no implicar una renuncia injustificada a los derechos adquiridos de los núcleos familiares que cumplieron con sus compromisos en el marco del PNIS y (iv) cumplir con el trámite de constatación normativa.
NOVENO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, para el cumplimiento de los compromisos restantes que quedan por implementar del PNIS en Miraflores, garantice el efectivo funcionamiento de las instancias de ejecución, participación y articulación institucional, previstas en el Capítulo I del Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores.
Lo anterior, con el fin de que los órganos que forman parte de estas instancias puedan sesionar y adelantar las acciones necesarias para continuar la implementación del programa, con la participación de las comunidades involucradas.
DÉCIMO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificación de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustitución, y con la participación de las comunidades, lleven a cabo la socialización y concertación de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores.
Los CDUS y las medidas que se implementen a dichos efectos deberán ser compatibles y articularse con la Reforma Rural Integral. En particular, en lo sucesivo, la ART deberá: (i) Brindar información completa, precisa y veraz a los núcleos familiares respecto del contenido y efecto normativo de la suscripción de los CDUS y de cualquier otro mecanismo contractual que busque armonizar la implementación del PNIS con la protección ambiental;
(ii) Asegurar la participación de las familias campesinas del municipio en las decisiones sobre la definición de alternativas para el uso de los suelos ubicados en zonas de reserva forestal o en predios baldíos no adjudicables; y Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iii) Abstenerse de realizar cualquier tipo de cobro o descuentos a los núcleos familiares por la suscripción de CDUS u otros documentos contractuales, que no estén previstos en la ley o el reglamento, o que sean incompatibles con lo pactado en el Acuerdo Colectivo de Sustitución.
DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se remita copia del expediente de tutela y la presente decisión a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare. En consecuencia, ADVERTIR a estas entidades que (i) la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada y (ii) la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad.
DÉCIMO TERCERO. ORDENAR a la ART que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo la revisión de las decisiones de suspensión, retiro o cesación de los beneficiarios del PNIS de los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores, con el fin de verificar si en estos trámites se observaron las garantías mínimas de debido proceso administrativo.
Dicha revisión deberá llevarse a cabo con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En caso de que se constaten violaciones al debido proceso, la ART deberá declarar las nulidades de oficio y los remedios procesales que correspondan para subsanarlas, de acuerdo con la legislación procesal.
DÉCIMO CUARTO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, cuando sea necesario adelantar procesos de suspensión o retiro del programa, acuda al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011, de manera que garantice el respeto al debido proceso, sin perjuicio de las medidas procesales con enfoque diferencial que aseguren la comunicación, notificación y participación efectiva de las familias de Miraflores, según las condiciones geográficas, de movilidad, conectividad y alfabetización del municipio. 1.3.
Solicitud de incidente de desacato El 24 de septiembre de 2025, el señor Fidel Rojas, presidente de las Juntas de Acción Comunal del municipio de Miraflores, Guaviare, y la abogada Rosa María Mateus Parra, de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, solicitaron el inicio del incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela. 1.4.
Trámite Mediante auto de 2 de octubre de 2025, se ordenó a la Secretaría General de esta corporación, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, poner en conocimiento la solicitud de apertura a la Presidencia de la República; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE); la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación (CPEC), Agencia Nacional de Renovación del Territorio (ART); al Ministerio de Defensa Nacional; al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); al municipio de Miraflores, al departamento del Guaviare, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación (PGN); a la Procuraduría Regional de Instrucción del Guaviare, a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz; a la Procuraduría 6 Judicial II Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ambiental y Agraria del Meta-Vichada y Guaviare; el Departamento Nacional de Planeación (DNP); a Asojuntas, y a la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores.
Posteriormente, en auto de 31 de octubre de 2025 y en atención a los informes recibidos, se dispuso correr traslado de la solicitud de incidente de desacato a la Policía Nacional, el Ejército Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1.4.2. Ante los requerimientos realizados, se presentaron las siguientes intervenciones. 1.4.2.1 Departamento del Guaviare La secretaria jurídica del ente territorial manifestó que en la sentencia proferida por la Corte Constitucional no se dirigieron órdenes que esté pendiente de cumplir.
Puntualmente afirmó: Una vez revisado en detalle el contenido de la mencionada providencia y los anexos que obran en el expediente, se pudo establecer que en dicha sentencia no se imparten órdenes al Departamento del Guaviare. En consecuencia, no existe disposición judicial que imponga a esta entidad territorial adelantar actuaciones en el marco de la referida decisión. 1.4.2.2.
Agencia Nacional de Tierras - ANT La apoderada de esta entidad manifestó que las órdenes impartidas a la ANT se concretan en el ordinal décimo de la parte resolutiva de la sentencia T – 146 de 2024 y que sintetizó así: I. Entregar a cada núcleo familiar información completa, precisa y veraz sobre el contenido y efectos de esos instrumentos (hace referencia a los Contratos de uso de suelo -CDUS-).
II. Garantizar su participación en las decisiones sobre usos del suelo, especialmente en áreas de Reserva Forestal de la Ley 2ª y en baldíos no adjudicables. III. Abstenerse de realizar cobros o descuentos no previstos en la ley o incompatibles con lo pactado en el Acuerdo Colectivo. Aclaró que, actualmente, lo conocido como CDUS se encuentra regido por el Acuerdo 315 de 20231, y se denomina regularización de la ocupación. En concordancia, explicó que presentó un plan de trabajo para el 2025, que desarrolló junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, la ART y la Procuraduría General de la Nación, y que tiene el siguiente esquema: ACTIVIDADES PRODUCTOS OBSERVACIONES 1 «Por el cual se reglamenta el procedimiento de regularización de la ocupación y aprovechamiento campesino sostenible de los predios baldíos en áreas de reserva forestal de la Ley 2a de 1959».
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Revisión de información remitida por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos Salida gráfica cruzando reserva forestal de Ley 2ª, resguardos indígenas, parque natural nacional Llevada a cabo entre enero y marzo de 2025.
La información aportada por la Dirección de Sustitución de Cultivos ilícitos no es apta para determinar precisión espacial poligonal Participación en espacios de articulación y coordinación interinstitucional Actas de reuniones La participación de la SATN ATN inició en enero de 2025. Permanentes, conforme las convocatorias de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz Avanzada en Socialización general del Acuerdo 315 de 2023 con familias accionantes y presidentes de Juntas de Acción Comunal conforme la identificación realizada por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos Actas de espacios de socialización Acta de concentración exigida por el Acuerdo 315 de 2023 Julio de 2025, de acuerdo con la convocatoria que se comprometió a realizar la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos.
Pendiente la concentración de agenda y la recepción de la invitación Requiere participación de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Elaboración de un plan de socialización por núcleos veredales Actas de socialización por núcleos verdales con beneficiarios Depende de la identificación espacial – poligonal de las 600 familias peticionarias, aportada por la Dirección de Sustitución de Cultivos ilícitos Elección de Junta de Baldíos Inadjudicables y aprobación de estatutos Acata de elección de la Junta de Baldíos Inadjudicables Solicitud de concepto a Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Solicitud la oficina de registro de instrumentos públicos para apertura de folio de matrícula inmobiliaria Julio de 2025, de acuerdo con la convocatoria que se comprometió a realizar la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos Decisión de cierre Informes técnicos jurídicos definitivos. Resoluciones de regularización de la ocupación Tiempos condicionados a la emisión de concepto técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Notificaciones y comunicaciones Comunicaciones a las entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Procuraduría Regional de Guaviare, municipio de Miraflores y ocupantes Solicitud a la oficina de registro de instrumentos públicos registro de las 1 mes posterior a la culminación de las acciones anteriores Pendiente la concertación de agenda y la recepción de la invitación. Conforme el artículo 12 del Acuerdo 58 de 2018.
Se requiere participación de: 1 Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resoluciones de regularización de la ocupación delegado del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible; 1 delegado de Planeación Municipal; 1 delegado de la Secretaría de Agricultura Municipal, y 2 delegados de la ANT.
Identificación espacial – poligonal de las 600 familiar peticionarias Polígonos formato shapefile Pendiente, a cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos que condiciona el desarrollo de la etapa preliminar del procedimiento y la Agencia de Renovación del Territorio Concertación y planeación de operativos de campo, recolección de información topográfica, jurídica, social y agroambiental, conforme lo establecido en el Acuerdo 315 de 2023 Plan de trabajo operativo de campo y cronograma Condicionado por la identificación espacial – poligonal de las 600 familias peticionarias Pendiente, a cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos que condiciona el desarrollo de la etapa preliminar del procedimiento y la Agencia de Renovación del Territorio Implementación de operativos de campo conforme lo establecido en el Acuerdo 315 de 2023 Levantamientos topográficos – datos crudos Caracterización agroambiental Información asociada a la condición jurídica del predio Condicionado por la identificación espacial – poligonal de las 600 familias peticionarias Pendiente, a cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos que condiciona el desarrollo de la etapa preliminar del procedimiento y la Agencia de Renovación del Territorio Etapa de apertura del procedimiento Autos de inicio Informes técnicos jurídicos preliminares Comunicaciones a las entidades.
Manifestó que en la presentación de este plan2, se encontraron las siguientes incidencias: 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no asistió, y la Procuraduría advirtió posibles acciones disciplinarias frente a esa omisión. 2. El Ministerio de Defensa socializó herramientas de seguridad disponibles para viabilizar el ingreso y permanencia de equipos institucionales. 3.
La Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz pidió claridad de tiempos y presupuesto; mientras que la Defensoría priorizó medidas concretas para cierre 2 Cuya fecha no fue especificada. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y revisión de casos. 4.
La Procuraduría impulsó la ruta de articulación y advirtió cuellos de botella en seguridad, presupuesto, expedientes y regularización. Explicó que en reuniones del 17 de julio de 2025 se socializaron y concertaron con la comunidad «lineamientos para la regularización con enfoque ambiental y de participación comunitaria» y se habilitó la «instancia local para decisión y seguimiento del procedimiento de regularización en Miraflores», con la particularidad de que en el Guaviare no se suscribieron CDUS, por lo que todo el proceso se manejará con los lineamientos del Acuerdo 315 de 2023.
El 22 de agosto de 2025, se efectuó una segunda reunión de seguimiento, y se encontraron los siguientes resultados: - La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos debía remitir a [la] Procuraduría el acta del Consejo Municipal de Planeación Participativa y del Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento (programados para el 9 y 10 de julio de 2025 en Miraflores), así como los resultados de la jornada de suscripción de Plan de Inversión. - El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Defensa, la ANT, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, la ART, la Unidad de Implementación y la Defensoría debían copiar a la Procuraduría todas las comunicaciones dirigidas al Ministerio de Ambiente, dada su incidencia en la sostenibilidad ambiental del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y de la regularización. El 8 de octubre siguiente, mediante oficio 202543001653601, se solicitó al Ministerio de Defensa acompañamiento para el ingreso a 26 veredas de Miraflores3, lo cual no ha sido respondido.
De esta comunicación se informó a la Procuraduría General de la Nación. Con base en lo anterior, concluyó que de parte de esta entidad se han realizado las siguientes actuaciones para el cumplimiento de la sentencia T – 146 de 2024: 1. Adoptó un plan de trabajo específico que operacionaliza el tránsito de CDUS al procedimiento de regularización del Acuerdo 315 de 2023. 2.
Participó y documentó mesas interinstitucionales de seguimiento ante la Procuraduría. 3. Ejecutó la socialización técnica del Acuerdo 315 de 2023 con actores institucionales y comunitarios. 4. Conformó la Junta de Baldíos Inadjudicables de Miraflores. 5. Gestionó las condiciones habilitantes de seguridad ante el MinDefensa, con trazabilidad ante el órgano de control. 3 1.
Agua Bonita 2. Baja Atawara 3. Barranquillita 4. Buenos Aires 5. Caño Arco 6. Caño Arenas 7. Caño Cumbre 8. Caño Giriza 9. Caño Guacaru 10. Caño León 11. Caño Tigre 12. Cañoyavilla Centro 13. La Esperanza 14. La Guaraperia 15. La Milagrosa 16. La Reforma 17. La Ye 18. Las Balsas 19. Las Flores 20. Los Lagoslagos del Dorado 21. Los Medios 22.
Pueblo Nuevo. 23. Puerto Lagrimas 24. Puerto Name 25. Puerto Nuevo 26. Puerto Santander. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, consideró que se debe tener por acreditado que la ANT ha cumplido con las obligaciones atribuibles para el acatamiento de la sentencia o, subsidiariamente, estimar que aun faltan actuaciones operativas que dependen de actuaciones de otras entidades, como la ART, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1.4.2.3.
Policía Nacional Esta entidad remitió un informe interno en el que el coronel Luis Carlos Romero Galvis se refiere al cumplimiento del ordinal décimo segundo4 de la sentencia T – 146 de 2024, y donde expone las siguientes conclusiones: 1. La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos mediante comunicación oficial radicado Nro. 20246000042921 de fecha 27/02/2024, suscrita por el señor Felipe Tascón Recio, Director técnico de la DSCI, informó sobre la implementación de los Acuerdos Colectivos vigentes en el territorio nacional, los cuales incluyeron al municipio de Miraflores, departamento del Guaviare, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia SU-545 del 6 de diciembre de 2023. 2.
El Área Intervención de Cultivos Ilícitos mediante correo electrónico Nro. 8543 SECON-ARINT de fecha 09/10/2025 solicitó al Grupo de Detección y Monitoreo Policial, determine la fecha exacta en que la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional fue formalmente notificada del acuerdo colectivo del PNIS para Miraflores (Guaviare) y verifique si, con posterioridad a dicha notificación, se realizaron operaciones de erradicación dentro de las zonas de exclusión definidas. 3.
Mediante correo electrónico Nro. 3615 ARINT- GUDET de fecha 09/10/2025, el Jefe Grupo Detección y Monitoreo Policial informa que, “(…) una vez revisada la base de datos estadísticos del Área Intervención de Cultivos Ilícitos, se ha evidenciado que para la vigencia 2024 y lo trascurrido de la presente vigencia 2025, no se han adelantado operaciones de intervención a cultivos ilícitos en el departamento del Guaviare.
El último reporte registrado en el municipio Miraflores, departamento Guaviare corresponde al 5 de diciembre de 2023”. Asimismo aseguró que ante la inexistencia de operaciones de erradicación manual o aspersión terrestre durante la vigencia del año 2024 y lo corrido del año 2025 en Guaviare, la Policía Nacional ha observado de manera permanente la jerarquía de los medios de erradicación, atendiendo que se debe priorizar la sustitución voluntaria y acudir a la erradicación forzada solo de manera residual, obrando conforme a los principios de precaución y proporcionalidad, dentro del marco funcional de la competencia. 1.4.2.4.
Departamento Nacional de Planeación - DNP Esta entidad, manifestó que, respecto de la sentencia de la Corte Constitucional, existen dos órdenes que expresamente le competen, estas son: 4 Se recuerda:
DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare. En consecuencia, ADVERTIR a estas entidades que (i) la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada y (ii) la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Departamento Nacional de Planeación, así como con la participación de las accionantes, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores, (i) identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable; y (ii) garantice que, en el marco de la implementación de los PISDA, los programas de la RRI o por medio de cualquier otro programa o política pública que diseñe el Gobierno Nacional, las familias del municipio de Miraflores que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar y ratifiquen tal compromiso puedan acceder a alternativas de sustitución, seguridad alimentaria y proyectos productivos, con enfoque territorial.
SÉPTIMO. ORDENAR a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los núcleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean idóneos y de buena calidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeación que, en el marco del cumplimiento de los compromisos relacionados con los componentes del PAI y la implementación del PNIS, la entrega de insumos, la prestación de asistencia técnica integral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial.
Sobre la orden cuarta, señaló que su Subdirección de Derechos Humanos y Paz, ha desarrollado las siguientes actuaciones: • Control de viabilidad de los proyectos de inversión de la DSCI [Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la ART] • Acompañamiento técnico a la formulación de 27 indicadores del Plan Marco de Implementación, a cargo de DSCI.
Este es un ejercicio que se adelanta desde 2017. Los indicadores que miden el PNIS están disponibles en: www.siipo.dnp.gov.co • Acompañamiento técnico en la formulación de las estrategias e indicadores del Plan Nacional de Desarrollo, donde el PNIS quedó con un indicador específico correspondiente a: “Porcentaje de familias vinculadas al PNIS con la totalidad de los componentes del plan de atención inmediata familiar, implementados”, con meta 100% a 2026.
A su vez, por medio de la Subdirección de Pobreza y Focalización viene avanzando en una ruta de articulación institucional con la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos. De esta forma, ha compartido con la mencionada dependencia sus bases de datos sobre potenciales beneficiarios del SISBEN y del Registro Social de Hogares. En virtud de lo anterior, luego de distintas reuniones efectuadas entre el 6 de diciembre de 2024 y el 23 de mayo de 2025 se firmó el «Acuerdo de transferencia de datos e información y confidencialidad de información transferida, celebrado entre el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito (DSCI), de la Agencia de Renovación de Territorio (ART)», con el que se espera que la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito cumpla con la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Tras una exposición de las funciones del DNP, fue insistente en que esa entidad no es la encargada de administrar el Programa Nacional Integral de Sustitución de Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cultivos de Uso Ilícito y que ha cumplido con su deber de asesorar en lo que le corresponde y compartir sus bases de datos.
Aseguró que, a pesar del acuerdo de intercambio de información, la ART no ha compartido información con el DPS respecto de la implementación del mencionado programa. 1.4.2.5. Agencia de Renovación de Territorio - ART La jefe de la Oficina Jurídica de la ART, luego de hacer un resumen de las funciones de la entidad, de las consideraciones de la sentencia T – 146 de 2024 y de las conclusiones de la Corte Constitucional, procedió a manifestarse sobre el cumplimiento de dicho fallo.
Inicialmente, se refirió al acatamiento del ordinal cuarto de lo resuelto en la sentencia, para lo cual, hizo alusión a las reuniones y el acuerdo al que llegó con el DNP entre el 6 de diciembre de 2024 y el 23 de mayo de 2025, resaltando la importancia de dicho proceso de cruce de datos por cuanto «resulta esencial en caso de que dicho municipio sea priorizado para la implementación de un nuevo modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito».
En todo caso, reconoció que, en diciembre de 2024, se realizó un reintegro al Tesoro Nacional de los recursos no ejecutados, lo que impactó negativamente el desarrollo de las actividades programadas por la entidad para el periodo 2024 – 2025. No obstante, aseguró que esto fue superado posteriormente, mediante gestiones administrativas de la ART y la DSCI.
A pesar de lo expuesto, explicó que fue necesario suspender las labores de la DSCI en la división Guaviare y el sur del Meta durante el primer semestre de 2025, por cuanto existía una alerta de seguridad en dicha zona. Relató que esta circunstancia tiene antecedente desde la alerta temprana 007-24 de 18 de marzo de 2024 emitida por la Defensoría del Pueblo, ante la amenaza existente por la presencia de las disidencias de las FARC que «tienen fuerte presencia con pleno control territorial y militar del denominado Estado Mayor Central en la parte sur de Meta y territorios compartidos con los departamentos de Caquetá y Guaviare».
Comentó que este escenario fue superado y, por lo tanto, se convocó a una reunión con las distintas entidades encargadas del cumplimiento del fallo, programada para el 16 y 17 de julio de 20255. Por otra parte, informó que, respecto de la inclusión de familias en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PINIS), este no era posible por cuanto no se cumplía con el criterio de densidad y población que exige el Decreto Ley 896 de 20176.
Sin embargo, se diseñó el programa RenHacemos, 5 En este punto no se ahondó en lo acaecido con esta citación; no obstante, al abordar el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal sexto se referirá a esta convocatoria. 6 «Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito-PNJS». Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mediante la Resolución 0076 de 2025, concordante con la política nacional contras las drogas 2023 - 2033, esto con el objetivo de lograr la «efectiva vinculación de la población residente en zonas con acuerdos colectivos que, por diversas razones, no pudieron formalizar su inscripción mediante formularios individuales de vinculación».
Ahondó en que el programa RenHacemos «recoge y actualiza los compromisos del PNIS, ampliando su alcance hacia un modelo integral de sustitución económica, que comprende componentes productivos, forestales, energéticos, turísticos y de biodiversidad, constituyéndose en una herramienta complementaria y articulada con el PNIS que busca fortalecer la sostenibilidad de las alternativas económicas en los territorios».
Finalmente, sobre este punto, consideró necesario actualizar la información relativa a las familias vinculadas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, en el sentido de indicar que corresponden a 928 núcleos familiares y que, aquellos que no se hubieren inscrito mediante acuerdos individuales al mencionado programa, serían caracterizados para el sistema de la política nacional de drogas 2023 - 2033.
Respecto del ordinal quinto7, relativo a la entrega de «copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió», aseguró que cumplió en 506 casos, así: Tipo de Comunidad Total, de beneficiarios PNIS Beneficiarios que recibieron copia Porcentaje de cumplimiento Cultivadores 650 467 71.84% No cultivadores 46 39 84.78% Recolectores 232 0 0 Indicó que para esta actividad se contactó con funcionarios del municipio de Miraflores y de la Personería del mismo ente, con lo cual se logró el espacio para su desarrollo; no obstante, en su realización, solo acudió personal del Ministerio de Salud y del hospital local.
Sobre los formularios faltantes, explicó que estos fueron programados para su entrega en noviembre de 2025, para lo cual debe aguardar antes de fijar un cronograma, puesto que existe una nueva alerta de seguridad. En cuanto al ordinal sexto8, atinentes a: (i) la implementación de medidas con 7 QUINTO. ORDENAR a la ART, con la supervisión del Ministerio Público, coordinar la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió. La ART deberá asegurar en todo momento la protección del derecho de hábeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculación individual, por lo que no podrá entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la información incorporada en cada documento o sus causahabientes.
Para cumplir esta orden, la ART podrá emplear medios digitales o electrónicos, con enfoque diferencial según la situación de conectividad de las personas beneficiarias. 8 SEXTO. ORDENAR a la ART, en cuanto responsable de la articulación y coordinación para la correcta implementación del PNIS, y a las entidades del orden nacional que tienen funciones relacionadas con la implementación de los Programas de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enfoque territorial para cumplir con la implementación del Acuerdo Colectivo de Sustitución en Miraflores;
(ii) corregir las deficiencias evidenciadas por la Corte Constitucional en el cumplimiento de los componentes del Planes de Atención Inmediata (PAI) y la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en Miraflores, la funcionaria explicó lo siguiente: El 16 y 17 de julio de 2025, en el salón de eventos de Asojuntas en el municipio de Miraflores «se realizó la primera sesión de la Comisión Municipal de Planeación Participativa (CMPP) y la segunda sesión del Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento (CMES) en dicho municipio», en esta oportunidad se llegó a los siguientes puntos y se establecieron compromisos: 1.
Contar con una buena organización para el desarrollo de las ferias y la entrega de los productos a las familias del programa. 2. Que haya un control en la postulación de los proveedores para que los precios sean justos y consecuentes con la realidad. 3. Que la Dirección, en el marco del cumplimiento del fallo judicial T-146 de 2024, considere brindar una atención diferenciada para los titulares con enfermedades huérfanas o degenerativas (exponen, por ejemplo, casos de cáncer y una persona con oxígeno). 4.
Que se brinde una atención en la presente anualidad; manifiestan los líderes que ya han pasado casi ocho (8) años y no hay un cumplimiento efectivo, y el hecho de que llegue un nuevo programa de sustitución debería coincidir primero con la terminación del PNIS. 5. Realizar y dar cumplimiento a la conformación de las respectivas instancias de participación. Consideran la importancia y relevancia de estos espacios con la participación de entidades de orden Nacional, Departamental y Municipal, mínimo en dos sesiones anuales que permitan dar balance de la ejecución del programa. 6.
Se solicita a las instituciones del orden nacional que participen de manera presencial en el territorio en los diferentes espacios que no solo convoca la DSCI. Informan que, si bien existen algunos conflictos internos, no deben estigmatizar al municipio de Miraflores, cuando este es un Territorio de Paz. 7. Acelerar la atención de las familias recolectoras y cumplirles con su atención hasta los doce millones de pesos ($12.000.000) libres de cualquier gravamen o de 2017 y el Plan Marco de Implementación, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia: (i) Adopten medidas concretas con enfoque territorial —de conformidad con los criterios de priorización del AFP— que le permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores;
(ii) Corrijan las deficiencias evidenciadas en esta providencia en el cumplimiento de los componentes del PAI y la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. La ART deberá permitir la participación de las comunidades, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores en el diseño e implementación de estas medidas, así como en la corrección de las deficiencias evidenciadas.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co descuento. 8. Teniendo en cuenta que más de cien (100) familias solicitaron motocargueros, los representantes consideran que debe evaluarse de forma integral la viabilidad de dichas entregas, teniendo en cuenta que el municipio no cuenta con muchas vías o rutas de acceso, además de la ausencia de semaforización. Para el cumplimiento de lo anterior, se estableció un cronograma en el siguiente sentido: Ítem Compromiso/tareas Responsable Fecha de entrega 1 Realizar una mesa presencial con el ministerio público y las 86 familias retiradas, para revisar caso a caso.
DSCI – Ministerio Público Agosto 2025 2 Entregar oficio individual de respuesta a cada núcleo familiar excluido, donde se aclare de fondo si procede o no el reintegro. DSCI Agosto 2025 3 Efectuar entregas y cumplimiento del PNIS para las familias accionantes del Fallo T 146 de 2025 antes del mes de diciembre. DSCI Octubre / noviembre 2025 4 Definir la ruta de atención de los Recolectores antes de finalizar el año 2025.
DSCI Antes de diciembre 5 Mediante escrito formal por parte de la DSCI responder a la solicitud de atención diferenciada para los núcleos familiares con enfermedades huérfanas y terminales. DSCI Agosto 2025 6 Instalación nuevamente del CMPP Y CMES. DSCI Noviembre 2025 En cuanto al Programa de Atención Integral Familiar (PAI), informó que ha realizado la siguiente gestión: COMPONENTE FAMILIAS ATENDIDAS TOTAL, PAGADO Atención a Recolectores 221 $2 368 000 000 Asistencia Alimentaria Inmediata 698 $8 246 000 000 Autosostenimiento y Seguridad Alimentaria 628 $1 131 583 854,50 Asistencia Técnica Integral 702 $925 529 805,60 Proyecto Productivo Ciclo Corto 112 $74 276 100 Proyecto Productivo Ciclo Largo 617 $2 606 000 000 Total, recursos ejecutados $15 351 389 760 Con esto, la entidad considera que está demostrado el compromiso institucional con el cumplimiento de las órdenes relacionadas con este aspecto.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el ordinal séptimo de la sentencia9, manifestó que, para la entrega de los insumos en las condiciones establecidas por la Corte Constitucional, se planificó la creación de un Banco de Proveedores Locales (BPL), de tal manera que un grupo de comerciantes del propio territorio se encargara de suplir los proyectos productivos, esto, acompañado de procesos de verificación y selección por parte de la DSCI a fin de garantizar la calidad de los productos.
No obstante, explicó que no fue posible implementar tal medida a raíz de problemas de orden público, en especial, mencionó actos de las disidencias de las FARC en mayo y junio de 2025. A pesar de lo anterior, aseguró que, actualmente, el BPL se encuentra en un proceso de verificación de los 66 proponentes que se postularon, para lo cual, se cuenta con el acompañamiento del Consejo Asesor Territorial y la Comisión Municipal de Planeación Participativa, con lo cual se asegura el enfoque territorial y comunitario, en tanto que los «beneficiarios tienen la oportunidad de interactuar directamente con los proveedores y recibir acompañamiento técnico durante la selección de los productos necesarios para sus proyectos».
En cuanto al ordinal octavo10, argumentó que el proceso de renegociación de los componentes adeudados fue estructurado con los siguientes criterios: − Principios del PNIS en el marco del Acuerdo Final de Paz (AFP): En atención al artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, que adicionó el parágrafo 5° al artículo 7° del Decreto- ley 896 de 2017, estableció que la renegociación de proyectos productivos se debe llevar a cabo de manera concertada y descentralizada, conforme con los principios del Acuerdo Final de Paz.
Bajo esta premisa, la DSCI expidió la Resolución 0021 de 2024, la cual estructura un procedimiento técnico y administrativo que respeta los principios rectores del PNIS, como la participación, territorialidad, voluntariedad y sostenibilidad. − Concertación con las comunidades e instancias de participación: El procedimiento definido en la Resolución 0021 de 2024 establece una ruta que involucra activamente a las comunidades beneficiarias, desde la identificación de saldos y la construcción de líneas productivas, hasta la selección de proveedores a través de los BPL. [Banco de Proveedores Locales].
Dicho proceso fue expuesto y dado a conocer a las comunidades beneficiarias del Programa en el marco de las instancias previstas en el Decreto 362 de 2018; para el caso del municipio de Miraflores (Guaviare), se socializó el proceso de renegociación en el Consejo Asesor Territorial (CAT) y otras instancias comunitarias. 9 SÉPTIMO. ORDENAR a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los núcleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean idóneos y de buena calidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeación que, en el marco del cumplimiento de los compromisos relacionados con los componentes del PAI y la implementación del PNIS, la entrega de insumos, la prestación de asistencia técnica integral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial. 10 OCTAVO. ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART, que cualquier tipo de renegociación sobre los componentes adeudados del PNIS, deberá respetar los siguientes requisitos: (i) cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP, (ii) ser el resultado de un proceso de concertación con las comunidades, en el marco de las instancias de ejecución y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores (iii) no implicar una renuncia injustificada a los derechos adquiridos de los núcleos familiares que cumplieron con sus compromisos en el marco del PNIS y (iv) cumplir con el trámite de constatación normativa.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co − Garantía de derechos adquiridos de núcleos familiares cumplidores: La renegociación no ha implicado la pérdida o renuncia injustificada de los derechos adquiridos por las familias que cumplieron sus compromisos con el programa.
Por el contrario, se ha diseñado como un mecanismo para dar continuidad y garantizar el cierre de compromisos pendientes, usando los saldos aún disponibles de cada núcleo familiar y permitiendo que puedan ajustar su plan de inversión conforme a sus necesidades, sin que esto represente una disminución de sus derechos o beneficios previamente reconocidos. − Constatación normativa y procedimiento administrativo formal: El proceso de renegociación de los componentes del PNIS se encuentra sujeto a un procedimiento de verificación y aprobación normativa.
Como lo indica el artículo 4 de la Resolución 0021 de 2024, la DSCI realiza la revisión técnica y jurídica de los planes de inversión, y aprueba o imprueba los mismos mediante acto administrativo, garantizando así el principio de legalidad y trazabilidad del proceso. Igualmente, la conformación del BPL fue reglamentado a través de la Resolución 046 del 29 de noviembre de 2024, asegurando la idoneidad y legalidad del proceso de adquisición de activos productivos.
En cuanto al cumplimiento del ordinal noveno11 informó que para el cumplimiento en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, se han celebrado una serie de reuniones entre la Junta de Direccionamiento Estratégico y el Consejo Permanente de Dirección, estas sesiones se efectuaron desde el 30 de agosto de 2024 y hasta el 3 de septiembre de 2025, de las cuales, allegó algunas de las respectivas actas12, en las que se evidencian los reportes de avances que han sido presentados en el informe radicado para este proceso de desacato.
Por otra parte, sobre las instancias de participación, resaltó que se han llevado a cabo espacios con el Consejo Municipal de Planeación Participativa, el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento y el Consejo Asesor Territorial, los cuales ocurrieron el 1 de febrero de 2024, el 18 de julio de 2024, el 16 de julio de 2025 y el 17 de julio siguiente.
Sobre el numeral décimo13, explicó que los Contratos de Derecho de Uso (CDUS) 11 NOVENO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, para el cumplimiento de los compromisos restantes que quedan por implementar del PNIS en Miraflores, garantice el efectivo funcionamiento de las instancias de ejecución, participación y articulación institucional, previstas en el Capítulo I del Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores.
Lo anterior, con el fin de que los órganos que forman parte de estas instancias puedan sesionar y adelantar las acciones necesarias para continuar la implementación del programa, con la participación de las comunidades involucradas. 12 No se aportaron actas de las reuniones correspondientes a: 20 de mayo de 2025, 26 de mayo de 2025, 12 de junio de 2025, 2 y 3 de septiembre de 2025. 13 DÉCIMO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificación de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustitución, y con la participación de las comunidades, lleven a cabo la socialización y concertación de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores.
Los CDUS y las medidas que se implementen a dichos efectos deberán ser compatibles y articularse con la Reforma Rural Integral. En particular, en lo sucesivo, la ART deberá: (i) Brindar información completa, precisa y veraz a los núcleos familiares respecto del contenido y efecto normativo de la suscripción de los CDUS y de cualquier otro mecanismo contractual que busque armonizar la implementación del PNIS con la protección ambiental;
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fueron modificados y, actualmente, existe el procedimiento de Regularización de la Ocupación y Aprovechamiento Campesino Sostenible, reglamentado por el Acuerdo 315 de 2023.
Para explicar la diferencia entre estas figuras, incluyó el siguiente esquema: Tema Acuerdo 058 de 2018 (CDUS) Acuerdo 315 de 2023 Objeto Reglamenta el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables (playones, sabanas comunales, baldíos en reservas forestales). Reglamenta la administración y regularización de la ocupación y el aprovechamiento campesino sostenible de baldíos en áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959.
Tipo de derecho Derecho de uso, sin transferencia de propiedad. Regularización de ocupación sin transferencia de propiedad. Se reconoce la ocupación para uso sostenible Beneficiarios Campesinos, mujeres rurales, desplazados, víctimas, organizaciones rurales. Campesinos sin tierra o con tradición rural, organizaciones campesinas, cooperativas, juntas de acción comunal Procedimiento Establecía tres modalidades de uso (actos administrativos, contratos, asignación transitoria).
Establece un procedimiento único siguiendo el Decreto Ley 902 de 2017 (expediente, apertura, decisión, cierre y seguimiento) Ámbito de aplicación Predios baldíos inadjudicables en general (playones, zonas de reserva forestal, zonas de minería). Solo baldíos ubicados en áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, ocupados a partir del 16 de abril de 2018 Protección ambiental Respeta la función ambiental, pero permite usos definidos según cada baldío Requiere estricta protección ambiental, respetando zonificaciones de uso sostenible y condicionando la actividad productiva.
Protección comunitaria Se promovía la creación de Juntas de Baldíos Inadjudicables. Se mantiene la participación comunitaria y la creación de Juntas, ahora obligatorio en áreas de reserva forestal. Aseguró que en reuniones de 16 y 17 de julio de 2025, de las que allegó la respectiva acta, socializó el nuevo instrumento con la comunidad, en donde hizo énfasis en que: • La regularización busca reconocer el uso legítimo del territorio campesino, fomentando la sostenibilidad ambiental y el desarrollo rural. • El procedimiento tiene cinco fases: socialización, conformación de Junta de Baldíos, visita técnica, apertura formal mediante Auto de Inicio, y decisión final con (ii) Asegurar la participación de las familias campesinas del municipio en las decisiones sobre la definición de alternativas para el uso de los suelos ubicados en zonas de reserva forestal o en predios baldíos no adjudicables; y (iii) Abstenerse de realizar cualquier tipo de cobro o descuentos a los núcleos familiares por la suscripción de CDUS u otros documentos contractuales, que no estén previstos en la ley o el reglamento, o que sean incompatibles con lo pactado en el Acuerdo Colectivo de Sustitución. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acto administrativo de reconocimiento. • La ANT explicó que la Junta de Baldíos funciona como instancia de veeduría y participación comunitaria, integrada por entidades nacionales, territoriales y dos delegados campesinos elegidos por consenso. • Se aclaró que el proceso es voluntario y requiere consentimiento informado de los ocupantes. • Se destacó que la regularización permite acceso a oferta institucional, proyectos productivos, créditos y programas de conservación. Adicionalmente, comunicó que «la creación de Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y las concesiones forestales comunitarias son procesos complementarios a la regularización, no excluyentes, y contribuyen al fortalecimiento territorial y ambiental del municipio».
En lo atinente al ordinal décimo segundo14 relató que ha trabajado de manera conjunta con la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (Diran), y ha compartido: los polígonos correspondientes a los territorios en los que existen acuerdos de sustitución, tanto individuales como colectivos, los cuales, junto con otros territorios previamente identificados como bloqueados para la intervención de las unidades móviles de erradicación, deben ser considerados en los procesos de planeación y articulación institucional, a efectos de garantizar la prevalencia de los medios de erradicación y con ello el respeto de los derechos de las comunidades beneficiarias.
Para lo cual, ha optimizado el proceso de Geometría Mínima de Delimitación, a fin de «reducir los espacios extensos sin beneficiarios registrados». Igualmente, participó en la creación de instancias de coordinación que especificó así: • El Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento (PMES) contra el narcotráfico, en el que participan la Fuerza Pública y, de manera permanente, la DSCI, la Autoridad Nacional de Consulta Previa y Parques Nacionales Naturales, según su competencia. • El Puesto de Mando Técnico (PMT) contra el narcotráfico, con participación activa de la Fuerza Pública, la DSCI y la Autoridad Nacional de Consulta Previa, encargado de articular labores técnicas y cartográficas para la identificación de polígonos, garantizando la protección de acuerdos de sustitución, el derecho a la consulta previa y el cumplimiento de la estrategia nacional de reducción de cultivos ilícitos.
Aseguró que el 19 de noviembre de 2024, en el Puesto de Mando Técnico contra el Narcotráfico, se identificaron las dinámicas de narcotráfico con atención puntual en el municipio de Miraflores. 14 DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare.
En consecuencia, ADVERTIR a estas entidades que (i) la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada y (ii) la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para abordar lo dispuesto en el ordinal décimo tercero15 expresó que hay 86 núcleos familiares con situaciones administrativas que afectaron su vinculación al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, de los cuales, 82 tienen la calidad de retirados y 4, de suspendidos.
Sobre aquellos, informó que, junto con la Procuraduría Delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, efectuaron una revisión que condujo a que se reintegraran al programa algunos de los núcleos familiares, en donde se evidenciaron errores en el procedimiento de su exclusión o suspensión, para ello, expuso 9 casos. Narró que se pretendía socializar los hallazgos al Ministerio Público el 21 de mayo de 2025, pero que esa reunión no se efectuó16, pero que se espera que se celebre próximamente.
En cuanto al ordinal décimo cuarto17 informó que para el trámite de suspensión o exclusión del programa sigue las siguientes pautas: • Se adopta mediante acto administrativo motivado. • Se permite al administrado que aporte las pruebas que pretende hacer valer. • Para la adopción de decisiones se acuden a bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Rama Judicial, Sisben, entre otros. • Para la notificación del oficio de cesación de beneficios, se efectúa la citación con el fin de hacer la diligencia personalmente, de no ser posible por este medio, el documento se publica en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, Defensoría o Personería, dependiendo el caso. • Se informa a la persona que contra el mencionado acto administrativo procede el recurso de reposición. Finalmente, resaltó que para el cumplimiento de todas las órdenes impartidas por la Corte Constitucional es necesario abordar procesos complejos en los que, algunos de ellos, requieren la implementación de políticas públicas y la articulación de distintas entidades, motivo por el cual solo pueden llevarse a cabo de forma «progresiva, continua y escalonada».
Resaltó que, incluso, algunas instrucciones han requerido la integración con entidades que no se encuentran vinculadas expresamente, como el Ministerio de 15 DÉCIMO TERCERO. ORDENAR a la ART que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo la revisión de las decisiones de suspensión, retiro o cesación de los beneficiarios del PNIS de los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores, con el fin de verificar si en estos trámites se observaron las garantías mínimas de debido proceso administrativo.
Dicha revisión deberá llevarse a cabo con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En caso de que se constaten violaciones al debido proceso, la ART deberá declarar las nulidades de oficio y los remedios procesales que correspondan para subsanarlas, de acuerdo con la legislación procesal. 16 No explicó el motivo por el cual no se realizó este encuentro. 17 DÉCIMO CUARTO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, cuando sea necesario adelantar procesos de suspensión o retiro del programa, acuda al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011, de manera que garantice el respeto al debido proceso, sin perjuicio de las medidas procesales con enfoque diferencial que aseguren la comunicación, notificación y participación efectiva de las familias de Miraflores, según las condiciones geográficas, de movilidad, conectividad y alfabetización del municipio.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ambiente y Desarrollo Sostenible. Negó que, como lo consideró la parte accionante, hubiere incurrido en una falta de gestión o proyección presupuestal, puesto que, si bien tuvo inconvenientes presupuestales para el 2024, por las razones ya explicadas18, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito nunca se suspendió y las dificultades se han superado, al punto que a la fecha reporta una inversión de $15 351 389 760 en dicha política.
Recordó el elemento subjetivo que debe existir en el análisis del desacato y, a partir de allí, negó que existiera una actuación deliberada para desconocer la sentencia T – 146 de 2024, por el contrario, resalta las labores desplegadas, las cuales han sido informadas de manera clara a la parte actora. 1.4.2.6. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE Esta entidad afirmó que no tiene competencia para coordinar o ejecutar las acciones que le corresponden a la ART y al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito; no obstante, refirió que: Por lo anterior, esta dependencia permanecerá atenta al desarrollo de las actuaciones que adelanten las entidades competentes, con el propósito de consolidar la información correspondiente y atender oportunamente cualquier requerimiento adicional que derive del seguimiento judicial efectuado por el Consejo de Estado en el marco del incidente de desacato.
Finalmente, solicitó su desvinculación de este proceso. 1.4.2.7. Ministerio de Defensa Nacional El director de Seguridad Ciudadana y encargado de la Dirección de Seguridad Pública hizo referencia a la creación de las instancias de coordinación y seguimiento a las actividades de erradicación consistentes en el Puesto de Mando Estratégico; el Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento contra el Narcotráfico, y el Puesto de Mando Técnico contra el Narcotráfico a los que hizo referencia la ART, respecto de los cuales explicó: Estos escenarios facilitan las coordinaciones entre los Ministerios de Interior y de Justicia y del Derecho, las Fuerzas Militares (Ejército Nacional y Armada Nacional), Policía Nacional, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, Parques Nacionales Naturales, entre otras entidades, a fin de lograr una mayor efectividad, despliegue operacional y respeto a los acuerdos de sustitución y el derecho a la consulta previa en comunidades étnicas.
Afirmó que, en cumplimiento a la jerarquía de medidas que deben adoptarse frente a los cultivos de uso ilícito, en la vigencia 2024 y 2025 no se llevaron a cabo operaciones de erradicación manual o aspersión terrestre en el departamento de Guaviare. 1.4.2.8. Procuraduría General de la Nación 18 Se refiere al reintegro de recursos al tesoro nacional.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De parte de esta entidad se explicó que la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz realiza las actividades de vigilancia y control a las órdenes proferidas en la sentencia T – 146 de 2024.
En virtud de lo anterior, el 8 de julio de 2024 requirió a la ART, a fin de verificar las acciones tomadas frente a las órdenes cuarta, quinta, sexta, novena, décima y décima tercera del fallo, a lo cual, la entidad informó que: - La entidad inició la identificación de las familias que suscribieron acuerdos colectivos pero que no registran acuerdos individuales, esto con el fin de adelantar la caracterización de cada una de estas familias, también respecto a la entrega oficiosa de los formularios de las familias vinculada.
De igual manera, presentan un plan de acción, indicando que, con el fin de buscar eficiencia en esta labor, se planteó hacerlo en el momento que se adelanten las suscripciones de los planes de inversión, en el marco de la renegociación de la operación de los proyectos productivos de ciclo corto y largo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-. - En cuanto al debido funcionamiento de las instancias de participación, informaron que, en su momento se realizó sesión del Consejo Asesor Territorial (CAT) en Guaviare el 18 de julio de 2024, sin embargo, por temas de orden público, no se ha logrado adelantar el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento (CMES) en el municipio de Miraflores (Guaviare). - Respecto a la articulación y colaboración armónica con la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de cumplir con la orden décima del fallo judicial, no se obtuvo una respuesta clara de acciones adelantas o un plan claro para conseguir la articulación de las entidades vinculadas a la orden.
En cuanto los grupos familiares retirados o suspendidos, manifestó que la ART reportó los siguientes datos: Revisión de Familias Retiradas y Suspendidas Familias retiradas Familias suspendidas 84 8 Total familias sin beneficios 92 De este total, evidenció que 79 fueron excluidas por incumplir obligaciones del acuerdo individual de vinculación, de estas, a 46 les fue expedido el oficio de cesación de beneficios y 27 de ellas presentaron recurso de reposición, por otra parte, de 13 no se tiene información. Al respecto, la entidad afirmó que encontró muchos expedientes incompletos, por lo que efectuó un llamado a la corrección correspondiente para una revisión individual de los casos, lo cual se llevó a cabo en reuniones de 29 de julio de 2024 y 16 de octubre de 2024.
Por otra parte, también solicitó información a la ART respecto de la obligación de garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en la implementación del componente productivo del Plan de Atención Inmediata del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, lo cual fue respondido el 19 de julio de 2024, así: (…) no se ha iniciado ninguna intervención en el municipio de Miraflores, Guaviare, Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co específicamente porque no se han obtenido las garantías suficientes para realizar la inmersión en territorio, por distintos factores, dentro de los que vale la pena destacar el orden público y la conflictividad a manos de los distintos actores armados de la zona. […] Es por ello que se especifica al ente de control que dependiendo de la voluntad que tengan las comunidades campesinas en iniciar el procedimiento de Regularización de la Ocupación y Aprovechamiento Campesino Sostenible, ya que como se ordena se debe contar con su participación, se intervendrá en otras zonas donde no se haya hecho anteriormente, reiterando que siempre y cuando exista voluntad y se garanticen las medidas de seguridad pertinentes para los funcionarios al momento de ingresar a estos territorios.
Por lo anterior, la Procuraduría ofició al Ministerio de Defensa Nacional el 8 de julio de 2024, autoridad que informó que, en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional había suspendido la erradicación forzosa y que se está coordinando con la ART, para establecer los polígonos de cultivo de las personas que figuran en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. 1.4.2.9.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Esta cartera informó que no tiene funciones con la ejecución de los programas de que trata la sentencia T – 146 de 2024, en todo caso, explicó que, en el ejercicio de su labor, ha asignado el presupuesto correspondiente a cada una de las entidades relacionadas en dicha providencia. En ese sentido, expuso los recursos distribuidos a la ART, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT, el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite. 1.4.2.10. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural En su intervención, resaltó que solo el ordinal décimo tiene una orden dirigida a ella y que, en todo caso, es de articulación y concurrencia, no de ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Aun así, expresó que «[s]i bien el MADR no es el ejecutor del PNIS, sí tiene un rol fundamental en el desarrollo rural y la garantía de la seguridad alimentaria de las familias campesinas. De hecho, este Ministerio intervino en el proceso de tutela defendiendo precisamente la protección de los derechos de los campesinos y reconociendo que el PNIS va necesaria y absolutamente ligado a garantizar el derecho a la alimentación de las familias cultivadoras de coca».
En consecuencia, solicitó que se le informara de qué manera debe materializarse su participación en el cumplimiento del fallo aludido. 1.4.2.11. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Esta cartera sintetizó que su labor en el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional se circunscribe a «ejercer funciones de coordinación, orientación técnica y acompañamiento dentro del Sistema Nacional Ambiental».
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir de allí, explicó que participó en el espacio de articulación interinstitucional convocado por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para el 22 de agosto de 2025, en donde brindó orientación respecto del proceso de regulación de ocupaciones campesinas en el contexto del Acuerdo 315 de 2023, en consecuencia, desarrolló que: • El Ministerio no puede emitir conceptos técnicos sin contar con la información requerida por las entidades solicitantes. • No realiza levantamientos de campo de tipo agroambiental, por lo cual la responsabilidad recae en las entidades competentes. • No se han recibido requerimientos adicionales ni solicitudes relacionadas con el cumplimiento de la Sentencia T-146 de 2024.
En la misma oportunidad, la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, de esa cartera ministerial, realizó un acompañamiento técnico. Por lo anterior, consideró que ha dado cumplimiento a lo que está a su cargo respecto del cumplimiento del fallo y que no ha recibido nuevas convocatorias posteriores a la de 22 de agosto de 2025. 2. CONSIDERACIONES 2.1.
Competencia El Despacho es competente para decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por el accionante, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 199119 y los artículos 127 a 131 del Código General del Proceso. 2.4. Cuestiones previas – solicitudes de desvinculación Antes de abordar el caso, se evidencia que respecto del DAPRE y el Ministerio de Hacienda y Crédito público, se solicitó la desvinculación del trámite incidental. 2.4.1.
En cuanto al DAPRE, si bien en la parte resolutiva de la sentencia T – 146 de 2024 no se profirió alguna orden dirigida explícitamente a esta entidad, debe recordarse que la Corte Constitucional encontró que la vulneración de los derechos fundamentales amparados era atribuible al Gobierno Nacional. A su vez, aunque la mencionada abstracción no se limita a la presidencia y, por el contrario, engloba una serie de entidades que tienen distribuidas las labores de lo que se entiende como el gobierno del Estado, no es menos cierto que lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia T – 146 de 2024 surgió a partir de incumplimientos que en su momento estaban a cargo del DAPRE, como puede verse en las consideraciones 100 y 101 del fallo, así: 19 Corte Constitucional, Auto 184 de 2009.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 100. Caso concreto. La Sala considera que el Gobierno Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo y, en particular, la garantía de publicidad de los núcleos familiares que se vincularon al PNIS.
Esto, porque las pruebas que reposan en el expediente demuestran que durante las jornadas de socialización e inclusión en el programa, la DSCI, adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del DAPRE, no entregó copia de los formularios individuales de vinculación. En particular, la Sala resalta que las accionantes refirieron la declaración del señor Emir Lucumí, campesino de la inspección de Barranquillita, quien relató la forma en que pudo tener acceso al contenido de los formularios: 101.
La ART no controvirtió este hecho. Por el contrario, en los informes de prueba en sede de revisión, la entidad señaló que no tenía constancia de que hubiera llevado a cabo una entrega masiva de copias de formularios de vinculación individual. Así mismo, el DAPRE, quien era la entidad que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley 896 de 2017 estaba a cargo de la DSCI cuando el proceso de celebración de acuerdos de sustitución comenzó, tampoco controvirtió la afirmación de las accionantes en el trámite de tutela.
En ese sentido, este despacho considera necesario mantener la vinculación del DAPRE, como entidad que representa a la Presidencia de la República, máxima autoridad de lo que se entiende como Gobierno Nacional. En especial, cuando la propia entidad reconoció, en su informe, que «permanecerá atenta al desarrollo de las actuaciones que adelanten las entidades competentes, con el propósito de consolidar la información correspondiente». 2.4.2 Respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se observa de los informes rendidos, en especial por la ART, que, si bien el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito tuvo inconvenientes para su ejecución por inconvenientes presupuestales, en especial, por la devolución de recursos no ejecutados en el 2024, también es cierto que la propia ART reconoce que tales obstáculos se superaron durante el 2025.
En ese orden de ideas, se encuentra oportuno desvincular a esta entidad del presente trámite incidental20, en tanto que no se observa razón por la cual su permanencia actualmente pueda ser necesaria para la verificación del cumplimiento o para que ejerza algún control sobre las demás autoridades. 2.2. Problema Jurídico Corresponde al despacho determinar si da apertura al incidente de desacato contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la ART, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANT, el municipio de Miraflores, el departamento del Guaviare, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación; la Procuraduría Regional de Instrucción del Guaviare, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de 20 Sin perjuicio de que pueda ser convocado en un eventual posterior tramite incidental.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Paz; la Procuraduría 6 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta-Vichada y Guaviare; el Departamento Nacional de Planeación (DNP);
Asojuntas, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores. 2.3. Marco normativo y conceptual En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció lo siguiente en el artículo 27: Cumplimiento del fallo.
Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). La Corte Constitucional en relación con el desacato de la sentencia de tutela expuso: […] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.
Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. […] Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento […]21. 2.4.
Caso concreto Corresponde al despacho determinar si hay lugar a la apertura del trámite incidental del desacato por el presunto incumplimiento a las órdenes de tutela impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 146 de 2024. Con esta finalidad deberá verificarse lo resuelto por la autoridad judicial en la referida providencia. Sobre este punto, se tiene que el colectivo accionante efectuó una exposición relativa a la presunta falta de planeación presupuestal como una forma premeditada de evadir el acatamiento a lo dispuesto por el órgano de cierre.
Para resolver, el despacho estima necesario abordar la verificación de cada orden impartida y su estado de cumplimiento, puesto que no es adecuado partir de una 21 Corte Constitucional- T-763 de 1998. magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acusación general, como la aparente negligencia en la apropiación de recursos, sino que lo pertinente es evaluar punto por punto los resultados en cada una para establecer si las autoridades accionadas, dentro del marco de sus obligaciones han acatado lo dispuesto en la sentencia T – 146 de 2024.
Así, para cada orden el despacho (i) identificará la autoridad responsable, (ii) precisará el núcleo de la instrucción, (iii) expondrá tanto la acusación de incumplimiento como la respuesta de la autoridad, y (iv) evaluará el grado de cumplimiento. En ese sentido, de acuerdo con las intervenciones allegadas, se tiene lo siguiente: 2.4.1.
Análisis de la orden impartida en el numeral «CUARTO».
CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, con el acompañamiento del Ministerio Público y el Departamento Nacional de Planeación, así como con la participación de las accionantes, ASOJUNTAS, la Comisión Municipal de Planeación Participativa y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento de Miraflores,(i) identifique las familias que quisieron sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable; y (ii) garantice que, en el marco de la implementación de los PISDA, los programas de la RRI o por medio de cualquier otro programa o política pública que diseñe el Gobierno Nacional, las familias del municipio de Miraflores que manifestaron su voluntad de sustituir y no resembrar y ratifiquen tal compromiso puedan acceder a alternativas de sustitución, seguridad alimentaria y proyectos productivos, con enfoque territorial. 2.4.1.1 Autoridad responsable: Gobierno Nacional, específicamente la ART22 y el DNP, con acompañamiento del Ministerio Público. 2.4.1. 2 Núcleo de la orden: Identificar familias que quisieron sumarse al programa y garantizar que las familias con voluntad de sustituir cultivos puedan acceder a alternativas para ello. 2.4.1.3 Acusación y respuesta: Sobre este punto, la parte solicitante aseguró que «Ninguna entidad reportó avances en identificación; la DSCI solo informó aprobación de 472 planes de inversión, pero reconoció falta de recursos, ausencia de Banco de Proveedores y sin entrega de insumos ni acompañamiento técnico», por lo que estimó que el cumplimiento era nulo.
Por su parte, la ART, en su respuesta, reconoció inconvenientes de orden presupuestal y de seguridad que entorpecieron las actividades programadas; no obstante, aseguró que una vez superados, se reunió23 con el DNP y llegaron a un acuerdo de intercambio de información, lo que calificó de «esencial en caso de que dicho municipio24 sea priorizado para la implementación de un nuevo modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito». 22 Aunque la orden dice de manera genérica «Gobierno Nacional», la especificidad de la ART surge del hecho que esa entidad es la que dirige el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, por lo que es la llamada a responder por los núcleos familiares que quisieron vincularse y no pudieron hacerlo. 23 Encuentro efectuado en diciembre de 2024. 24 Hace referencia al municipio de Miraflores.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como resultado, expresó que identificó 28 familias del municipio La Taguara y 60 del municipio Tacunema que no se encuentran vinculadas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Ahora bien, de parte del DNP, se resalta que aseguró que «aunque existe un acuerdo de intercambio de información, es de importancia aclarar que hasta la fecha la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la ART no ha compartido información alguna a esta subdirección frente al programa social del PNIS». Por su parte, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz manifestó que, al cuestionar a la ART sobre este punto, recibió como respuesta que «La entidad inició la identificación de las familias que suscribieron acuerdos colectivos pero que no registran acuerdos individuales, esto con el fin de adelantar la caracterización de cada una de estas familias».
Frente al segundo aspecto de la orden, esto es, garantizar a las familias que no pudieron vincularse al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito la oportunidad de inscribirse en ese u otro plan equivalente, la ART explicó que no es posible aceptar nuevas inclusiones. No obstante, señaló que se ha creado el programa RenHacemos, que tiene como objetivo «garantizar, aunque de manera parcial, el cumplimiento de las prestaciones derivadas de los acuerdos suscritos en el marco del PNIS» y que «busca la efectiva vinculación de la población residente en zonas con acuerdos colectivos que, por diversas razones, no pudieron formalizar su inscripción mediante formularios individuales de vinculación». 2.4.1.4 Consideración del despacho: La orden proferida en el ordinal cuarto de la sentencia T – 146 de 2024 se derivó, entre otros, por los siguientes hallazgos: Conforme a las pruebas que reposan en el expediente, solamente 94225 núcleos familiares –del total 1294 proyectados– se vincularon al programa.
Estas familias se vincularon al PNIS mediante la suscripción de formularios de vinculación en jornadas que se llevaron a cabo a partir del segundo semestre del año 2017. La Sala advierte que no cuenta con prueba directa de las razones por las cuales los demás núcleos familiares no están vinculados al PNIS. Por lo demás, este hecho habría ocurrido hace más de 7 años, lo que dificulta el recaudo probatorio.
Asimismo, reconoce que la ART asegura que la no vinculación obedeció, exclusivamente, a que estos núcleos familiares decidieron voluntariamente no suscribir los formularios individuales. […] Las accionantes y la Defensoría del Pueblo informaron a la Sala que, luego de que se suscribió el Acuerdo Colectivo de Sustitución, casi la totalidad de los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores erradicaron los cultivos y no resembraron.
No existe ninguna prueba que permita inferir que los 352 núcleos familiares que no suscribieron los formularios se abstuvieron de erradicar y/o resembraron. En este contexto, no resulta plausible que estos núcleos hayan deliberadamente decidido no vincularse al PNIS. Por el contrario, lo razonable es inferir que estos núcleos tenían toda la intención de ser incluidos como beneficiarios, 25 En su respuesta, la ART solicitó que se actualizara esta cifra a 928 núcleos familiares.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pues esto les permitiría acceder a los componentes del PAI y satisfacer las necesidades básicas que antes dependían de cultivos de uso ilícito.
Ahora bien, de la respuesta allegada por la ART se tiene que la entidad identificó 88 grupos familiares, correspondientes a los municipios de La Taguara y Tacunema, que no se encuentran vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y que pueden optar por el programa RenHacemos. De esta información, el despacho no advierte el cumplimiento total del ordinal cuarto de la sentencia T – 146 de 2024, por los siguientes motivos: Si bien se encuentra la identificación de 88 núcleos familiares que no se vincularon al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), lo primero que llama la atención es la amplia diferencia con el dato hallado por la Corte Constitucional, puesto que esa corporación encontró que se trataba de alrededor de 352 núcleos, esto en atención a una proyección inicial que se tenía de 1294 familias.
Esto no quiere decir que la ART deba dar cuenta de exactamente 352 núcleos familiares, puesto que se trató de una proyección y se debe considerar la fecha en que esta se efectuó; no obstante, que la entidad aporte datos de una cifra que corresponde a menos de la mitad de lo informado a la Corte Constitucional, genera serios interrogantes sobre el trabajo de identificación que ha desplegado respecto de aquellos grupos familiares que deseaban integrarse al programa de sustitución de cultivos y que no pudieron hacerlo.
En segundo lugar, se observa que, de los 88 grupos reseñados, no se explica cuál de ellos cumple con el parámetro de tratarse de personas que deseaban «sumarse al PNIS pero que no pudieron hacerlo sin que mediara su culpa o un hecho que les fuera imputable», es decir, se queda en una cifra meramente cuantitativa, sin que se evidencie un acercamiento a estas familias para verificar si se trataba de aquellas que tenían la intención de formar parte de la mencionada dinámica o política pública.
En tercer lugar, aunque la ART explicó que para la inclusión de nuevas familias se ha creado el programa RenHacemos, el despacho evidencia dos falencias que impiden dar por cumplida la orden: (i) no se informó cómo se puso en conocimiento de las familias que no se inscribieron al PNIS, la existencia del programa RenHacemos, como una opción nueva, y la forma de suscribirse, lo que se enmarca en el deber de garantizar que puedan acceder a las alternativas de sustitución, y (ii) no se expuso de qué manera el programa RenHacemos cumple con los parámetros de «seguridad alimentaria y proyectos productivos, con enfoque territorial» de que trata el ordinal cuarto de la sentencia T – 146 de 2024.
En consecuencia, no es posible tener por cumplida la orden hasta que: • Se informe los resultados de la identificación de los núcleos familiares que faltaron por incorporarse al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y que fueron evidenciados por la Corte Constitucional en el fallo. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • De los mencionados núcleos familiares, se especifique cuáles deseaban inscribirse al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y no pudieron hacerlo. • Se acredite que a aquellas familias se le puso a disposición la información necesaria para la suscripción al programa RenHacemos, o cualquier otra medida que diseñe el Gobierno Nacional para ratificarse en el compromiso de sustituir cultivos de uso ilícito. • Se explique de qué manera el programa RenHacemos o el que cumpla sus objetivos, se enmarca en los parámetros establecidos en el ordinal cuarto de la sentencia T – 146 de 2024.
En consecuencia, se dará apertura al incidente de desacato, por este ordinal, respecto de la directora del DNP, Natalia Irene Molina Posso, el director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero, la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda y el Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, Javier Augusto Sarmiento Olarte. 2.4.2.
Análisis de la orden impartida en el numeral «QUINTO».
QUINTO. ORDENAR a la ART, con la supervisión del Ministerio Público, coordinar la entrega oficiosa de las copias de los formularios de vinculación individual a cada familia del municipio de Miraflores que los suscribió. La ART deberá asegurar en todo momento la protección del derecho de hábeas data de las personas firmantes de los formularios de vinculación individual, por lo que no podrá entregar copias de estos formularios a personas que no sean las titulares de la información incorporada en cada documento o sus causahabientes.
Para cumplir esta orden, la ART podrá emplear medios digitales o electrónicos, con enfoque diferencial según la situación de conectividad de las personas beneficiarias. 2.4.2.1. Autoridad responsable: ART con supervisión del Ministerio Público. 2.4.2.2. Núcleo de la orden: Entregar formularios de vinculación individual a las familias y asegurar la protección del habeas data. 2.4.2.3.
Acusación y respuesta: Sobre este punto, el colectivo de abogados explicó que «[l]a DSCI afirmó que entre el 23 de septiembre y el 14 de octubre de 2024 entregó copias a 494 núcleos familiares en Guaviare», lo que implicaba un cumplimiento parcial. La ART explicó que se contactó con el municipio de Miraflores y el departamento del Guaviare y, aunque se habilitó el espacio para realizar la entrega de los formularios, el día que se realizó esta actividad no acudieron funcionarios de dichas entidades territoriales, aunque sí hubo acompañamiento del Ministerio de Salud y el hospital local.
El resultado, fue la distribución de 506 formularios, a su vez, para los faltantes, se estimó que se estarían entregando para noviembre de 2025, tentativamente, en atención a los riesgos de seguridad de la región. Sobre la preservación del habeas data, reseñó que «cada copia fue entregada de manera individual, previa verificación de identidad, dejando constancia firmada por el titular, lo que permitió Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asegurar que la información solo fuera conocida por el interesado y protegida conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales». 2.4.2.4.
Consideración del despacho: Como lo reconoce la misma ART, la orden contenida en el numeral quinto no puede tenerse como cumplida en su totalidad por cuanto no se han entregado los formularios a la totalidad de los núcleos familiares. No obstante, resaltó que tenía programada la entrega del resto de los formularios para noviembre de 2025, por lo que será dentro del trámite incidental donde deberá informarse lo ocurrido sobre el particular.
Siendo así, se hace necesario dar apertura al incidente de desacato respecto de el director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero, la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda y el Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, Javier Augusto Sarmiento Olarte. 2.4.3.
Análisis de la orden impartida en el numeral «SEXTO».
SEXTO. ORDENAR a la ART, en cuanto responsable de la articulación y coordinación para la correcta implementación del PNIS, y a las entidades del orden nacional que tienen funciones relacionadas con la implementación de los Programas de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementación, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y conforme a la parte motiva de la presente providencia: (i) Adopten medidas concretas con enfoque territorial —de conformidad con los criterios de priorización del AFP— que le permitan cumplir de manera integral, coordinada, articulada y priorizada con el PAI y, en general, los compromisos pactados en el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores;
(ii) Corrijan las deficiencias evidenciadas en esta providencia en el cumplimiento de los componentes del PAI y la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores. […]. 2.4.3.1. Autoridad responsable: ART con acompañamiento de las entidades que tienen funciones relacionadas con la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. 2.4.3.2.
Núcleo de la orden: Adoptar medidas para cumplir de manera articulada y priorizada con el Plan de Atención Inmediata en el municipio de Miraflores y corregir deficiencias en su cumplimiento. 2.4.3.3. Acusación y respuesta: Los solicitantes afirmaron que sobre esta orden solo se evidencian lineamientos generales, más no el avance específico para el municipio de Miraflores, a pesar de que han transcurrido más de 6 meses.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, la ART informó que llevó a cabo reuniones el 16 y 17 de julio de 2025, en el salón de eventos de Asojuntas, donde participaron, además de su equipo, invitados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura, la ANT, el municipio de Miraflores, el departamento del Guaviare y la propia Asojuntas26.
Resaltó las propuestas y compromisos de esas sesiones y presentó una serie de objetivos trazados con un cronograma que abarca hasta diciembre de 202527 y que, puntualmente para el PAI, se han destinado $15 351 389 760. 2.4.3.4. Consideración del despacho: En este punto, conviene recordar que, de acuerdo con el Acuerdo Final para la Paz, el Gobierno Nacional se comprometió a la adopción de medidas para brindar apoyo a las familias que subsistían de los cultivos ilícitos, con el fin de que puedan cubrir sus necesidades mientras hacen el tránsito a la actividad legal, concentradas en lo que se denomina el Plan de Atención Inmediata Familiar (PAI).
Entre ellas se encuentran: la Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), la creación de huertas caseras, la entrega de insumos y alimento para animales, acompañamiento técnico, los proyectos de generación de ingresos rápidos y los proyectos productivos con visión a largo plazo. Sobre la articulación y priorización del PAI, la Corte Constitucional evidenció que debe tenerse como un componente esencial la Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), en ese sentido, identificó dos criterios de cumplimiento sobre este aspecto, así: Primero. El Acuerdo Colectivo de Sustitución disponía que los desembolsos por AAI debían entregarse durante el primer año de ejecución del programa, esto es, 2017- 2018.
No obstante, la información remitida por la ART evidencia que, a la fecha, más de 6 años después del inicio de la implementación del programa, y pese a que los núcleos familiares sustituyeron y no resembraron, el Gobierno Nacional no ha entregado de forma completa los desembolsos correspondientes a este componente. En particular, la Sala advierte que: (i) al 84% se les han entregado desembolsos por $12.000.000, (ii) al 10% se les han entregado $10.000.000, (iii) al 3% se les entregaron $8.000.000, (iv) al 2% se les entregó únicamente $2.000.000 y (v) a 1 núcleo familiar tan sólo se le han entregado $4.000.000.
Segundo. El Gobierno Nacional entregó de forma tardía los desembolsos por concepto de AAI. El Acuerdo Colectivo de Sustitución preveía que los desembolsos debían hacerse cada 2 meses, lo que implicaba que entre la fecha del primer y último desembolso, debía transcurrir apenas 1 año. La Sala evidencia que el Gobierno Nacional incumplió con esta hoja de ruta respecto de todas las familias que han recibido desembolsos por AAI, incluso aquellas que a la fecha ya recibieron la totalidad de los desembolsos (12.000.000).
Las siguientes tablas evidencian el tiempo que trascurrió entre el primer y último desembolso por concepto de AAI en los grupos de familias que recibieron entre 3 y 6 desembolsos. Como puede verse, en la mayoría de los casos (97%), el Gobierno Nacional incurrió en retrasos de entre 30 y 1691 días en la hoja de ruta originalmente pactada […] En el análisis que hizo esa alta corte, evidenció dos tipos de incumplimiento: (i) en el valor entregado, puesto que no todas las familias recibieron los 12 millones y;
(ii) 26 Para el efecto, anexó las respectivas actas. 27 Todo lo cual puede verse en el resumen efectuado previamente sobre el informe de la ART. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en los tiempos en que esto se cumplió, puesto que, incluso los núcleos familiares a quienes se les entregó la totalidad de lo prometido existían amplias diferencias de tiempo entre el primer y el último desembolso, con «retrasos de entre 30 y 1691 días».
Ahora bien, en el informe rendido por la ART, se encuentra relacionado que, respecto del AAI, se han atendido a 698 familias; no obstante, no se discrimina a cuántas de ellas ya se les hizo entrega de los 12 millones, ni los tiempos en que se efectuaron los desembolsos, es decir, no es posible verificar el cumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional, en relación con este aspecto.
En otro de los componentes, relativo a los proyectos de generación de ingresos rápidos y los proyectos productivos con visión a largo plazo y la asistencia técnica, se presenta el mismo escenario, esto por cuanto se aporta el número de familias atendidas; más esto resulta insuficiente para tener por cumplida la orden. Como ejemplo, se tiene que, en cuanto a proyectos de generación de ingresos rápidos, la ART menciona a 112 familias, pero dicha cifra resulta ostensiblemente inferior a las más de 900 que se acogieron al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
A su vez, ya que en la contestación de la ART se presentó un calendario de actividades hasta diciembre de 2025, resulta necesario dar apertura al incidente de desacato con el fin de que se alleguen los avances de la mencionada proyección. Por otra parte, se tiene que la orden también fue dirigida a «las entidades del orden nacional que tienen funciones relacionadas con la implementación de los Programas de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la Reforma Rural Integral, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementación».
Que corresponden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y a la ANT. Estas autoridades tienen un deber de acompañamiento y coordinación, en ese sentido, aunque la dirección del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y, por lo tanto, del PAI esté en cabeza de la ART, es claro que el objetivo no puede ser logrado sino es por la colaboración armónica de aquellas autoridades.
En ese sentido, también se dirigirá en cuanto a ellas el incidente de desacato con el fin de que informen de manera puntual de qué forma han colaborado para el cumplimiento de los objetivos pactados en las reuniones celebradas con la ART en los componentes del PAI. Por último, se entiende que la orden del numeral sexto no se limita únicamente a la AAI y a los proyectos productos, sino a todos los componentes del PAI, no obstante, como lo atinente a los insumos tiene una orden específica en el ordinal séptimo, se ahondara sobre el particular en el análisis de dicho punto.
En consecuencia, se dará apertura al incidente de desacato respecto del director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero, la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Irene Velez Torres, la ministra de Agricultura y Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas y el director general de la ANT, Juan Felipe Harman Ortiz. 2.4.4.
Análisis de la orden impartida en el numeral «SÉPTIMO». ORDENAR a la ART, que, en adelante, garantice que los insumos entregados a los núcleos familiares para el desarrollo de los proyectos productivos sean idóneos y de buena calidad, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. Asimismo, ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART y al Departamento Nacional de Planeación que, en el marco del cumplimiento de los compromisos relacionados con los componentes del PAI y la implementación del PNIS, la entrega de insumos, la prestación de asistencia técnica integral y la ejecución de los componentes relacionados con los proyectos productivos debe tener un enfoque comunitario y territorial. 2.4.4.1.
Autoridad responsable: ART con acompañamiento del DNP. 2.4.4.2. Núcleo de la orden: Garantizar la entrega de insumos idóneos y de buena calidad para proyectos productivos y prestar asistencia técnica con enfoque comunitario y territorial. 2.4.4.3. Acusación y respuesta: En la solicitud de apertura del incidente se afirmó que, a través de la Resolución 0021 de 2024, la ART creó el procedimiento para la conformación de un banco de proveedores.
No obstante, acusó que no se ha realizado la entrega de los insumos, quedándose solo en un cambio meramente normativo. En su defensa, la ART confirmó el inició del trámite para el establecimiento de un Banco de Proveedores Locales (BPL) pero, adicionalmente, adujo que con la Resolución 0038 de 2024 aprobó los planes de inversión de 472 beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Igualmente, convocó a los demás núcleos familiares para adelantar su registro. Sobre el BPL, manifestó que se encuentra en proceso de selección de los comerciantes que presentaron sus propuestas. 2.4.4.4. Consideración del despacho: De la respuesta brindada por la ART se resalta que explicó que la demora en la implementación del BPL se debió a problemas de seguridad.
A pesar de lo anterior, se observa que fijó como plazo para el registro de las familias a los planes de inversión el 15 de septiembre de 2025. En ese sentido, no es posible tener por cumplida la orden, en tanto que se desconoce qué ocurrió con las familias que se encontraban pendientes de incluirse al proyecto iniciado desde la expedición de la Resolución 0021 de 2024.
Del mismo modo, aunque el despacho entiende que la razón por la que no se han entregado insumos se debe a que aún se está en la implementación del BPL, lo cierto es que no se ha recibido información nueva sobre dicho trámite. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, resulta necesario iniciar el incidente de desacato, a fin de verificar en qué estado se encuentra la materialización de la orden y el acompañamiento que ha brindado el DNP.
Por lo tanto, se dará apertura al incidente de desacato por este ordinal, respecto de del director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero, la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda y la directora del DNP, Natalia Irene Molina Posso. 2.4.5. Análisis de la orden impartida en el numeral «OCTAVO».
OCTAVO. ADVERTIR al Gobierno Nacional y, en particular, a la ART, que cualquier tipo de renegociación sobre los componentes adeudados del PNIS, deberá respetar los siguientes requisitos: (i) cumplir con los principios del PNIS previstos en el AFP, (ii) ser el resultado de un proceso de concertación con las comunidades, en el marco de las instancias de ejecución y seguimiento previstas en el Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores (iii) no implicar una renuncia injustificada a los derechos adquiridos de los núcleos familiares que cumplieron con sus compromisos en el marco del PNIS y (iv) cumplir con el trámite de constatación normativa. 2.4.5.1.
Autoridad responsable: ART. 2.4.5.2. Núcleo de la advertencia: Enmarcar las renegociaciones de los componentes adeudados del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en los parámetros enumerados en el numeral octavo. 2.4.5.3. Acusación y respuesta: En lo que atañe a la renegociación de los proyectos de ingreso rápido y aquellos con visión a largo plazo, se afirmó en la solicitud de apertura de incidente que la ART se limitó a asegurar que esta era posible, más no se ha implementado en el municipio de Miraflores.
Sobre la renegociación de los Planes Integrales Comunitarios, la parte solicitante reconoce que sí hubo una socialización el 1 de febrero de 2024 y otra el 24 de noviembre de 2024; no obstante, reclamó que no se ha ejecutado dichos planes. La ART, por su parte, refirió que, mediante la Resolución 0021 de 202428 estructuró «un procedimiento técnico y administrativo que respeta los principios rectores del PNIS, como la participación, territorialidad, voluntariedad y sostenibilidad» Aseguró que los componentes procedimientos contemplados en el referido acto administrativo, cumplen con los parámetros exigidos, por lo que estimó cumplida la orden. 2.4.5.4.
Consideración del despacho: Lo primero que hay que resaltar de este ordinal, es que la Corte Constitucional estableció que estaba dirigido para cuando se realizara una renegociación, por lo que contar con una base normativa, como la Resolución 0021 de 2024, denota un avance claro en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T – 146 de 2024. 28 Documento disponible para consulta en la pagina web de la ART https://www.renovacionterritorio.gov.co/search/content?keys=Resoluci%C3%B3n+0021 Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, extraña el despacho que no se brinde información sobre los trámites de renegociación que se haya efectuado con los núcleos familiares, es decir, para poder evaluar si en efecto se ha acatado lo dispuesto por el órgano de cierre se considera necesario conocer, en la práctica, como ha operado dicha Resolución 0021 de 2024, a fin de establecer si se están respetando los parámetros y requisitos fijados por la Corte Constitucional.
En sentido, antes de tener por cumplida esta instrucción, resulta necesario dar apertura al incidente de desacato, con el fin de que la ART informe sobre los casos de renegociación que ha tramitado y los resultados obtenidos. Por lo tanto, se dirigirá el desacato respecto del director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero y la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda. 2.4.6.
Análisis de la orden impartida en el numeral «NOVENO». ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, para el cumplimiento de los compromisos restantes que quedan por implementar del PNIS en Miraflores, garantice el efectivo funcionamiento de las instancias de ejecución, participación y articulación institucional, previstas en el Capítulo I del Decreto 362 de 2018 y el Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores.
Lo anterior, con el fin de que los órganos que forman parte de estas instancias puedan sesionar y adelantar las acciones necesarias para continuar la implementación del programa, con la participación de las comunidades involucradas. 2.4.6.1. Autoridad responsable: ART. 2.4.6.2. Núcleo de la orden: Garantizar el funcionamiento de las instancias de ejecución, participación y articulación institucional del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. 2.4.6.3.
Acusación y respuesta: Frente a este punto en particular, no se evidencian acusaciones puntuales en el escrito inicial. No obstante, la ART explicó que si bien no hay un cronograma que establezca la periodicidad con que deben sesionar las instancias territoriales de coordinación y gestión del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Asimismo, resaltó que ha realizado 8 reuniones desde el 30 de agosto de 2024 hasta el 3 de septiembre de 2025, con lo que acredita el cumplimiento de la orden. Para el efecto, incluyó el enlace a las respectivas actas. 2.4.6.4. Consideración del despacho: Sobre esta orden, se observa necesario iniciar el incidente de desacato, por cuanto si bien se evidencia que hubo encuentros con las respectivas instancias de ejecución, participación y articulación, la ART no allegó todas las actas de dichas actividades, lo que impide verificar lo ocurrido.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En otros casos, como el acta de la reunión de 20 de marzo de 2025, no se observa la firma de los asistentes.
En ese sentido, es necesario continuar con el trámite incidental respecto del director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero y la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda, hasta tanto se cuenten con todas las actas de las reuniones celebradas en cumplimiento del ordinal noveno, debidamente diligenciadas y con la constancia de la asistencia de los convocados. 2.4.7.
Análisis de la orden impartida en el numeral «DÉCIMO» DÉCIMO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, en conjunto con la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificación de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustitución, y con la participación de las comunidades, lleven a cabo la socialización y concertación de los CDUS o cualquier medida o documento contractual encaminado a garantizar la protección y sostenibilidad ambiental en la implementación del PNIS en el municipio de Miraflores.
Los CDUS y las medidas que se implementen a dichos efectos deberán ser compatibles y articularse con la Reforma Rural Integral. En particular, en lo sucesivo, la ART deberá: (i) Brindar información completa, precisa y veraz a los núcleos familiares respecto del contenido y efecto normativo de la suscripción de los CDUS y de cualquier otro mecanismo contractual que busque armonizar la implementación del PNIS con la protección ambiental;
(ii) Asegurar la participación de las familias campesinas del municipio en las decisiones sobre la definición de alternativas para el uso de los suelos ubicados en zonas de reserva forestal o en predios baldíos no adjudicables; y (iii) Abstenerse de realizar cualquier tipo de cobro o descuentos a los núcleos familiares por la suscripción de CDUS u otros documentos contractuales, que no estén previstos en la ley o el reglamento, o que sean incompatibles con lo pactado en el Acuerdo Colectivo de Sustitución. 2.4.7.1.
Autoridad responsable: ART, ANT, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instancias de verificación de seguimiento previstas en el Acuerdo Colectivo de Sustitución. 2.4.7.2. Núcleo de la orden: socializar y concertar las medidas para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, los Contratos de Derechos de Uso de Suelos (CDUS), de manera articulada con la Reforma Rural Integral. 2.4.7.3.
Acusación y respuesta: En la solicitud de los accionantes no se hace una referencia puntual de incumplimiento sobre este ordinal. Por su parte, la ART informó que, lo que se conocía como CDUS, ya no se encuentra en vigor y, en su lugar, se adoptó la figura de la Regularización de la Ocupación y Aprovechamiento Campesino Sostenible, creada mediante el Acuerdo 315 de 2023.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 37 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez, para la socialización de esta medida, se llevó a cabo una reunión en el municipio de Miraflores el 17 de julio de 2025, en la que se explicó el mecanismo, de lo cual se allegó la respectiva acta. 2.4.7.4.
Consideración del despacho: Sobre este punto, la Corte Constitucional evidenció que, la principal falla en lo atinente a los CDUS es que los funcionarios de la ART habían dado a entender que su suscripción daba el derecho de dominio sobre las áreas que estos comprendían, lo cual, no solo era incorrecto, sino que generaba una expectativa de propiedad sobre bienes que no se pueden adjudicar.
En un segundo punto, observó que se estaba exigiendo a los núcleos familiares el pago de $2 000 000 de manera anticipada, sin que dicho emolumento tuviera base legal o reglamentaria. No obstante, también resaltó que «no se ha suscrito ningún contrato de esta naturaleza en el marco del PNIS». Para el efecto del cumplimiento de esta orden, se verificó lo consignado en el acta de 17 de julio de 2025, correspondiente a la reunión efectuada en el municipio de Miraflores, en la que se resalta la asistencia del defensor de derechos humanos de ese ente territorial y de Asojuntas y de allí el despacho resalta: 1.
Se estableció un nuevo modelo distinto a los CDUS, esto es, la Regularización de la Ocupación y Aprovechamiento Campesino Sostenible, en el que se entrega el uso de un predio baldío a una familia campesina, con el fin de que pueda iniciar un proyecto de actividad sostenible. 2. Se reconoce el derecho de manera vitalicia, incluso con posibilidad de heredarse. 3.
Se dejó claro que, por la naturaleza del bien (baldíos), no es posible que la familia campesina detente su propiedad; no obstante, se garantiza su derecho a ser aprovechado, siempre y cuando se respete los criterios de sostenibilidad ambiental. 4. No se hacen cobros por este proceso, pero se deja claro que puede estar sujeto a políticas tributarias del municipio. 5.
En caso de que el predio sea afectado por una rezonificación o reasignación ambiental, el núcleo familiar tendrá prioridad para acceso preferente a la oferta institucional. Igualmente, se resalta que, en la ronda de preguntas, el representante de Asojuntas, respecto del caso puntual de Miraflores, expresó que su preocupación estaba dirigida a que este nuevo modelo obstaculizara los avances que han tenido en la aplicación de las Zona de Reserva Campesina (ZRC).
A lo cual, los funcionarios de la ART le aseguraron que tanto el nuevo modelo como las ZRC son complementarios, no excluyentes, por lo que pueden desarrollarse ambas figuras. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que en la mencionada sesión se cumplió con: (i) socializar la nueva figura; (ii) dejar claro el título en el que se permite su uso;
(iii) no se implementan cobros para su aplicación, y (iv) se resolvieron las dudas de la comunidad, en especial, sobre su articulación con las ZRC, para el despacho, Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 38 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co este ordinal fue cumplido y no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato por lo aquí dispuesto. 2.4.8.
Análisis de la orden impartida en el numeral «DÉCIMO SEGUNDO» DÉCIMO SEGUNDO. ORDENAR a la ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional, la estricta observancia de la jerarquía entre los medios de erradicación en el municipio de Miraflores, Guaviare. En consecuencia, ADVERTIR a estas entidades que (i) la sustitución voluntaria debe priorizarse sobre la erradicación forzada y (ii) la erradicación forzada sólo procederá en caso de que fracase la sustitución voluntaria y deberá atender los principios de precaución y proporcionalidad. 2.4.8.1.
Autoridad responsable: ART y al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Ejército Nacional. 2.4.8.2. Núcleo de la orden: Garantizar la jerarquía de los medios de erradicación, priorizando la sustitución voluntaria sobre la erradicación forzada. 2.4.8.3. Acusación y respuesta: Sobre esta orden, no hay un señalamiento específico de incumplimiento.
En todo caso, la ART, explicó que ha trabajado junto con la Fuerza Pública para establecer los polígonos de las áreas objeto del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. En ese sentido, se ha coordinado con el Puesto de Mando de Evaluación y Seguimiento contra el Narcotráfico a fin de garantizar los acuerdos de sustitución vigentes.
Por su parte, la Policía Nacional informó que entre 2024 y 2025 no realizaron operaciones de intervención a cultivos ilícitos en el Guaviare y que, puntualmente para Miraflores, el último evento fue el 5 de diciembre de 2023, reporte que es confirmado por el Ministerio de Defensa Nacional. 2.4.8.4. Consideración del despacho: En este punto, aunque no se recibió respuesta del Ejército Nacional, se advierte que la Policía Nacional explicó que es mediante esa institución, a través de su Dirección de Antinarcóticos la encargada de «planificar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la prevención, contención, investigación y reducción del narcotráfico y los delitos conexos» y que, para el municipio de Miraflores, no ha llevado a cabo actividades de intervención en cultivos de uso ilícito.
En ese sentido, es posible tener por atendida la orden del ordinal doce, puesto que, al haber ausencia de operaciones de erradicación forzada en el municipio de Miraflores, resulta imposible tener por desconocida la jerarquía entre los medios a través de los cuales deben intervenirse estos cultivos. Máxime, cuanto los accionantes no informaron de algún caso que contradijera lo manifestado por las referidas autoridades.
Por lo tanto, no se dará apertura al incidente de desacato por este ordinal. Con todo, es importante recordar que esta orden no se ejecutaba en un solo momento, sino que, en su lugar, es una directriz que se mantiene en el tiempo como una garantía para que las autoridades respeten el orden de prevalencia en los Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 39 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mecanismos de erradicación de cultivos, en ese sentido, su cumplimiento puede ser objeto de estudio posterior, en caso de que se reporten hechos que indiquen su desatención. 2.4.9.
Análisis de la orden impartida en los numerales «DÉCIMO TERCERO» y «DÉCIMO CATORCE»29 DÉCIMO TERCERO. ORDENAR a la ART que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo la revisión de las decisiones de suspensión, retiro o cesación de los beneficiarios del PNIS de los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores de Miraflores, con el fin de verificar si en estos trámites se observaron las garantías mínimas de debido proceso administrativo.
Dicha revisión deberá llevarse a cabo con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En caso de que se constaten violaciones al debido proceso, la ART deberá declarar las nulidades de oficio y los remedios procesales que correspondan para subsanarlas, de acuerdo con la legislación procesal.
DÉCIMO CUARTO. ORDENAR a la ART que, en lo sucesivo, cuando sea necesario adelantar procesos de suspensión o retiro del programa, acuda al procedimiento contenido en la Ley 1437 de 2011, de manera que garantice el respeto al debido proceso, sin perjuicio de las medidas procesales con enfoque diferencial que aseguren la comunicación, notificación y participación efectiva de las familias de Miraflores, según las condiciones geográficas, de movilidad, conectividad y alfabetización del municipio. 2.4.9.1.
Autoridad responsable: ART. 2.4.9.2. Núcleo de la orden: Garantizar el debido proceso, y el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de 2011, en los casos de suspensión, retiro o cesación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. 2.4.9.3. Acusación y respuesta: Para los solicitantes se tiente que en «octubre de 2024, la DSCI reconoció 79 familias retiradas y 8 suspendidas en Miraflores, señalando que se estaban revisando expedientes con la Procuraduría. A julio de 2025, aún no reporta decisiones concluyentes».
A su juicio, esto demuestra el incumplimiento, puesto que, vencidos los 2 meses de plazo, aun no se ha completado el proceso. En su reporte, la ART presenta unas cifras que distan levemente de los datos suministrados por los actores, puesto que afirma que hay 82 familias retiradas y 4 suspendidas, de estos, especifica que en 9 casos se evidenciaron falencias que llevaron a la rectificación de la decisión. Adujo que ha intentado llevar a cabo una notificación de los actos administrativos que resuelven cada caso; no obstante, esto no ha ocurrido.
Respecto al procedimiento, afirmó que había implementado un protocolo en el que se incluye la notificación de inicio del procedimiento, la oportunidad de presentar y controvertir pruebas y la posibilidad de presentar recurso de reposición contra lo resuelto. A su vez, se explicó que se hacen visitas al predio y se consultan en las 29 Estas órdenes se analizarán de manera conjunta, puesto que hacen referencia al debido proceso en materia de decisiones de suspensión, retiro o cesación de beneficios.
Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 40 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bases de datos oficiales a fin de recaudar la información que permita motivar el acto administrativo. 2.4.9.4.
Consideración del despacho: De acuerdo con las consideraciones de la Corte Constitucional, la ART había reconocido que carecía de un procedimiento administrativo especial para cesar los beneficios a los núcleos familiares, por lo que recordó el deber de contar con un mecanismo en el que se respeten: «(i) el principio de legalidad, (ii) la garantía de notificación, (iii) el derecho de contradicción y defensa».
A pesar de las afirmaciones de la ART, para el despacho no es posible tener por cumplida la orden, en tanto de que no hay claridad en lo expuesto por la entidad. En primer lugar, se evidencia una discrepancia entre lo comunicado a la ART a los accionantes sobre la cantidad de familias cuya situación estaba en algún escenario de cesación de beneficios, lo que genera dudas sobre cuáles eran los casos que debía revisar la autoridad accionada.
En segundo lugar, no se explicó la razón por la cual no se han notificado los actos administrativos de exclusión de beneficios, simplemente se dice que no se pudo concretar la reunión con el Ministerio Público, pero sin dar razones. En ese orden de ideas, es necesario dar apertura al incidente de desacato contra el director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero y la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda, con el fin de que reporte la totalidad de los núcleos familiares objeto de cesación o exclusión de beneficios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y notifiquen los actos administrativos que resolvieron la situación administrativa de esas familias. 2.4.10.
Obligaciones transversales Por otra parte, existen obligaciones que, si bien no están específicamente dirigidas a una entidad puntualmente, si se encuentran contendidas en las instrucciones generales de la Corte Constitucional cuando dispone que, para el cumplimiento de la sentencia, deberá contarse con un trabajo articulado entre las autoridades mencionadas y el Gobierno Nacional.
Lo anterior, se deriva de los múltiples señalamientos que hacen las entidades como la ART, la Procuraduría y la ANT, en relación con las dificultades que se presentan en materia de orden público que, continuamente, han entorpecido las actividades necesarias para el acatamiento de lo dispuesto en la sentencia T – 146 de 2024. Llama la atención que, ante tales señalamientos, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Ejército Nacional no hagan mención alguna.
Agrava aún más su situación cuando la ANT narra que el 8 de octubre de 2025 solicitó acompañamiento al Ministerio de Defensa para el ingreso a 26 veredas de Miraflores y que este pedimento no fue respondido. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 41 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para este despacho, es claro que, si para el cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte Constitucional es necesario lidiar con obstáculos de orden público, entonces es el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa y sus entidades, quien debe garantizar la seguridad de los funcionarios de las demás entidades y de la comunidad, con el fin de lograr lo resuelto en la sentencia. Por lo tanto, se dará apertura al incidente de desacato frente al ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez, el director general de la Policía Nacional, William Oswaldo Rincón Zambrano, el comandante del Departamento de Policía del Guaviare Henry Alexander Leal Velásquez y el comandante del Ejército Nacional, Royer Gómez Herrera.
Finalmente, aunque la ANT afirmó que uno de los instrumentos más importantes para atender los casos de los núcleos familiares que no pudieron incorporarse al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito es el cruce de información con el DNP, dicha entidad asegura que la ART no ha compartido reporte alguno de la implementación de dicho programa, por lo que se requerirá al director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero, para que informe sobre dicha circunstancia. Misma circunstancia se evidencia por parte de la ANT, puesto que, de acuerdo con lo informado por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, no se ha recibido «una respuesta clara de acciones adelantas o un plan claro para conseguir la articulación de las entidades vinculadas a la orden», por parte de la mencionada entidad.
Por lo que se requerirá al director general de la ANT, Juan Felipe Harman Ortiz, para que se pronuncie frente a ese señalamiento. 2.5. Conclusión Aunque el despacho evidencia que las entidades sí están llevando a cabo labores para el acatamiento de las distintas órdenes proferidas por la Corte Constitucional, también se observa que es necesario agotar las etapas propias del incidente de desacato donde se alleguen las pruebas respectivas con el fin de emitir una valoración de fondo respecto del cumplimiento de la sentencia T – 146 de 2024, con excepción de los ordinales décimo y décimo segundo, de las cuales sí se pudo verificar su cumplimiento.
Finalmente, el ordinal once, al tener una orden interna de la Corte Constitucional dirigida a su Secretaría y no a alguna entidad accionada, no será objeto de verificación en este incidente. En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: DESVINCULAR del presente trámite incidental al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Demandante: Fidel Rojas y Rosa María Mateus Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-00795-02 42 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NEGAR la solicitud de desvinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
TERCERO: TENER por cumplidas las órdenes impartidas en los ordinales décimo y décimo segundo de la sentencia T – 146 de 2024. Con la precisión de que la orden contenida en el ordinal décimo segundo puede ser objeto de nuevas verificaciones de acuerdo con lo indicado en la parte motiva.
CUARTO: DAR APERTURA al incidente de desacato en contra de: la directora del DNP, Natalia Irene Molina Posso, el director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero, la directora de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, Gloria María Miranda, el Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, Javier Augusto Sarmiento Olarte, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Irene Velez Torres, la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas, el director general de la ANT, Juan Felipe Harman Ortiz, al ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez, el director general de la Policía Nacional, William Oswaldo Rincón Zambrano, el comandante del Departamento de Policía del Guaviare Henry Alexander Leal Velásquez y el comandante del Ejército Nacional, Royer Gómez Herrera.
QUINTO: REQUERIR al director general de la ART, Raúl Delgado Guerrero, para que informe sobre la presunta falta de cruce de información que reportó el DNP.
SEXTO: REQUERIR al director general de la ANT, Juan Felipe Harman Ortiz, para que informe sobre lo informado por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, respecto de la entidad a su cargo.
SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente a los funcionarios relacionados en el ordinal anterior y otorgarles el término de tres (3) días para que, en aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se pronuncien y ejerzan su derecho de contradicción.
OCTAVO: En caso de que alguno de los funcionarios mencionados considere que las órdenes pendientes deben ser cumplidas por una persona distinta, deberán informarlo con la inclusión de la respectiva dirección para notificaciones judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.