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11001031500020230006700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 78 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Ladrillera Helios S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00067-00 Demandante: Ladrillera Helios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00067-00 Demandante: LADRILLERA HELIOS S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B ASUNTO: AUTO QUE ADMITE Por reunirse los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela interpuesta, por conducto de apoderado judicial, por Ladrillera Helios S.A. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. 3.

En calidad de terceros con interés, notificar a los siguientes: Al Juzgado 42 Administrativo de Bogotá, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-37- 042-2017-00269-01. A la directora general de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que ofició como demandada en el aludido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. Requerir al Juzgado 42 Administrativo de Bogotá para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 11001-33-37-042-2017- 00269-01, demandante: Cementos Helios S.A. 5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00067-00 Demandante: Ladrillera Helios S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 7.

Reconocer al abogado Andrés Torres Aragón como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA