Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 21 de julio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Demandante: Huver Lin Méndez Conde y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ Violación directa de la Constitución/ Niega Síntesis del caso: La parte actora enjuició la sentencia de segunda instancia por medio de la cual se negaron las pretensiones de una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Huver Lin Méndez Conde y otros en contra del Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 6 Administrativo de Ibagué. Contenido: 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 17 de mayo de 2023, Huver Lin Méndez Conde y Carlos Emiro Conde Capera, cada uno con su grupo familiar2, presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 6 Administrativo de Ibagué, por la presunta vulneración de su derecho a la igualdad, con ocasión de la Sentencia de 17 de noviembre de 2022, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda, igualmente aquí enjuiciada, dentro del proceso de reparación directa No. 73001-33-33-753-2015-00124-01. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 Sandra Patricia Galviz Cardona, Huber Fabián Méndez Galviz, Juan Diego Méndez Galviz, Litza Katherine Méndez Gálviz, Benyi Tatiana Méndez Galviz, Martha Julieth Méndez Galviz, Manuel Matías Albornoz Méndez, Juan Pablo Albornoz Méndez, Graciela Conde Capera.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Demandante: Huver Lin Méndez Conde y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “Solicitamos de manera respetuosa, tutelar el derecho a la igualdad y reconocer y/o ordenar a la entidad accionada, proceder a actuar en condiciones de igualdad frente a lo decidido al señor demandante NELSON CASTRO CARVAJAL en proceso de Reparación Directa tramitada dentro del proceso radicado bajo el número 7300133300820140059500, y los señores HUBERLIN MENDEZ CONDE y CARLOS EMIRO CONDE CAPERA dentro del proceso radicado bajo el número 730013333- 753- 2015- 0012401.”. 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 7 de octubre de 2010, se presentó la explosión de un artefacto en una compraventa de café del municipio de Rovira (Tolima), hecho por el que fueron capturadas varias personas que se encontraban cerca del lugar, entre ellos, Huver Lin Méndez Conde y Carlos Emiro Conde Capera.
Los capturados fueron dejados en libertad al día siguiente, sin embargo, se abrió investigación penal en su contra por el delito de terrorismo. Proceso penal que fue identificado con el radicado No. 2010-00330. 5. 2) Posteriormente, inició otro proceso penal en contra de los aquí demandantes, por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión y rebelión, con ocasión de unas denuncias presentadas por habitantes de la misma región, que aseguraron haber sido víctimas de delitos cometidos por grupos al margen de la ley.
El radicado de este nuevo proceso fue 2010-00058 que por ruptura de la unidad procesal pasó a ser 2011-00033 y se declaró su conexidad con el proceso 2010-00330. 6. 3) En el proceso 2010-00330 se profirió sentencia absolutoria3 en favor de Huver Lin Méndez, Carlos Conde y otro de los procesados llamado Nelson Castro, decisión en la que también se ordenó su libertad inmediata.
Los 3 permanecieron privados de la libertad desde el 4 de marzo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012. 7. 4) Huver Lin Méndez, Carlos Conde y Nelson Castro, de manera separada, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, con el fin de ser indemnizados por la privación injusta de su libertad. 8. 5) El proceso de reparación directa iniciado por Nelson Castro finalizó con sentencia a su favor, en la cual se reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios causados por la privación injusta de la 3 Los demandantes fueron absueltos en aplicación del principio in dubio pro reo.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Demandante: Huver Lin Méndez Conde y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 libertad.
Por otro lado, a Huver Lin Méndez y a Carlos Conde les negaron las pretensiones de la demanda en primera y segunda instancia. 9. 6) En primera instancia, su caso fue conocido por el Juzgado 6 Administrativo de Ibagué que, mediante Sentencia de 4 de febrero de 2022, decidió que no se configuró el primer elemento de la responsabilidad del Estado, esto es, el daño, habida cuenta de que la privación de la libertad de los demandantes ocurrió dentro de un proceso, hechos y delitos diferentes a los que dieron origen al proceso de reparación directa. 10. 7) Los demandantes presentaron recurso de apelación en contra de la anterior decisión, en el que argumentaron que, si bien Huver Lin Méndez y Carlos Conde fueron privados de la libertad por cuenta de otro proceso (2010-00058), el juez de conocimiento declaró la conexidad de este con los procesos 2010-00330 y 2011-00033, en el que quedó como radicado principal el proceso 2010-00330, de manera que se debía entender que los aquí demandantes fueron privados de la libertad por cuenta de este último proceso y fueron absueltos porque se demostró su inocencia. Agregaron que negar las pretensiones de la demanda lesionaba su derecho a la igualdad pues Nelson Castro, quien fue privado de la libertad por cuenta del mismo proceso penal, también demandó en reparación directa y a él sí le concedieron las pretensiones, de manera que los demandantes también tenían derecho a ser indemnizados al encontrarse en igualdad de condiciones.
Finalmente, señalaron que la Fiscalía General de la Nación no cumplió a cabalidad con sus obligaciones pues no verificó los señalamientos recibidos, antes de lesionar el derecho a la libertad de los demandantes. 11. 8) A través de Sentencia de 17 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Tolima consideró que, la medida de aseguramiento en contra de Huver Lin Méndez y Carlos Conde se impuso dentro del proceso penal 2010-00058, mientras que, la situación fáctica descrita en la demanda de reparación directa correspondía al proceso penal 2010-00330, dentro del cual no se impuso una medida restrictiva de su libertad, por lo que tuvo por no acreditado el daño alegado.
Indicó que no era posible aplicar un régimen de responsabilidad objetiva en el caso concreto porque la absolución de los demandantes sí se dio por aplicación del principio in dubio pro reo como consta en la sentencia del juez penal, de manera que se debía analizar la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento. 12.
En ese orden de ideas, concluyó que, si bien en el proceso penal por el que se demandó no hubo medida de aseguramiento, si en gracia de discusión se tuviera que la privación de la libertad alegada fue la del proceso 2010-00058, la medida de aseguramiento impuesta bajo ese radicado estaba soportada en elementos materiales probatorios de los que Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Demandante: Huver Lin Méndez Conde y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 se podía inferir razonablemente la participación de los demandantes en los hechos, para ese momento preliminar. En consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda. 13.
Como fundamento de la vulneración, la parte accionante señaló que la decisión de negar pretensiones en primera y segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa cuestionado, lesionaba el derecho a la igualdad de los demandantes, comoquiera que, en el proceso de reparación adelantado por Nelson Castro sí se declaró la responsabilidad del Estado por la privación injusta de su libertad.
Lo anterior, habida cuenta de que los demandantes y Nelson Castro (se trascribe) “fueron privados de la libertad por los mismos hechos, por el mismo señalamiento, dentro del mismo proceso, por los mismos delitos, el mismo delator, etc.”. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros4 14. El Juzgado 6 Administrativo de Ibagué se limitó a remitir el expediente del proceso de reparación directa, dentro del cual se profirieron las decisiones objeto de la tutela. 15.
El Tribunal Administrativo de Tolima rindió informe en el que manifestó que se atenía a lo que dispusiera esta Sala respecto de la acción de tutela de la referencia, sin embargo, indicó que no debía concederse el amparo solicitado, habida cuenta de que no se había materializado vulneración de derecho alguno en contra del demandante. Para el tribunal, no podía concluirse un criterio de igualdad en el proceso de reparación directa de Nelson Castro y el de los aquí demandantes, como quiera que, la responsabilidad penal se analiza de manera individual y, en todo caso, en la situación jurídica de Huver Lin Méndez y Carlos Conde se tuvieron en cuenta hechos nuevos que respaldaron la imposición de su medida de aseguramiento. 16.
La Rama Judicial solicitó que se declarara la improcedencia de la presente acción, pues con esta lo que se pretendía era reabrir el debate que fue resuelto en las providencias enjuiciadas y no existía violación alguna de derechos fundamentales. 17. La Fiscalía General de la Nación indicó que la presente acción de tutela debía declararse improcedente por falta del requisito de subsidiariedad, por no sustentar las causales específicas de procedibilidad de la acción y por pretender retrotraer actuaciones procesales. 4 Mediante Auto de 23 de mayo de 2023, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandados al Tribunal Administrativo de Tolima y al Juzgado 6 Administrativo de Ibagué y (3) vincular a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial como terceros con interés en el asunto.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Demandante: Huver Lin Méndez Conde y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Identificación de la providencia objeto de estudio. 2.2. Identificación de los defectos alegados. 2.3. Fijación de la controversia. 2.4. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.5. Verificación de defectos y/o afectación a derechos fundamentales. 2.6. Conclusión. 2.1.
Identificación de la providencia objeto de estudio 24. La Sala se centrará en analizar los reparos invocados respecto de la Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, puesto que, pese a que también se enjuició la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 6 Administrativo de Ibagué, lo cierto es que, la autoridad que resolvió la controversia en segunda instancia es la encargada de dar cumplimiento a lo que se ordene en este proceso. 2.2.
Identificación de los defectos alegados 25. La Sala estima necesario precisar que, si bien la parte actora dentro de su escrito de tutela no alegó de manera específica la configuración de causales de tutela contra providencia judicial, de ser procedente la solicitud de amparo, se realizará un análisis de fondo en el asunto en relación con la posible configuración de una violación directa de la Constitución. Lo anterior, en consideración a que se reclama la protección del derecho a la igualdad, presuntamente vulnerado por una providencia judicial. 2.3.
Fijación de la controversia 26. Deberá establecerse, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si el Tribunal Administrativo de Tolima, como juez de la responsabilidad de segunda instancia, incurrió en violación directa de la Constitución, concretamente del derecho a la igualdad, al negar las pretensiones de la demanda. 2.4.
Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial5 27. Esta acción de tutela es procedente porque: no existe recurso idóneo y eficaz que permitiera a los accionantes alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. Hubo un plazo razonable entre la fecha de notificación de la providencia cuestionada (23/11/2022)6 y la de interposición de la presente acción de tutela (17/05/2023).
No se enjuició un fallo de tutela, pues la controversia se 5 El siguiente análisis se hace de conformidad con el orden establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-066 de 2019. 6 El mensaje de datos fue enviado el 21 de noviembre de 2022. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Demandante: Huver Lin Méndez Conde y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 relacionó con una sentencia de segunda instancia proferida en el marco de un medio de control de reparación directa. Se identificaron de manera clara, detallada y comprensible los hechos y la presunta vulneración derivada de ellos. 28.
Por último, se advierte que la controversia tiene relevancia constitucional por tratarse de la presunta afectación del derecho fundamental a la igualdad de la parte actora, en el marco de un proceso de reparación directa. Asimismo, si bien se advierte que los demandantes plantearon en el recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia, la lesión de su derecho a la igualdad frente a lo decidido en el proceso de reparación directa de Nelson Castro, el tribunal no se pronunció sobre este reparo al momento de resolver el recurso, pues no encontró configurada la antijuridicidad del daño alegado. 2.5.
Verificación de defectos y/o afectación a derechos fundamentales 29. La Sala negará el amparo solicitado, al advertir que no se configuró una violación directa de la Constitución y, por ende, tampoco la vulneración del derecho fundamental a la igualdad. 30. Los demandantes solicitaron la protección de su derecho a la igualdad vulnerado en el marco de un proceso de reparación directa que iniciaron, con el fin de obtener indemnización por la privación de su libertad.
Consideraron que este derecho les fue lesionado al negarles las pretensiones de la demanda, pues el Tribunal Administrativo de Tolima ordenó indemnizar al señor Nelson Castro en otro proceso de reparación directa, sujeto que estuvo privado de la libertad con ellos, al parecer, por los mismos hechos, dentro del mismo proceso penal y por los mismos delitos. 31.
Al respecto, esta Sala evidenció, luego de revisar las pruebas aportadas al presente asunto que, la situación fáctica de Huver Lin Méndez y Carlos Conde era distinta a la de Nelson Castro, pese a ser juzgados dentro del mismo proceso penal. En la Sentencia de 24 de enero de 20137, mediante la cual se absolvió a los 3 procesados de las conductas imputadas, el juez penal indicó que, Huver Lin Méndez y Carlos Conde fueron acusados por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada en la modalidad de tentativa y rebelión, mientras que Nelson Castro fue acusado únicamente del delito de rebelión. 32.
Para sostener estos señalamientos en contra de Huver Lin Méndez y Carlos Conde, la Fiscalía se basó en que fueron capturados mientras se 7 Que obra en los folios 82 al 107 del Cuaderno principal del proceso de reparación directa 2015-00124-00. Índice de samai No.9 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Demandante: Huver Lin Méndez Conde y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 transportaban en un vehículo de su propiedad con el autor de un atentado terrorista -miembro del Frente 21 de las FARC EP-, minutos después de una explosión ocurrida el 7 de octubre de 2010 en el municipio de Rovira.
Además de esto, contaba con las declaraciones de varias personas, entre ellos, desmovilizados del Frente 21 de las FARC EP y habitantes de la región, que aseguraban que Huver Lin Méndez y Carlos Conde eran colaboradores de ese grupo guerrillero. Por su parte, en contra de Nelson Castro, la Fiscalía solo contaba con la declaración de una desmovilizada que aseguró haberlo visto en campamentos guerrilleros.
Sin embargo, el juez penal consideró que, estas evidencias no eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, de manera que fueron absueltos de los cargos imputados, en aplicación del principio in dubio pro reo. 33. En virtud de lo anterior y pese a que no se cuenta con el proceso de reparación directa iniciado por Nelson Castro, de las piezas del proceso penal que obran en este asunto8, la Sala advierte que, sus casos no se fundamentaron en iguales supuestos fácticos pues los delitos investigados y las evidencias en su contra eran diferentes.
En consecuencia, era posible que el Tribunal Administrativo de Tolima fallara distinto a los accionantes pues se hallaban en distintas condiciones de hecho. 2.6. Conclusión 34. Por lo anterior, la Sala negará la solicitud de amparo por encontrar que, en la Sentencia enjuiciada, no se configuró una violación directa de la Constitución. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo de tutela solicitada por Huver Lin Méndez Conde, Carlos Emiro Conde Capera y otros, por las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión. 8 Al presente asunto fue allegado el proceso de reparación directa 2015-00124-01, en el cual obra como prueba la totalidad del proceso penal. En este se evidencia que los delitos imputados a Huver Lin Méndez Conde y Carlos Emiro Conde Capera fueron terrorismo, concierto para delinquir, extorsión y rebelión. En el mismo proceso se pudo advertir que el único delito que le fue imputado a Nelson Castro Carvajal fue el de rebelión. Al respecto se puede consultar las audiencias concentradas preliminares, el escrito de acusación y la sentencia absolutoria de 24 de enero de 2013, entre otros, que obran en el Índice de SAMAI No.9.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Demandante: Huver Lin Méndez Conde y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Niega _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin9.
TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Con salvamento de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co.