CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01602-00 Accionante: Wilson Rene Ortiz Quishpe Accionados: Tribunal Administrativo del Meta Tema: Aclaración de voto Me permito aclarar mi voto frente a la decisión de la siguiente manera: Considero que la acción de tutela es improcedente pues, aunque el actor señala varios defectos en los que supuestamente incurrió la autoridad judicial accionada, lo cierto es que no argumenta de qué manera ello puede llegar a vulnerar sus derechos fundamentales.
Además, la providencia cuestionada es un auto de trámite que en principio no genera verdaderos efectos jurídicos al actor; de manera que el asunto no tiene relevancia constitucional. Por lo anterior, se suscribe la decisión que negó el amparo solicitado, puesto que los efectos son los mismos, sin embargo, se hace la claridad, pues no se comparte que el juez constitucional deba intervenir en cada actuación de los jueces naturales como se pretende mediante este mecanismo.
En estos términos dejo aclarado mi voto. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente