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11001031500020230641000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-18

Radicación interna: 9972 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Sebastian Angarita Loaiza Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06410-00 Demandante: SEBASTIÁN ANGARITA LOAIZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06410-00 Demandante: SEBASTIÁN ANGARITA LOAIZA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA TERCERA DE ORALIDAD Y OTRO AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por los señores Sebastián Angarita Loaiza, Jesús Eliecer Bravo Sánchez, Doralba Loaiza, Mateo Bravo Loaiza, Nefi Alejandro Angarita Loaiza, Jhonatan Loaiza Vargas, Mario Loaiza Vargas y Esther Julia Vargas Loaiza, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Medellín. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, como terceras interesadas en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a las terceras interesadas que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06410-00 Demandante: SEBASTIÁN ANGARITA LOAIZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Medellín, en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 05001-33-33-010-2014-01904-01, demandante: Sebastián Angarita Loaiza y otros.

SEXTO. - RECONÓCESE personería al abogado Gil Alberto Patiño Bedoya, como apoderado de los señores Sebastián Angarita Loaiza, Jesús Eliecer Bravo Sánchez, Doralba Loaiza, Mateo Bravo Loaiza, Nefi Alejandro Angarita Loaiza, Jhonatan Loaiza Vargas, Mario Loaiza Vargas y Esther Julia Vargas Loaiza, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera