CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04606-00 Accionante: CARDIOSALUD S.A.S Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura la sociedad CARDIOSALUD S.A.S, mediante apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, con ocasión a las providencias de 03 de junio y 29 de julio de 2022 y 16 de junio y 03 de agosto de 2023, emitidas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-41-000-2022-00067-00.
Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Notifíquese, como tercero interesado en las resultas de este proceso, a CAFESALUD E.P.S S. A en liquidación, quien actuó como demandado en el proceso antes referenciado. Reconocer personería a la abogada Estefanía Carreño Vacca, para actuar dentro de la presente acción de tutela. 2 Radicado: 11001 03 15 000 04606-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-41-000-2022-00067-00, en el que actuó como demandante la accionante.
Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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