Demandante: Luz Daisy Velásquez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicado: 11001-03-15-000-2022-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Montería, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05489-00 Demandante: CINDY CHAVERRA RODRÍGUEZ Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. La señora Luz Daisy Velásquez presentó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a la Víctimas, sede Medellín. Del escrito de tutela se infiere que pretende la protección a su derecho a la reparación integral por ser víctima del conflicto armado. 2. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Ello teniendo en cuenta que la entidad contra la cual se dirige la tutela es la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sede de Medellín. 5. En ese orden de ideas, dado que la entidad a la que se le reprocha las presuntas acciones transgresoras del derecho cuya protección se solicita es del orden nacional1, de dispondrá el envío de este asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín (reparto), en los términos establecidos en el numeral 22 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 20153. Lo 1 Según lo establecido en la Ley 1448 del 2011. 2 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
Demandante: Luz Daisy Velásquez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Radicado: 11001-03-15-000-2022-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 anterior teniendo en cuenta el domicilio de la accionante y el lugar donde presuntamente ocurren los hechos que suscitaron la promoción de esta demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces Administrativos del Circuito judicial de Medellín (reparto), por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 3. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
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