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11001031500020250242400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-04-28

Radicación interna: 3781 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Ramon Alcides Valencia Aguilar·Demandado: Congreso De La Republica

Demandante: Ramón Alcides Valencia Aguilar Demandado: Congreso de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-02424-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-02424-00 Demandante: RAMÓN ALCIDES VALENCIA AGUILAR Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud A través de escrito radicado el 28 de abril de 2025, el señor Ramón Alcides Valencia Aguilar, actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra el Congreso de la República en la cual reclamó el acatamiento del numeral 3 del artículo 178 y artículo 109 de la Constitución, así como el numeral 4 del artículo 312 de la Ley 5 de 19921.

Lo anterior con el fin de que se ordene a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes acusar, ante el Senado de la República en pleno, al Presidente de la República por haber violado los topes de financiación de su campaña presidencial. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.

En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original) 1 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes". Demandante: Ramón Alcides Valencia Aguilar Demandado: Congreso de la República Radicado: 11001-03-15-000-2025-02424-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por su parte, el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: Artículo 152.

Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos toda vez que la autoridad accionada es el Congreso de la República. De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas y comoquiera que el accionante proporcionó como dirección de notificación una en la ciudad de Medellín. Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el señor Ramón Alcides Valencia Aguilar contra el Congreso de la República al Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx