Micelio
11001031500020230562700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-28

Radicación interna: 8945 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Yeimer Alberto Ocampo Castaño·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05627-00 Accionante: YEIMER ALBERTO OCAMPO CASTAÑO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Yeimer Alberto Ocampo Castaño, actuando por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, «situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho», igualdad y acceso a la administración de justicia, y de los principios constitucionales de la perpetuatio jurisdictionis y seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 1° de agosto de 2023, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado número 05001-33-33-025-2022-00312-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Antioquia como accionado y al departamento de Antioquia y a la Nación – Ministerio de Educación ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05627-00 Accionante: Yeimer Alberto Ocampo Castaño w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como terceros interesados en las resultas del proceso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Yobany Alberto López Quintero, con tarjeta profesional núm. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado