1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-03131-00 Demandante: MARCELINA ROJAS CUERO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
En el caso concreto, la autoridad accionante pretendía que se dejaran sin efectos las providencias dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 73001-33-40-00-10-2016-00021-00/01/02, incluido el auto del 17 de octubre de 2025, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cauca rechazó por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto de 5 de agosto de 2025.
La posición mayoritaria declaró improcedente la solicitud de amparo al considerar que no se encontraba satisfecho el requisito de inmediatez, por cuanto su análisis debía efectuarse a partir de la ejecutoria del auto del 5 de agosto de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en tanto constituyó la decisión que definió la controversia.
No obstante, en mi criterio, el requisito de inmediatez debía examinarse a partir de la última providencia proferida dentro del proceso ordinario, esto es, el auto del 17 de octubre de 2025, ello, debido a que dicha decisión se dictó en el marco del recurso de súplica promovido por la accionante, lo que evidencia que se encontraba agotando los medios ordinarios de defensa judicial que tenía a su alcance.
Adicionalmente, debe considerarse que todas las providencias cuestionadas fueron adoptadas dentro del mismo proceso y en desarrollo de sus distintas instancias, de manera que el análisis de dicho presupuesto no podía efectuarse de forma fragmentada respecto de cada decisión, sino de manera integral, tomando como punto de referencia la actuación final que puso término a la controversia1. 1 Ver sentencia Corte Constitucional, Sentencia T-473 de 2024, M.P. José Fernando Reyes Cuartas, 30 de octubre de 2024.
Expediente T- 10.140.271 Demandante: Marcelina Rojas Cuero Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-03131-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con todo, aunque discrepo de la conclusión mayoritaria en relación con la inmediatez, considero que la acción resultaba improcedente por ausencia de relevancia constitucional, toda vez que, según los argumentos expuestos por la parte actora, lo que realmente se pretendía era reabrir un debate legal ya zanjado en el proceso ordinario, sin que se evidenciara una afectación directa y grave de los derechos fundamentales que habilitara la intervención del juez constitucional.
En ese sentido, la improcedencia debía sustentarse exclusivamente en la falta de relevancia constitucional y no en el incumplimiento del requisito de inmediatez. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx