CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00453-00 Accionante: Ana Ceneida Betancur de Gómez Accionados: Tribunal Administrativo de Oralidad de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Ana Ceneida Betancur de Gómez, mediante apoderado judicial2, en contra del Tribunal Administrativo de Oralidad de Antioquia, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la seguridad social en materia pensional y a la vida digna. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas las prerrogativas constitucionales por cuanto el Tribunal accionado concedió una medida cautelar y la confirmó al resolver el recurso de reposición dentro de su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 05001233300020210122600.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado 81B65BB467FEAFFB 8AC9433D68DB442A B31FEB4437347CF7 66699BBEF616566D, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 El poder obra en certificado 981E52CF509D085F 3C7203E1FDFC046E 0853474B71C98C99 2FC284E938EC4116, índice 2 en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00453-00 Accionante: Ana Ceneida Betancur de Gómez Accionados: Tribunal Administrativo de Oralidad de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Ana Ceneida Betancur de Gómez en contra del Tribunal Administrativo de Oralidad de Antioquia.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Ana Ceneida Betancur de Gómez en contra del Tribunal Administrativo de Oralidad de Antioquia.
SEGUNDO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Universidad de Antioquia, quien actúa como demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No 05001233300020210122600, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Oralidad de Antioquia que en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital, el proceso radicado bajo el No. 05001233300020210122600.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a Azael de Jesús Carvajal Martínez identificado con cedula de ciudadanía No. 8.350.879 de Medellín y portador de la Tarjeta Profesional No. 51.061 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido.
QUINTO: NOTIFICAR mediante oficio al Tribunal Administrativo de Oralidad Antioquia para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00453-00 Accionante: Ana Ceneida Betancur de Gómez Accionados: Tribunal Administrativo de Oralidad de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio SÉTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 3 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente