Micelio
70001233100020110176401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-16

Radicación interna: 71287 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Manuel David Perez Gomez, Maria Alejandra Perez Gomez, Manuel Del Cristo Perez Diaz, Aristides Manuel Gomez Perez, Julia Del Carmen Gomez Palencia·Demandado: Ese Hospital Universitario De Sincelejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 70001-23-31-000-2011-01764-01 (71.287) Demandante: MANUEL DEL CRISTO PÉREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Sucre1, dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del CCA admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra de sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. SDOC/Exp Electronico 1 Notificada por edicto que se fijó el 13 de febrero de 2020 (índice 8 SAMAI primera instancia).

El recurso se interpuso el día 27 de febrero de 2020 (índice 8 SAMAI primera instancia). El 4 de abril de 2024 se realizó la audiencia de conciliación y se concedió el recurso de apelación.