CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03036-01 Demandante: Óscar Arnulfo Bedoya Cruz Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar AUTO QUE APERTURA INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentado por Óscar Arnulfo Bedoya Cruz, por el presunto incumplimiento por parte de José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, frente de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 13 de junio de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la que se resolvió: «[…] Segundo. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia e información de Óscar Arnulfo Bedoya Cruz vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Dejar sin efectos la providencia proferida el 25 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el expediente de insistencia identificado con el radicado 13001233300020250004700.
Cuarto. Ordenar al Tribunal Administrativo de Bolívar que, en un término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, requiera a COOSALUD EPS para que envíe la documentación correspondiente a la solicitud de insistencia promovida por Óscar Arnulfo Bedoya Cruz. Así, una vez recibida debe proferir decisión que resuelva de manera definitiva el asunto. […]».
En consecuencia, Resuelve Primero. Dar apertura al incidente de desacato instaurado por Óscar Arnulfo Bedoya Cruz contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. Segundo. Tener como incidentado a José Rafael Guerrero Leal, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad incidentada de la apertura Expediente: 11001-03-15-000-2025-03036-01 Demandante: Óscar Arnulfo Bedoya Cruz 2 del presente incidente de desacato, para lo cual deberá hacerle llegar copia de este, para que, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, rinda informe sobre los hechos planteados.
Cuarto. Una vez cumplido lo anterior, devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador