Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de mayo de 2025 Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01(49830)1 Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Aerocivil y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Acumulación de procesos.
El despacho resuelve la solicitud de acumulación radicada el 24 de julio de 2023 por el abogado Óscar Humberto Gómez Gómez, del presente asunto con los procesos 68001-33-31-000-2001-00884-01 (60175) y 68001-23-31-000- 2001-00882-01 (59353), que se tramitan en los despachos de los consejeros Fredy Ibarra Martínez y Nicolás Yepes Corrales, respectivamente.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1. Los procesos, 2. Identidad fáctica de los procesos que se acumulan, 3. Trámite de primera instancia, 4. Trámite de segunda instancia. a. Los procesos Expediente No. 49830 1. El 3 de abril de 20012, Carlos Fernando González Zabala y su grupo familiar presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que les fueron causados por el secuestro del que fue víctima Carlos Fernando González González por parte del ELN, cuando viajaba en el avión Fokker 50 de Avianca, ocurrido el 12 de abril de 1999, y su posterior muerte en cautiverio, el 10 de junio del mismo año. Expediente No. 60175 2.
El 23 de abril de 20013, Isabel Cristina Rincón Rodríguez y Francisco José López Silva, con sus grupos familiares, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros4, con el fin de obtener la reparación de los 1 Se estudia acumulación con los procesos No. 60175 y 59353. 2 Folio 50 del cuaderno No. 1 del tribunal.
Exp. 49830 3 Folio 61 anverso del cuaderno No. 1 del tribunal. Exp. 60175 4 También obran como demandados la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Policía Nacional, Presidencia de la República, y el Ministerio del Interior - Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01(49830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Aerocivil y otros Referencia: Reparación directa _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 perjuicios que les fueron causados con ocasión del secuestro del que fueron víctimas Isabel Cristina Rincón y Francisco José López por parte del ELN, cuando viajaban en el avión Fokker 50 de Avianca, ocurrido el 12 de abril de 1999.
Expediente No. 59353 3. El 16 de abril de 20015, Nandor Alfonso Kalli López y su grupo familiar presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y otros6, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que les fueron causados por el secuestro del que fue víctima Laszlo Kalli Daniel por parte del ELN, cuando viajaba en el avión Fokker 50 de Avianca, ocurrido el 12 de abril de 1999. b. Identidad fáctica de los procesos que se acumulan 4.
El 12 de abril de 1999, las víctimas directas abordaron el avión Fokker 50 de Avianca que cubría la ruta Bucaramanga – Bogotá. Sin embargo, minutos después del despegue, miembros del ELN tomaron el control y desviaron la aeronave hacia una pista clandestina, donde los pasajeros fueron bajados y conducidos a través de la selva a un sitio desconocido. c. Trámite relevante 5.
En el proceso No. 49830: - El 28 de marzo de 2014 esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, proferida el 7 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander7. - El 17 de julio de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión8. - El 26 de noviembre de 2019 se decretó la acumulación con los procesos No. 45665, 55111, 56245, 55594, 55849, 55408, 56018, 58150, 60401, 55585, 58940 y 551489. - El 18 de noviembre de 2021 se ordenó la desacumulación del proceso No. 5540810. 6.
En el proceso No. 60175: - El 21 de marzo de 2018 esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, proferida el 28 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander11. 5 Folio 67 del cuaderno No. 1 del tribunal. Exp. 59353 6 También obran como demandados la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el DAS. 7 Folio 404 del cuaderno del Consejo de Estado.
Exp. 49830 8 Folio 444 del cuaderno del Consejo de Estado. Exp. 49830 9 Folio 612 a 621 del cuaderno del Consejo de Estado. Exp. 49830 10 Folios 110 y 111 del cuaderno del Consejo de Estado. Exp. 49830 11 Folio 1320 del cuaderno del Consejo de Estado. Exp. 60175 Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01(49830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Aerocivil y otros Referencia: Reparación directa _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 - El 14 de febrero de 2024 se corrió traslado para alegar de conclusión12.
Sin embargo, el 28 de febrero siguiente, el abogado Oscar Humberto Gómez interpuso recurso de reposición porque consideró que no se podía correr traslado hasta que no se decidiera sobre la acumulación procesal13. 7. En el proceso No. 59353: - El 7 de febrero de 2018 esta Corporación admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, proferida el 8 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander14. - El 11 de mayo de 2018 se decretaron pruebas en segunda instancia15, no obstante, el 13 de diciembre de 2022, se tuvieron por desistidas16. - El 20 de enero de 2023, la parte actora interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión17. 2.
CONSIDERACIONES 8. Para efectos de la acumulación procesal, el artículo 145 del CCA señala que: “En todos los procesos contencioso administrativos, procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código”. 9.
A su vez, el artículo 157 del CPC establece los requisitos para la procedencia de la acumulación de procesos, en los siguientes términos: “Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: 1.
Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. 2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas. 3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda. 4.
Cuando en los procesos de qué trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores.” 10. Respecto a la posibilidad de acumular pretensiones en una misma demanda, el artículo 82 del CPC dispone: 12 Índice Samai No. 51 del Consejo de Estado.
Exp. 60175 13 Índice Samai No. 56 del Consejo de Estado. 14 Folio 309 del cuaderno del Consejo de Estado. 15 Folios 325 a 328 del cuaderno del Consejo de Estado. 16 Índice Samai No. 70 del Consejo de Estado. Providencia notificada el 17 de enero de 2023. 17 Índice Samai No.74 del Consejo de Estado. Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01(49830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Aerocivil y otros Referencia: Reparación directa _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 “El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.
Que el juez sea competente para conocer de todas; sin embargo, podrán acumularse pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. (…) También podrán formularse en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que aquéllas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros.” 11.
De conformidad con las disposiciones legales trascritas, en el presente asunto están dados los requisitos para ordenar la acumulación de los procesos identificados en el acápite de antecedentes, toda vez que las pretensiones pudieron haberse formulado en una misma demanda, de acuerdo con la hipótesis prevista en el numeral 1 del artículo 157 del CPC. 12.
En efecto, se pretende la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas, con ocasión del secuestro de los pasajeros del avión Fokker 50 de Avianca por parte del ELN, ocurrido el 12 de abril de 1999. Además, se encuentran en la misma instancia ante esta corporación, esto es, para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 13.
En ese sentido, la acumulación cumple los requisitos previstos en el artículo 82 del CPC porque el Tribunal Administrativo de Santander era competente para conocer de todas las pretensiones, estas no se excluían entre sí, y todas podían tramitarse bajo el mismo procedimiento, es decir, el ordinario, por ser el establecido por la ley para adelantar las acciones de reparación directa. 14.
Además, de acuerdo con dicha norma, resulta admisible que, en una misma demanda, se formulen pretensiones de varios demandantes contra varios demandados, siempre que provengan de la misma causa, aludan al mismo objeto, guarden relación de dependencia entre sí o deban servirse de unas mismas pruebas, aun cuando el interés de cada extremo procesal sea distinto.
En este caso, las pretensiones provienen de una misma causa desde el punto de vista fáctico y coinciden por lo menos parcialmente las entidades demandadas, dado que, en los 3 procesos, se registra como parte pasiva a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 15. En las condiciones analizadas, el despacho concluye que se cumplen los requisitos para proceder a la acumulación de procesos a fin de culminar el trámite de segunda instancia a través de una sola actuación. 16.
El artículo 158 del CPC dispone que se debe identificar el proceso más antiguo, con fundamento en la fecha de notificación de la demanda, a Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01(49830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Aerocivil y otros Referencia: Reparación directa _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 efectos de establecer cuál es el juez competente para conocer de la acumulación procesal.
En ese sentido, el despacho decretará la acumulación de los procesos No. 60175 y 59353, a éste por ser el más antiguo18. Para lo pertinente, la Secretaría de la Sección Tercera integrará en un solo expediente los procesos enunciados, pues ello contribuirá a la coherencia del fallo y a salvaguardar los principios de igualdad y seguridad jurídica19. 17.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 5 del artículo 159 del CPC, los procesos acumulados se tramitarán conjuntamente, con suspensión del más adelantado hasta que los otros se encuentren en el mismo estado y, posteriormente, sean decididos en la misma sentencia. Por lo tanto, se procederá a dar trámite a los procesos 60175 y 59353, con el fin de llevarlos a todos a la misma etapa procesal, es decir, para fallo.
Finalmente, se resolverán las solicitudes pendientes del expediente 49830 y 55148. Expediente No. 60175 18. Respecto al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el Auto de 14 de febrero de 2024, que corrió traslado para alegar de conclusión, el despacho confirmará la decisión recurrida, toda vez que el motivo del recurso era que primero se debía decidir sobre la acumulación de los procesos, y ello ya se resolvió en la presente providencia. 19.
El 27 de enero de 2025, el abogado Oscar Humberto Gomez renunció al poder que le fue conferido por Isabel Cristina Rincón Rodríguez, Hernando Blanco Alviar y Ramiro Andrés Blanco20. En atención a que la renuncia reúne los requisitos legales previstos en el artículo 69 del CPC21, se procederá a tener por terminado el poder. Expediente No. 59353 20.
La parte actora presentó recurso de reposición contra el Auto de 13 de noviembre de 2022, que tuvo por desistidas las pruebas decretadas en segunda instancia, consistentes en las valoraciones de los daños sicológicos, siquiátricos, entre otros, sufridos por la demandante Leszli Kalli López, porque ella afirmó que no sufragaría los gastos, dado que eran muy elevados los valores a pagar. 21.
En el recurso de reposición, solicitó que se revocara la decisión y que “dicha prueba se [dejara] pendiente”, porque no estaba desistiendo. Agregó que la demandante no tenía intenciones de realizarse las valoraciones porque se encontraba fuera del país y no estaba dispuesta a 18 La notificación de la demanda se efectuó en las siguientes fechas: el 4 de marzo de 2003 en el proceso No. 60175; el 2 de octubre de 2002 en el proceso No. 49830, y el 25 de septiembre de 2003 en el proceso No. 59353. 19 Véanse, entre otros, Auto de 25 de marzo de 2013, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, exp. 47.823; y Auto de 18 de febrero de 2015, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, exp. 30.036. 20 Índice Samai No. 192 del Consejo de Estado. 21 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del CPC, se aceptará renuncia, pero el poder solo se entenderá terminado 5 días después de la notificación de este Auto y de que se haga saber al poderdante.
En este caso se adjuntó la imagen de la comunicación enviada al correo de los demandantes. Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01(49830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Aerocivil y otros Referencia: Reparación directa _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 regresar debido a que “aquí se le trató muy mal”, pero que la prueba se podía practicar en otro momento procesal. 22.
El despacho confirmará la decisión impugnada toda vez que la negativa de la demandante de realizarse las valoraciones y sufragar los gastos impide la práctica de la prueba. Además, contrario a lo sostenido en el recurso, esta no puede practicarse en otro momento, toda vez que los términos procesales son perentorios y preclusivos, especialmente cuando no hay interés de la parte en su realización. 23.
El 28 de enero de 2025, el abogado Oscar Humberto Gómez renunció al poder que le fue conferido por Leszli Kalli López, Marlene López Muñoz, Nandor Alfonso y Marianna Caroline Kalli López, Mauricio Molina Ortiz, Amanda López Muñoz, Antonio Rocha López y Daniel Mauricio Molina Kalli22. En atención a que la renuncia reúne los requisitos legales previstos en el artículo 69 del CPC23, se procederá a tener por terminado el poder.
Expediente No. 49830 24. El 18 de julio de 2024, el abogado Kevin Duvan Hernández solicitó que se le reconociera personería para actuar como apoderado del Ministerio del Interior24. Sin embargo, el 12 de noviembre de 2024 renunció al poder que le fue conferido25. Dado que a la fecha no había sido reconocido, el despacho se abstendrá de reconocerle personería y pronunciarse sobre la renuncia presentada.
Expediente No. 55148 25. El 27 de febrero de 2025, el demandante Abner Duarte Santos solicitó que se le enviara el link del expediente digital26. Se advierte que este proceso es “híbrido”, es decir, tiene documentos tanto físicos como electrónicos, y a la fecha esta Corporación está trabajando en la digitalización de los expedientes que se encuentran en esta situación. Sin embargo, con el fin de garantizar el acceso al mismo, se ordenará que, por Secretaría, se ponga a disposición el expediente físico, para su consulta.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos No. 68001-33-31-000- 2001-00884-01 (60175) y 68001-23-31-000-2001-00882-01 (59353), al de la referencia, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 22 Índice Samai No. 87 del Consejo de Estado. 23 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del CPC, se aceptará renuncia, pero el poder solo se entenderá terminado 5 días después de la notificación de este Auto y de que se haga saber al poderdante.
En este caso se adjuntó la imagen de la comunicación enviada al correo de los demandantes. 24 Índice Samai No. 179 del Consejo de Estado. 25 Índice Samai No. 190 del Consejo de Estado. 26 Índice Samai No. 196 del Consejo de Estado. Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01(49830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Aerocivil y otros Referencia: Reparación directa _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 SEGUNDO: La Secretaría de la Sección Tercera deberá EFECTUAR las anotaciones de rigor en el Sistema SAMAI.
TERCERO: CONFIRMAR el Auto de 14 de febrero de 2024, que corrió traslado para alegar de conclusión dentro del expediente No. 68001-33-31-000-2001- 00884-01 (60175).
CUARTO: CONFIRMAR el Auto de 13 de noviembre de 2022, que tuvo por desistidas las pruebas decretadas en segunda instancia, dentro del expediente No. 68001-23-31-000-2001-00882-01 (59353)
QUINTO: TENER por terminado el poder conferido por los demandantes al abogado Oscar Humberto Gómez Gómez, dentro de los expedientes No. 68001-33-31-000-2001-00884-01 (60175) y 68001-23-31-000-2001-00882-01 (59353), una vez transcurridos 5 días contados a partir de la notificación por estado de esta providencia, y de que se haga saber de la renuncia al poderdante, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: ABSTENERSE de reconocer personería y resolver la solicitud de renuncia de poder presentada por Kevin Duvan Hernández, dentro del expediente No. 68001-23-31-000-2001-00794-01(49830)
SÉPTIMO: Por Secretaría de la Sección Tercera, PONER a disposición del demandante Abner Duarte Santos, el expediente de la referencia para su consulta.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR