Micelio
11001031500020220432400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-09

Radicación interna: 6923 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Orlando Guzman Puentes·Demandado: Estado Colombiano

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04324-00 Actor: ORLANDO GUZMÁN PUENTES Demandado: CONSEJO DE ESTADO Referencia: AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada.

La norma es del siguiente tenor: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-04324-00 Actor: Orlando Guzmán Puentes Demandado: Consejo de Estado Referencia: auto que rechaza acción de tutela 2 En el caso concreto, el auto inadmisorio se notificó al señor Orlando Guzmán Puentes mediante correo electrónico enviado el 2 de septiembre de 20221.

Eso quiere decir que tenía hasta el 7 de septiembre siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Guzmán Puentes corrigiera la demanda en los términos señalados en el auto del 16 de agosto de 2022. Por tanto, de conformidad con el articulo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone a rechazar la solicitud de amparo.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Orlando Guzmán Puentes, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese al interesado la decisión aquí adoptada.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx. 1 La notificación se envió al buzón de correo electrónico: orlando.guzman.24071953@gmail.com, que coincide con la dirección de correo desde la cual se remitió la demanda de tutela.