Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04451-00. Accionante: Francisco Javier Morales Díaz. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Francisco Javier Morales Díaz, actuando calidad de Juez 4 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, en nombre propio y en representación de su equipo de trabajo compuesto por Diana Carolina Suárez Bedoya y Denys Duran Posada, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, y al trabajo en condiciones dignas e igualitarias.
Tales garantías las consideró vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura, con la respuesta que dio a la petición que radicó el 4 de marzo del año en curso, puesto que, en su criterio, no brindó una solución de fondo a las problemáticas allí planteadas. Al realizar el estudio de admisibilidad de la presente acción, el despacho advirtió que Francisco Javier Morales Díaz, quien manifestó que actúa en nombre propio y en calidad de Juez 4 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, afirmó que también actuaba en representación de las personas que componen su equipo de trabajo, a saber, Diana Carolina Suárez Bedoya y Denys Duran Posada, quienes ocupan los cargos de secretaria y oficial mayor respectivamente.
Frente a esta última funcionaria solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados. Sin embargo, no explicó por qué actúa en este trámite en representación de ellas, ni describió alguna situación particular que les impidiera acudir directamente ante el juez de tutela para actuar en nombre propio. Por lo anterior, se solicitará al Francisco Javier Morales Díaz que, en el término de tres (3) días, explique por qué actúa en representación de las mencionadas servidoras judiciales.
Este requerimiento se explica en la medida en que la ausencia o la indebida acreditación para actuar, podría comprometer la legitimación en la causa por activa. El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Francisco Javier Morales Díaz en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
TERCERO. VINCULAR, como terceros con interés en el presente trámite, al Centro de Servicios Judiciales SPA, y a las servidoras judiciales Diana Carolina Suárez Bedoya y Denys Duran Posada.
CUARTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SEXTO. REQUERIR a Francisco Javier Morales Díaz para que en el término de tres (3) días, informe porqué actúa en representación de las servidoras judiciales Diana Carolina Suárez Bedoya y Denys Duran Posada.
SÉPTIMO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado