Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02057-01 Demandante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Demandados: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F Tema: Auto de mejor proveer – ordenar a la Secretaría General AUTO I.
ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela 1. El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante CREMIL). El peticionario sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social y al debido proceso. 2.
El accionante consideró violadas las referidas garantías constitucionales por la negativa de la CREMIL para «reliquidar su asignación de retiro desde la fecha de su reconocimiento (5 de septiembre de 1985) y con la aplicación de la bonificación por compensación creada por la Ley 420 de 1998». Lo anterior, a pesar de haber presentado más de «70 peticiones» ante esta entidad para obtener tal reconocimiento. 1.2.
Trámite de la acción de tutela 3. Surtido el trámite correspondiente1, la Subsección B de la Sección Tercera 1 En primera instancia, mediante auto del 8 de abril de 2022 se admitió la demanda de tutela, se dispuso su notificación a la CREMIL y ordenó la vinculación del Juzgado 1.º Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Bogotá y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de mayo de 2022, rechazó por temeraria la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo y lo exhortó a que cesara de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas hacia la función judicial. 4.
Como fundamento de su decisión, el A quo constitucional mencionó que, una vez revisado el sistema de consultas de procesos de la Rama Judicial, así como el aplicativo de consultas SAMAI, encontró el registro de más de 77 acciones de tutela presentadas por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, de las cuales por lo menos 4 solicitudes de amparo compartían identidad de causa y de partes con la actual. 5.
Inconforme con lo resuelto, la parte accionante presentó recurso de impugnación en contra de la providencia de primera instancia. Éste fue concedido mediante auto del 7 de junio de 2022. 6. Como fundamento de su decisión, el A quo constitucional mencionó que el objeto de la acción de tutela era continuar con el debate propuesto en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de declarar la caducidad del medio de control de reparación directa. 7.
Inconforme con lo resuelto, la parte accionante presentó recurso de impugnación en contra de la providencia de primera instancia. Éste fue concedido mediante auto del 7 de junio de 2022. 8. En segunda instancia, el asunto correspondió a esta Sección que en sentencia del 14 de julio de 2022 decidió modificar el fallo de primer grado para desvincular del presente trámite constitucional a la Presidencia de la República; en lo demás confirmó la providencia de primera instancia que rechazó por temeraria la acción de tutela; e instó al señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo a que hiciera un uso razonable y proporcionado de los mecanismos judiciales establecidos para la protección de sus derechos. 9.
El 19 de julio de 2022 la decisión de segunda instancia fue notificada a las partes; y el 1 de agosto del mismo año fue enviado el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que se surtiera el trámite de revisión. 1.3. Petición presentada por el accionante 10. El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2023 en el buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, presentó una petición en la que solicitó que los siguientes magistrados le dieran respuesta a los interrogantes que se relacionan en el siguiente gráfico: Mediante sorteo de 24 de marzo de 2022 se nombró a los doctores Juan Carlos Henao Pérez y Luis Ferney Moreno Castillo como conjueces en el presente asunto, quedando así integrada la sala de decisión que mantuvo como conjuez ponente al doctor Carlos Alberto Atehortúa Ríos.
Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrado Interrogantes Dr. Gabriel Valbuena Hernández ¿Qué norma constitucional legal lo faculta para confirmar «cosas juzgadas de cero (0) identidades»? dentro del proceso de tutela Rad. 11001-03-15-000-2016-03367-01 Dr. Carmelo Perdomo Cuetter «Informe si la ponente Sandra Lissete Ibarra Vélez le entregó las pruebas en que esta sustentada la negación a la protección constitucional» dentro del proceso de tutela Rad. 2016-01645-00.
Dra. Marta Nubia Velásquez Rico ¿Cuáles son las pruebas que tiene para afirmar que no se le han vulnerado los derechos fundamentales al accionante? dentro del proceso de tutela 2019-02763-01. ¿Qué norma constitucional o legal la facultad para actuar como ponente en segunda instancia dentro del proceso 2021-04339-01, modificar la sentencia proferida en ese trámite constitucional y actuar como ponente en «tercera instancia» dentro de la solicitud de amparo de la referencia? Dra. María Adriana Marín ¿Cuáles son las normas constitucionales o legales que la facultan para actuar como conjuez, declarar la temeridad y desconocer que el accionante «tenía igual y mejor derecho al debido proceso que el criminal mal desmovilizado (…) Jesús Santrich»? dentro del proceso de tutela Rad. 2017- 04339-01 Dr. Fredy Hernando Ibarra Martínez ¿Qué norma constitucional o legal lo faculta para cambiar la entidad accionada (la CREMIL por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca)? dentro del proceso de tutela Rad. 11001031500020220205700.
Dr. Cesar Palomino Cortes ¿Qué norma constitucional o legal lo faculta para cambiar la entidad accionada (la CREMIL por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca)? dentro del proceso de tutela Rad. 11001031500020220508200. Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas «Las confirmaciones a las falsedades del magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá (…), de la magistrada Nubia Margoth Peña constituyen una clara violencia de mi derecho fundamental al debido proceso».
Dr. Oswaldo Giraldo López «Las cosas juzgadas y temeridades que usted declara no cumple los requisitos señalados en su artículos 303 CGP, sentencia C-774 de 2001, Artículo 38 del decreto 2591 de 1991 y sentencia SU-168 de 2017». 11. Posterior a ello, el 23 de marzo de 2023 se dispuso el desarchivo del proceso de la referencia y se realizó el paso al Despacho.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Generalidades del derecho de petición 12. La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 23 el derecho fundamental de petición en virtud del cual toda persona tiene la posibilidad de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”2.
El mismo artículo superior precisa que 2 Corte Constitucional, Sentencia C-510 de 2004. Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 13.
La Corte Constitucional al resolver asuntos en sede de tutela, ha establecido algunos parámetros acerca del núcleo esencial y contenido de este derecho: «El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido»3. 14.
Asimismo, se han establecido ciertos requisitos en cuanto a la contestación de la petición, respecto a la oportunidad, se acude por regla general a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, que señala 15 días para resolver la misma, de no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. 2.2.
Caso concreto 15. Como viene de decirse, el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, el 23 de marzo de 2021, presentó escrito ante esta Corporación en el que le solicitó a los magistrados Gabriel Valbuena Hernández, Carmelo Perdomo Cuetter, Fredy Hernando Ibarra Martínez, Cesar Palomino Cortes, Rafael Francisco Suárez Vargas, Oswaldo Giraldo López y las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín que le resolvieran unos interrogantes planteados en concreto al interior de unas acciones de tutela que conocieron en una anterior oportunidad. 16.
Así, se evidencia que el accionante no dirige los cuestionamientos contra el ponente que conoció en segunda instancia del proceso de tutela rad. 11001-03-15- 000-2022-02057-01, razón por la que no es competente para dar respuesta los interrogantes planteados4. Máxime cuando aquellos no se presentan respecto de la presente solicitud de amparo. 17.
En consecuencia, se procederá a ordenar a la Secretaría General que remita a los despachos de los magistrados Gabriel Valbuena Hernández, Carmelo Perdomo Cuetter, Fredy Hernando Ibarra Martínez, Cesar Palomino Cortes, Rafael Francisco Suárez Vargas, Oswaldo Giraldo López y las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín, la petición de la referencia presentada el 23 de marzo de 2023 por el accionante para que den respuesta sobre los 3 Corte Constitucional, Sentencia T-332 de 2015. 4 Ley 1755 de 2015.
Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es el competente se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente o, dentro de los cinco (5) días siguientes al de recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.
Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuestionamientos por él planteados en el escrito en cita en los términos de la Ley 1755 de 2015. 18.
También, se ordenará a la Secretaría General que informe por el medio más expedito al señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo sobre el contenido de esta providencia. 19. Finalmente, teniendo en cuenta que la presente acción de tutela fue desarchivada para efectos de dar trámite a la petición presentada por el señor Cuervo Cuervo, se dispondrá nuevamente la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación remitir la petición presentada el 23 de marzo de 2023 por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo a los despachos de los magistrados Gabriel Valbuena Hernández, Carmelo Perdomo Cuetter, Fredy Hernando Ibarra Martínez, Cesar Palomino Cortes, Rafael Francisco Suárez Vargas, Oswaldo Giraldo López y de las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín, para que den respuesta a los cuestionamientos por él planteados en el escrito en cita en los términos de la Ley 1755 de 2015.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta providencia por el medio más expedito al señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General que remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”