CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2021-06088-01 Demandante: PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir auto que decide el incidente de desacato interpuesto por la señora Paula Julie Carrillo Castaño contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se advierte la necesidad de requerir a la parte demandada para que dé cumplimiento a lo resuelto en los autos del 10 y 29 de noviembre 2021.
ANTECEDENTES 1. Por medio del auto del 10 de noviembre de 2021, previo a la apertura del incidente de desacato de la referencia, el Despacho ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que suministrara las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de la orden de tutela del 14 de octubre de 2021. 2.
Posteriormente, a través de auto del 29 de noviembre de 2021 se dio apertura al incidente en cuestión y, adicionalmente, se requirió por segunda vez a la entidad para que suministrara dicha información. Sin embargo, guardó silencio. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato presentado por la señora Paula Julie Carrillo Castaño, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.2.
Caso concreto 4. En aras de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción de la parte demandada y, proseguir con el trámite incidental se hace necesario requerir por tercera vez al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que aporte las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de la orden de tutela del 14 de octubre de 2021, so pena de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con los poderes correccionales del juez, previstos en el artículo 44 del Código general del Proceso. 5.
Lo anterior, por cuanto, tal como lo ha señalado la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que la notificación por correo electrónico tenga validez dentro de trámite incidental es necesario efectuarla a través del correo electrónico personal institucional o privado, por lo que en virtud de los dispuesto en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, se advierte una eventual nulidad de carácter saneable. 6.
En consecuencia, se oficiará al director ejecutivo de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, José Mauricio Cuestas Gómez o quien haga sus veces y a Ronald Jeffersson Gómez Díaz, en su condición de abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, este último, a través del correo electrónico rgomezd@deaj.ramajudicial.gov.co para que: a) informe quién es actualmente el o los funcionarios responsables de dar cumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sección Quinta, mediante proveído del 14 de octubre de 2021 y b) suministre las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de dichos funcionarios, no las destinadas para notificaciones de la referida autoridad. 7.
Adicionalmente, se ordenará que por Secretaría General de la Sección Quinta del Consejo de Estado, sin auto que lo así ordene, que una vez allegada la información requerida, proceda con la notificación de todas las actuaciones surtidas en el presente trámite incidental para que la o el los funcionarios responsables de dar cumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sección Quinta, mediante proveído del 14 de octubre de 2021, alegue la posible nulidad en los términos de este auto, la saneen con su silencio o manifieste y demuestre las actuaciones surtidas, tendientes al cumplimiento de la orden de tutela impartida mediante proveído del 14 de octubre de 2021, por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: OFICIAR al director ejecutivo de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, José Mauricio Cuestas Gómez o quien haga sus veces y a Ronald Jeffersson Gómez Díaz, en su condición de abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, este último, a través del correo electrónico rgomezd@deaj.ramajudicial.gov.co, para que en el término de 2 (dos) días siguientes a la notificación de esta providencia informen quién es actualmente el o los funcionarios responsables de dar cumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sección Quinta, mediante proveído del 14 de octubre de 2021 y, suministre las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales, so pena de las sanciones a las que haya lugar.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Sección Quinta del Consejo de Estado, sin auto que lo así lo ordene, que una vez allegada la información requerida, proceda con la notificación de todas las actuaciones adelantadas en el presente trámite incidental para que la el o los funcionarios responsables de dar cumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sección Quinta, mediante proveído del 14 de octubre de 2021, alegue la posible nulidad en los términos de este auto, la saneen con su silencio o manifieste y demuestre, las actuaciones surtidas, tendientes al cumplimiento de dicha orden, dentro de los 3 (tres) días siguientes a la notificación correspondiente.
TERCERO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.