CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 08001-23-33-000-2017-01265-01 (196-2019) Demandante: Analinda del Rosario Pedroza Zúñiga Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Tema: Contrato realidad Actuación: Decide solicitud de corrección de sentencia Procede la Sala a decidir la petición formulada por la demandante1, en el sentido de corregir la sentencia de 21 de octubre de 2021, que revocó la proferida el 24 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Atlántico (sala oral de decisión A) y, en su lugar, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
CONSIDERACIONES A través del artículo 286 del Código General del Proceso (CGP)2, aplicable por remisión expresa del 3063 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el legislador reguló lo relativo a la corrección de providencias judiciales, así:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En los términos de la precitada disposición, la corrección de la sentencia 1 Memorial adjuntado a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI. 2 Vigente a la interposición del recurso de apelación. 3 «ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 2 Expediente 08001-23-33-000-2017-01265-01 (196-2019) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Analinda del Rosario Pedroza Zúñiga contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla resulta procedente cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o mecanográfico, siempre que esté contenido en la parte dispositiva o incida en esta.
En el presente caso, en la providencia cuya corrección se solicita, la Sala revocó el fallo de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda; en su lugar: (i) declaró la nulidad del acto administrativo acusado y la existencia de una relación laboral entre las partes; (ii) decretó de oficio la prescripción parcial de los derechos reclamados; y (iii) a título de restablecimiento del derecho, ordenó el pago de prestaciones sociales por los contratos no prescritos y completar los aportes al fondo de pensión por la totalidad del tiempo laborado.
Ahora bien, por medio de escrito de 1° de diciembre de 2021, adjuntado a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI, la demandante, a través de apoderado, solicita «corregir la sentencia del 21 de octubre de 2021 con relación al año de expedición del acto administrativo (oficio), es decir, declarar la nulidad del oficio REGISTRO EXT-QUILLA-16- 148214 de fecha 4 de enero de 2017-QUILLA-17-001036, mediante el cual se negó la existencia de un vínculo laboral entre las partes del 1 de octubre de 2008 al 31 de enero de 2015».
Examinada la sentencia de 21 de octubre de 2021, se observa que, en efecto, por un lapsus calami se incurrió en error en su parte decisoria, puesto que en el numeral 1.1 se dispuso: «Declárase la nulidad del oficio QUILLA-17- 001036 de 4 de enero de 2014, mediante el cual se negó la existencia de un vínculo laboral entre las partes del 1° de enero de 2008 al 31 de enero de 2015, de acuerdo con la motivación de esta providencia» (se destaca), cuando lo correcto era declarar la nulidad del oficio QUILLA-17-001036 de 4 de enero de 20174; por tanto, resulta menester corregirlo.
En consecuencia, se corregirá el numeral 1.1 de la parte decisoria de la providencia de 21 de octubre de 2021, en cuanto a que se declara la nulidad del oficio QUILLA-17-001036 de 4 de enero de 2017, mediante el cual se negó la existencia de un vínculo laboral entre las partes del 1° de enero de 2008 al 31 de enero de 2015. En mérito de lo expuesto, se 4 Visible en el folio 83 del expediente. 3 Expediente 08001-23-33-000-2017-01265-01 (196-2019) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Analinda del Rosario Pedroza Zúñiga contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla DISPONE: 1º.
Corrígese el numeral 1.1 de la parte decisoria de la sentencia de 21 de octubre de 2021, el cual quedará así: «Declárase la nulidad del oficio QUILLA-17-001036 de 4 de enero de 2017, mediante el cual se negó la existencia de un vínculo laboral entre las partes del 1° de enero de 2008 al 31 de enero de 2015, de acuerdo con la motivación de esta providencia». 2º.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS