Micelio
19001233100020100035002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-06-04

Radicación interna: 71362 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Alcides Sinisterra·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 19001-23-31-000-2010-00350-02 (71362) Demandante: Alcides Sinisterra Angulo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00350-02 (71362) Actor: Alcides Sinisterra Angulo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Acción: Reparación directa Tema: Admite recurso de apelación contra auto AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA El Despacho ADMITE el recurso de apelación promovido por la parte actora1, contra el auto que negó las súplicas del incidente de liquidación de perjuicios en abstracto proferido el 20 de marzo de 20242, por el Tribunal Administrativo del Cauca, por encontrar reunidos todos los requisitos legales dispuestos en el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 68 de la Ley 1395 de 20103.

En consecuencia, se CORRE traslado a la parte contraria, por el término de tres (3) días, para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto, según lo dispuesto en el inciso tercero (3°) del artículo 213 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP/Expediente hibrido 1 Visible en el índice 74 del aplicativo SAMAI del proceso tramitado en primera instancia ante el Tribunal Administrativo del Cauca, remitido por el link contenido en el índice 2 de SAMAI 2 Visible en el índice 67 del aplicativo SAMAI del proceso tramitado en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cauca, remitido por el link contenido en el índice 2 de SAMAI 3 Ley 1395 de 2010.

“Artículo 68. El artículo 213 del Código Contencioso Administrativo quedará así: Artículo 213. Apelación de autos. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido.

Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. || Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaría. || Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes […]”.