CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02945-00 Accionante: Darneyi Elvira Galviz Ortiz Accionados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otros Derechos: Mínimo vital y móvil, vida, dignidad humana, salud, seguridad social, igualdad y debido proceso.
Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura la señora Darneyi Elvira Galviz Ortiz, mediante apoderado judicial, en contra del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, con ocasión a la providencia del 03 de febrero de 2020, emitida en el medio de control de reparación directa con radicado 54-518-33-33-001-2016-00276-00; del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con ocasión a la sentencia del 5 de noviembre de 2020, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54518- 33-33-001-2017-00229-00 [01]; del Ministerio de Defensa y del Ejército Nacional.
Notificar, como accionados, al Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, y que da origen al presente trámite constitucional. Requerir al Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital de los expedientes de los medios de control de reparación directa con el radicado 54-518-33-33-001-2016-00276-00 y de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 54518-33-33-001-2017-00229-00 [01], en los que actuó como demandante la accionante. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02945 00 Accionante: Darneyi Elvira Galviz Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Reconocer personería al abogado Pedro Jesús Rangel Jaimes para actuar en la presente acción. Remitir copia de la solicitud de tutela a las partes accionadas, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC