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54001233100020110036902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-03-17

Radicación interna: 72522 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: German Orlando Perez Ibarra·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Abur Ltda En Liquidación

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 54001-23-31-000-2011-00369-02 (72.522) Demandante: ABUR LTDA EN LIQUIDACIÓN Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: APELACIÓN DE AUTO - INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto1 por la parte incidentada (Abur Ltda en liquidación) en contra del auto proferido el 31 de octubre de 20242 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio del cual se resolvió el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado Germán Orlando Pérez Ibarra.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda de reparación directa y su trámite 1) La sociedad Abur Ltda presentó demanda el 15 de septiembre de 2011 de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial con el propósito de que fuera declarada patrimonialmente responsable por un error jurisdiccional. 2) En sentencia del 7 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Rama Judicial y la condenó i) al pago de los perjuicios materiales por concepto de daño emergente por el retiro de unos escombros en la suma de $1.521’480.582,5 y, ii) en abstracto, por concepto de daño emergente por la disminución del valor de unos inmuebles 1 El día 18 de noviembre de 2024 (índice 79 SAMAI del Tribunal) y concedido el 26 de febrero de 2025 (índice 94 SAMAI del Tribunal). 2 El auto fue notificado por estado del 13 de noviembre de 2024 (índice 78 SAMAI del Tribunal). 2 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA embargados que debieron ser demolidos.

Esta decisión fue impugnada por la Nación – Rama Judicial. 3) El 4 de julio de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 2. El incidente de regulación de honorarios de la abogada El abogado Germán Orlando Pérez Ibarra, quien participó en este proceso como apoderado judicial de la demandante sociedad Abur Ltda propuso un incidente de regulación de honorarios (doc. 24ED índice 64 SAMAI3) con el propósito de que, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios suscrito con la parte actora el día 26 de mayo de 2016, se condene a la sociedad Abur Ltda hoy en liquidación a pagar el 25% pactado en dicho contrato y los intereses moratorios y las costas procesales y agencias en derecho que haya lugar por el trámite del presente incidente, para cuyo efecto expuso los siguientes argumentos: 1) La sociedad Abur Ltda le confirió poder especial el día 25 de julio de 2011 para promover un proceso de reparación directa de doble instancia ante esta jurisdicción, por lo cual, previo agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, el 15 de septiembre de 2011 presentó la demanda de la referencia ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander quien, mediante sentencia de primera instancia del 7 de diciembre de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda.

Contra esta decisión la Nación – Rama Judicial interpuso recurso de apelación. 2) El 26 de mayo de 2016 suscribió un contrato de prestación de servicios con la sociedad demandante con el objeto de continuar con el trámite del presente proceso hasta su terminación, en el cual se acordó que el “valor y forma de pago de los honorarios profesionales” sería del “veinticinco por ciento (25%) liquidados sobre el valor de las pretensiones impetradas en la demanda y que resultaron reconocidas dentro del proceso ordinario de reparación directa (…) por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la sentencia de primera instancia el día 7 de diciembre de 2015” (fl. 5, doc. 24ED índice 64 SAMAI4). 3 Gestión en otros despachos. 4 Gestión en otros despachos. 3 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA 3) Realizada la audiencia de conciliación judicial (art. 70 de la Ley 1395 de 2010), el tribunal remitió el expediente a esta Corporación con el fin de que fuera desatado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, proceso que por reparto le correspondió a este despacho, quien por auto de 14 de julio de 2017 admitió el recurso de apelación interpuesto. 4) El 20 de septiembre de 2017, estando el proceso en la etapa de alegaciones finales, la parte actora revocó el poder al abogado Germán Orlando Pérez Ibarra, sin que le hubieren pagado los honorarios pactados en el referido contrato de prestación de servicios (doc. 24ED índice 64 SAMAI5). 3.

La oposición al incidente de regulación de honorarios 1) La sociedad Abur Ltda hoy en liquidación (fls. 91 a 120, doc. 25ED índice 64 SAMAI6) se opuso a la prosperidad del incidente con sustento en los siguientes argumentos: a) El abogado Germán Orlando Pérez Ibarra “incumplió gravemente sus deberes profesionales y contractuales” y “actuó de mala fe y con negligencia” (fl. 103 ibidem), porque no impugnó la decisión de primera instancia que negó la mayoría de las pretensiones de la demanda. b) El contrato de prestación de servicios aportado por el incidentante fue suscrito de forma dolosa, porque i) indujo al representante legal de Abur “engañosamente” a suscribirlo (el 26 de mayo de 2016) para blindarse de la revocatoria de poder a la que se vería abocado por el hecho de no haber apelado la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2015 y, ii) en dicho contrato incluyó una cláusula en la que “la revocatoria del poder” le daría “derecho (…) de exigir la totalidad del valor señalado como honorarios profesionales” (fl. 95 ibidem), hecho que configura un objeto y causa ilícitos por pretender con ese acuerdo resguardarse de las posibles actuaciones de la poderdante como la revocatoria del poder.

Lo anterior debido a que el contrato de prestación de servicios fue suscrito entre i) el apoderado, después del fallecimiento del señor Carlos Julio Abusaid Urdaneta (11 de enero de 2016), socio mayoritario de la sociedad Abur Ltda, y ii) los hijos del 5 Gestión en otros despachos. 6 Gestión en otros despachos. 4 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA mencionado señor (Carolina Abusaid Graña y Carlos Abusaid Graña), quienes desconocían que existía un acuerdo de honorarios previo entre el abogado, su padre y el entonces representante legal de la sociedad Edgar Sánchez Franco consistente en que se le reconocería al apoderado judicial la suma correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor al que fuese condenada la Nación - Rama Judicial. 2) Además, propuso las excepciones de i)“cobro de lo no debido” e “inexistencia de la obligación”, por el hecho de que el desempeño del abogado perjudicó gravemente a la sociedad actora, motivo por el cual no es exigible la remuneración pactada al inicio de la relación contractual; por el contrario, es el abogado quien debe indemnizar a la poderdante porque su labor insatisfactoria extinguió la obligación; ii)“abuso del derecho”, “mala fe contractual” y “nulidad absoluta y relativa”, por cuanto el abogado desconoció el artículo 1603 del Código Civil y mediante “argucias engaños y mentiras” “indujo dolosamente al representante legal de ABUR en error, para suscribir un documento contractual (…) que configura un objeto ilícito” (fls. 107 y 108 ibidem) y, iii) “compensación”, en el evento de que sea condenada al pago de los honorarios demandados se compense esta obligación con la condena reconocida en el proceso ordinario laboral con radicación no. 54001-31-05-003- 2017-00006-007, en su favor y en contra del abogado. 4.

El auto objeto del recurso de apelación El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por auto de 31 de octubre de 2024 (índice 73 SAMAI8) fijó los honorarios profesionales del abogado Germán Orlando Pérez Ibarra, en los siguientes términos: 1) Advirtió que i) no resolvería los cargos de nulidad y demás argumentos relativos a los presuntos vicios del consentimiento en el contrato de prestación de servicios alegados por la parte incidentada, porque su competencia se limitaba solo al trámite incidental para fijar el monto de los honorarios del abogado de acuerdo con lo actuado por él en este proceso, pues, los juicios de legalidad del contrato y de la responsabilidad disciplinaria por el supuesto incumplimiento contractual de este corresponden al juez natural de cada caso; ii) no procedía la compensación solicitada por la incidentada, debido a que el cobro de las costas procesales 7 Proceso ordinario que cursa ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander). 8 Gestión en otros despachos. 5 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA decretadas en el otro proceso ordinario laboral, así como también de cualquiera otro crédito que esta tenga en su favor deberán ser exigidas mediante el proceso ejecutivo que corresponda a continuación de cada caso y, iii) en este trámite incidental no le compete al juez administrativo fijar suma alguna a título de indemnización en favor de la incidentada por el referido incumplimiento contractual del abogado, puesto que ese es un asunto que debe ser examinado por su juez natural en el marco del proceso de responsabilidad y/o incumplimiento contractual correspondiente. 2) Precisado lo anterior consideró que i) en el proceso está acreditado que el abogado Germán Orlando Pérez Ibarra representó judicialmente a la parte actora en esta litis desde la presentación de la demanda hasta la etapa de admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pues, fue a partir del auto de 9 de octubre de 2018 que se le reconoció personería jurídica a la nueva apoderada de la demandante y, posteriormente, por auto de 8 de mayo de 2019 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia; ii) el contrato de prestación de servicios aportado constituye la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes sobre el valor de los honorarios y, iii) de acuerdo con la gestión realizada por el abogado y lo pactado por las partes en el referido contrato, la suma que por concepto de honorarios profesionales debía pagar la sociedad Abur Ltda al abogado Germán Orlando Pérez Ibarra equivalía al 20% del valor total reconocido en la sentencia que dio fin al proceso. 5.

El recurso de apelación La parte incidentada Abur Ltda en liquidación interpuso oportunamente9 recurso de alzada (índice 79 SAMAI10) en el cual solicitó revocar la decisión anterior o, en su lugar, modificarla en el sentido de disminuir el monto de los honorarios fijados por la primera instancia, con base en los siguientes argumentos: 1) El tribunal reguló los honorarios del abogado Pérez Ibarra sin valorar su gestión, por cuanto, en primer lugar, no tuvo en cuenta que él omitió e incumplió sus obligaciones contractuales pactadas y no apeló la sentencia de primera instancia en lo desfavorable a su poderdante y, en segundo término, desconoció lo probado en 9 El auto apelado se profirió el 31 de octubre de 2024 y se notificó por estado el 13 de noviembre de 2024 (índice 77 SAMAI – gestión en otros despachos); el recurso de apelación se interpuso oportunamente el 18 de noviembre de 2024. 10 Gestión en otros despachos. 6 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA el proceso, pues, según la delimitación de las etapas procesales realizadas por el mismo tribunal, el abogado no realizó actuación alguna después de finalizada la etapa probatoria, por lo cual resulta injusto reconocer unos honorarios por actuaciones no realizadas en favor de los intereses de su cliente. 2) El porcentaje que el tribunal fijo del 20% del valor total reconocido en la sentencia que dio fin al proceso, sin tener en cuenta que este debe incluir el IVA y sobre lo que efectivamente pague la demandada, desconoce lo pactado por las partes en el contrato de prestación de servicios. 4) En este caso procede la compensación sobre las obligaciones que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta (en el trámite del proceso con radicación no. 54001-31-05-003-2017-00006-00) reconoció en favor de la sociedad incidentada y en contra del abogado Pérez Ibarra por concepto de costas judiciales, por cuanto esta figura jurídica opera de pleno derecho. 5) El tribunal no se pronunció frente al pago del anticipo que Abur Ltda le hizo al abogado por concepto de honorarios por el presente proceso el día 13 de agosto de 2011 por valor de $2.500.000, suma que deberá ser descontada de los honorarios que fueren fijados y cuyo recibo firmado por él obra como prueba en el expediente. 6.

Concesión del recurso de apelación Mediante auto de 26 de febrero de 2025 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander concedió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Abur Ltda en liquidación (índice 94 SAMAI). 7. Trámite en segunda instancia Por auto de 25 de junio de 2025 (índice 4 SAMAI), se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte incidentada en contra de la providencia que fijó los honorarios del abogado Germán Orlando Pérez Ibarra y se dispuso el traslado del recurso de que trata el inciso tercero del artículo 213 del CCA, oportunidad procesal en la que el abogado incidentalista solicitó confirmar la decisión apelada, al tiempo que se opuso a la compensación solicitada, con fundamento en que la providencia proferida en el otro proceso ordinario laboral adelantado ante en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta número 54001-31-05-003-2017-00006-00, en la que 7 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA fue condenado en costas y agencias en derecho, no se encontraba en firme, toda vez que estaban pendiente de decisión los recursos de reposición y apelación que él interpuso.

II. CONSIDERACIONES El Despacho 11 modificará el auto impugnado a través del cual se resolvió el incidente de regulación los honorarios del abogado Germán Orlando Pérez Ibarra, quien fungió como apoderado de la parte demandante, por las consideraciones que se exponen a continuación. El despacho procederá a resolver, puntual y exclusivamente, los argumentos de impugnación en aplicación de lo preceptuado en los artículos 32012 y 32813 del CGP14, con el siguiente derrotero i) consideraciones generales sobre el valor de los honorarios; ii) análisis del caso concreto, en el cual se analizará: a) interpretación y aplicación del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes y b) consideraciones sobre la figura jurídica de la compensación y, iii) conclusión. 1.

Consideraciones generales sobre el valor de los honorarios 1) El artículo 76 del CGP15, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, dispone que el incidente de regulación de honorarios del abogado se debe 11 La providencia a través del cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto que resuelve un incidente de regulación de honorarios del abogado, es de competencia del Magistrado Ponente, de conformidad con lo previsto en los artículos 146A y 181 del CCA que establecen lo siguiente: “Artículo 146A.

Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”.

“Artículo 181. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones o subsecciones, según el caso; o por los jueces administrativos: 1. El que rechace la demanda. 2. El que resuelva sobre la suspensión provisional. 3.

El que ponga fin al proceso. (…)”. 12 “Artículo 320. Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”. 13 “Artículo 328. Competencia del superior.

El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

(…)”. 14 Normativa aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA. 15 Normativa aplicable por remisión en el presente asunto, en atención a que el incidente de regulación de honorarios se presentó el 1 de julio de 2015, fecha para la cual ya había entrado en vigencia el CGP; sobre el particular, ver: Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo;

Consejero Ponente: Enrique 8 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA resolver con base en monto fijado en el respectivo contrato o en los criterios señalados en ese código para la fijación de las agencias en derecho, en los siguientes términos: “Artículo 76. Terminación del poder.

(…). El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.

Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. (…)” (negrillas adicionales). En concordancia con lo anterior, el artículo 366 del CGP establece que para fijar el monto de las agencias en derecho deben aplicarse las tarifas y criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, así: “Artículo 366.

Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…). 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

(…)” (resalta el despacho). El Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003 reguló, expresa y puntualmente, las tarifas de agencias en derecho en procesos contenciosos administrativos; por consiguiente, se deben aplicar esas mismas tarifas en los incidentes de regulación de honorarios de abogados. 2) De conformidad con las normas citadas, se colige que para definir el monto de los honorarios de los abogados en este tipo de incidentes el análisis se debe centrar, en primer lugar, en el monto pactado entre las partes, para lo cual cada interesado Gil Botero; auto de unificación de 25 de junio de 2014; radicación número: 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299) y Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección C;

Consejero Ponente: Enrique Gil Botero; auto de 6 de agosto de 2014; radicación número: 88001-23-33-000- 2014-00003-01 (50408). 9 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA debe cumplir con su carga probatoria y, en segundo término, en el caso de que las partes no hayan acordado el valor de los honorarios, estos se deben fijar necesariamente con base en las tarifas y criterios preestablecidos en el Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003. 2.

Análisis del caso concreto 1) Frente al argumento de impugnación consistente en que no se valoró la gestión del abogado que promovió el incidente y que se reconocieron honorarios por actuaciones no ejecutadas por este, revisada la providencia impugnada se observa lo siguiente: a) El tribunal de primera instancia delimitó las etapas del proceso de reparación directa de la siguiente manera: “1.

Primera etapa: Desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial. 2. Segunda etapa: Desde la finalización de la anterior hasta culminación de la audiencia de pruebas. 3. Tercera etapa: Desde la terminación de la anterior, hasta notificación de la sentencia de primera instancia. 4. Cuarta etapa: Desde la finalización de la anterior, hasta la notificación de la admisión del recurso de apelación en segunda instancia. 5.

Quinta etapa: Desde la finalización de la anterior, hasta notificación de la sentencia de segunda instancia.” (fl. 6 índice 73 SAMAI del Tribunal - se resalta). b) A partir de lo anterior, de acuerdo con las actuaciones adelantadas por el abogado y con lo pactado en el contrato de prestación de servicios fijó los honorarios con base en el siguiente razonamiento: “De conformidad con lo expuesto, y encontrándose probada la actuación del abogado German Orlando Pérez Ibarra en el desarrollo del proceso de reparación directa radicado bajo el número 54-001-23-31- 000-2011- 00369-00, en su condición de apoderado principal de la sociedad ABUR LTDA EN LIQUIDACIÓN, considera el Despacho que lo procedente es fijar la suma que por concepto de honorarios debe cancelar la referida sociedad.

(…). Se encuentra debidamente acreditado que existió acuerdo de voluntades entre el abogado German Orlando Pérez Ibarra y la sociedad demandante ABUR LTDA EN LIQUIDACIÓN, respecto al monto de los honorarios de este último, los cuales corresponden al 25% del valor total de la condena reconocida a favor de la parte demandante. 10 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA El contrato de prestación de servicios no ha sido anulado por juez competente y, en consecuencia, tiene pleno valor probatorio en el presente caso (…).

Así las cosas, como quiera que la abogada María Fernanda Ortega Tobar participó en una etapa del proceso y el abogado Germán Orlando Pérez Ibarra participó en las cuatro etapas restantes, estima el Despacho que lo procedente es dividir el porcentaje acordado, en este caso 25% entre las 5 etapas señaladas anteriormente, correspondiendo a cada una un porcentaje de 5%, de manera que, la suma que por concepto de honorarios profesionales debe cancelar la sociedad ABUR LTDA EN LIQUIDACIÓN a favor del abogado German Orlando Pérez Ibarra corresponde al 20% del valor total reconocido en la sentencia que dio fin al proceso, teniendo en cuenta como ya se dijo, la participación de este durante las primeras cuatro etapas del proceso.” (fls. 5 a 7, índice 73 SAMAI16 – resalta el despacho). c) Lo transcrito evidencia que la primera instancia, para la regulación de los honorarios del abogado incidentante, valoró su gestión como abogado principal de la sociedad Abur Ltda y fijó el monto de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de prestación de servicios, pues, determinó que este estuvo al frente del proceso desde el inicio del proceso hasta cuando la referida sociedad confirió poder a otro profesional del derecho, lo cual ocurrió cuando el proceso estaba al despacho para correr traslado de alegatos de conclusión de segunda instancia. 2) En relación con el argumento relativo a que el abogado no realizó actuación alguna después de finalizada la etapa probatoria, según la clasificación efectuada por el tribunal, resulta contrario con lo probado en el proceso, porque, en primer lugar, luego de finalizada la etapa probatoria el abogado presentó alegatos de conclusión en cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 del CCA17 (cuerpo normativo aplicable a este asunto) que dispone: “practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado común a las partes por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión” y, en segundo término, después de dictada y notificada la sentencia de primera instancia, el profesional del derecho participó en representación de la aquí recurrente el día 9 de noviembre de 2016 en la audiencia de conciliación judicial de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010; actuaciones o gestiones que la abogada recurrente no niega ni controvierte. 16 Gestión en otros despachos. 17 “Articulo 210.

Traslados para alegar. Subrogado por el artículo 59 de la Ley 446 de 1998. Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado común a las partes por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.” (se resalta). 11 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA En ese contexto, se concluye que i) el tribunal sí fijó el monto de los honorarios del abogado Pérez Ibarra de acuerdo con su gestión y con lo pactado en el contrato de prestación de servicios y, ii) el hecho de que el apoderado no haya apelado la decisión de primera instancia, la cual fue favorable parcialmente a las pretensiones de la sociedad actora en la medida que le fueron concedidos los perjuicios materiales demandados, no evidencia en modo alguno una omisión y/o incumplimiento de sus obligaciones. 3) De otra parte, en cuanto a la afirmación del recurrente a cerca de que el tribunal no descontó ni se pronunció frente al pago del anticipo que ella realizó al abogado por concepto de honorarios por el presente proceso el día 13 de agosto de 2011 por valor de $2.500.000, se advierte que, si bien es cierto que el tribunal no hizo referencia alguna sobre ello, también lo es que, revisados los documentos aportados por la sociedad Abur Ltda con el escrito de contestación al incidente de regulación de honorarios se observa que tal anticipo no está acreditado, por cuanto los recibos de pago que fueron aportados como prueba corresponden a otros valores distintos al señalado y con destino a otro proceso diferente al de reparación directa de la referencia. 2.1 Interpretación y aplicación del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes La recurrente sostiene que el tribunal desconoció lo pactado por las partes porque el monto de los honorarios fijados no incluyó el IVA y tampoco dispuso nada sobre la exigibilidad de los mismos; sobre el particular se observa lo siguiente: 1) Las partes suscribieron un contrato de “prestación de servicios profesionales para el ejercicio de la abogacía” (fl. 23 a 25, doc. 24ED índice 64 SAMAI18), en el cual, sobre el valor y forma de pago de los honorarios profesionales, pactaron lo ue se transcribe a continuación: “SEGUNDA.

PRECIO O VALOR Y FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. En atención a la libertad Contractual y la doctrina adoptada por la Corte Constitucional, El Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura en cuanto a la estipulación de los mismos para las profesiones liberales se pacta como honorarios profesionales el veinticinco por ciento (25%) liquidados sobre el valor de las pretensiones impetradas en la demanda y que resultaron reconocidas dentro del proceso ordinario de reparación directa #54001-23-31-000-2011-00399-00 por el Tribunal 18 Gestión en otros despachos. 12 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA Administrativo de Norte de Santander en la sentencia de primera instancia el día 7 de diciembre del año 2015 en la que declaró patrimonialmente responsable a LA NACION- RAMA JUDICIAL por los daños causados a la SOCIEDAD ABUR LTDA por el defectuoso funcionamiento de la administración judicial condenado a pagar la suma de: Mil Quinientos Veintiún Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Ochenta Dos Pesos con 52/100 ($1.521.480.582,52)M/cte, indexada o actualizada y el pago de la condena en abstracto por los perjuicios de daño emergente ocasionados a la SOCIEDAD ABUR LTDA previo tramite incidental para su liquidación, honorarios que serán cancelados en un solo pago siendo para todos los efectos legales la fecha de exigibilidad el día en que quede debidamente ejecutoriada la sentencia de primera o, de segunda instancia según fuere el caso previa expedición del recibo de pago que es la única prueba del abono real y efectivo.” (fl. 24 doc. 24ED índice 64 SAMAI19 - mayúsculas fijas del original – negrillas adicionales).

De igual manera, se observa que el acuerdo antes transcrito fue aclarado por las partes en los términos que se reproducen enseguida: “Se aclara la cláusula segunda, en el sentido que los honorarios corresponden al 25% incluido el IVA sobre las sumas que efectivamente sean pagadas por la Nación como resultado del proceso de reparación directa #54001-23-31-000-2011-00399-00.”20 (fl. 24 doc. 24ED índice 64 SAMAI21 - negrillas adicionales).

Lo transcrito evidencia, de manera clara y expresa, que las partes voluntariamente acordaron, de un lado, que en el porcentaje de los honorarios sería incluido el IVA sobre las sumas que efectivamente pague la entidad pública como resultado del proceso de reparación directa de la referencia y, de otro lado, que los honorarios serían exigibles cuando la entidad realice el pago efectivo. 2) En la decisión apelada el a quo dispuso que “la suma que por concepto de honorarios profesionales debe cancelar la sociedad ABUR LTDA EN LIQUIDACIÓN a favor del abogado Germán Orlando Pérez Ibarra corresponde al 20% del valor total reconocido en la sentencia que dio fin al proceso” (fl. 7, índice 74 SAMAI)22, pero, nada señaló sobre el IVA y la fecha en la que debía efectuarse el pago, según lo acordado por las partes. 3) En ese orden, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1602 del Código Civil que prevé que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los 19 Gestión en otros despachos. 20 De igual manera se precisa que en el documento se observa que a continuación de este acuerdo las partes (mandante y mandatario) también plasmaron sus respectivas firmas (fl. 25 fl. 24 doc. 24ED índice 64 SAMAI – gestión en otros despachos). 21 Gestión en otros despachos. 22 Gestión en otros despachos. 13 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, corresponde a esta Corporación modificar la decisión impugnada para determinar que i) el monto que sea regulado como honorarios profesionales del abogado deberá incluir el IVA y, ii) el pago será exigible cuando la entidad realice el pago efectivo de la condena a ella impuesta; esto de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de prestación de servicios. 2.2 Consideraciones sobre la figura jurídica de la compensación La sociedad en contra de quien fue propuesto el incidente de regulación de honorarios sostiene que debe aplicarse la compensación en este caso concreto, porque esta opera de pleno derecho; al respecto debe precisarse lo siguiente: 1) El artículo 1714 del Código Civil dispone que cuando dos personas son deudoras una de otra opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que establecen los artículos 1715 y 1716 del mismo cuerpo normativo, que sobre el particular prevén lo siguiente: “Artículo 1715.

Operancia de la compensación. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2.) Que ambas deudas sean líquidas; y 3.) Que ambas sean actualmente exigibles.

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.” (se resalta). “Artículo 1716. Requisito de la compensación. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras (…).” (se resalta). Las normas transcritas consagran expresa e inequívocamente como requisitos para que opere la compensación, las siguientes condiciones: que ambas deudas i) sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; ii) sean líquidas y, iii) sean actualmente exigibles; adicionalmente, es requisito sine qua non que las dos partes sean recíprocamente deudoras. 14 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA 2) Aplicadas las normas transcritas en este caso concreto, se advierte que, si bien es cierto que la figura de la compensación opera por ministerio de la ley, no es menos cierto que para su procedencia se deben acreditar todos los requisitos en ellas exigidos para ello, pues, en el sub examine las deudas que se pretenden compensar actualmente no son exigibles, por cuanto, por un lado, el abogado Pérez Ibarra alegó que el auto que aprobó la liquidación de las costas en el otro proceso judicial que se tramita en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta con el no. 54001-31-05-003-2017-00006-00 no se encuentra en firme porque fue impugnado y, en segundo lugar, la parte incidentada no aportó la constancia de ejecutoria de dicha decisión que corrobore que tal acreencia es actualmente exigible; por consiguiente, en este caso no procede la compensación en este momento procesal. 3.

Conclusiones Con base en el anterior análisis se concluye que la decisión impugnada debe ser modificada para precisar que i) el porcentaje reconocido al abogado Germán Orlando Pérez Ibarra por concepto de los honorarios profesionales correspondientes al proceso de reparación directa de la referencia debe incluir el IVA y, ii) dichos honorarios son exigibles cuando la entidad pública realice el pago efectivo de la condena a ella impuesta de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de prestación de servicios; en lo demás, será confirmada.

R E S U E L V E: 1°) Modifícase el auto proferido el 31 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el sentido que: i) el porcentaje reconocido al abogado Germán Orlando Pérez Ibarra por concepto de honorarios correspondientes al proceso de reparación directa de la referencia debe incluir el IVA y, ii) el monto de los honorarios es exigible cuando la entidad pública condena haga el pago efectivo de la condena a ella impuesta. 2°) Confírmase en lo demás el auto proferido el 31 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 15 Exp. 54001-23-31-000-2011-00369-01 (72.522) Actor: Abur Ltda en liquidación Reparación directa – CPACA 3°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/EXP.

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