www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 68001-33-33-011-2017-00189-01 (2604-2022) Demandante: FABIÁN ALEXIS POLO GARCÍA. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Fabián Alexis Polo García, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto ficto o presunto por la no resolución «del recurso de apelación interpuesto el día 16 de febrero de 2016 en contra de la Resolución 00733 de 2016 (notificada en 08/02/2016), mediante la cual se niega la petición elevada por mi poderdante, en la cual se solicitaba el reconocimiento y pago de la diferencia prestacional dejada de percibir como consecuencia de la exclusión de la bonificación judicial como factor salarial».
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales incluyendo dicho emolumento. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso, dado que se encuentran en la misma situación que la parte actora, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-011-2017-00189-01 (2604-2022) Demandante: Fabián Alexis Polo García. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia comoquiera que las pretensiones de la demanda buscan el reconocimiento de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y los funcionarios de esa Corporación se encuentran a la expectativa de la prima especial de servicios.
Por lo que a su juicio están incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial, factor respecto del cual se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-011-2017-00189-01 (2604-2022) Demandante: Fabián Alexis Polo García. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente