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11001031500020220565400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-25

Radicación interna: 9100 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Didier Cardenas Garcia·Demandado: Ministerio De Defensa Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05654-00 Accionante: Didier Cárdenas García Accionados: Presidente de la República y otros.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia AUTO Didier Cárdenas García -en nombre propio- interpone tutela contra el Ministerio de Defensa y Caja Honor, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, seguridad social y a la honra, toda vez que se le negó el reajuste e incremento anual de su asignación de retiro, mediante respuesta a derecho de petición emitida por el Ministerio de Defensa y a su vez no se le permitió <<el ingreso a la ley de veteranos (ley 1979 de 2019) ni el acceso al fondo solidario de Caja Honor>>.

Si bien el accionante menciona al Presidente y Vicepresidenta de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Consejo de Estado, Ministerio de trabajo, Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Director Personal del Ejercito Nacional, Director del CREMIL, Inspección General de las Fuerzas Militares, Derechos Humanos Sunset, Ministerio de Defensa, Caja Honor, de la revisión de la información y las pruebas aportadas el despacho constata que el accionante no manifiesta ningún reparo u omisión contra el Presidente de la República y demás entidades, los cargos los refiere únicamente contra el Ministerio de Defensa, Caja Honor.

En ese sentido, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por los Jueces del Circuito. El numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 dispone que las acciones de tutela que se interpongan contra una autoridad del orden nacional son de competencia de los Jueces del Circuito. Sobre el particular la norma dispone: <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.>> Lo anterior, toda vez que, el accionante refiere como accionado al Ministerio de Defensa, Caja Honor. En ese sentido, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por un Juez del Circuito Judicial.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05654-00 Accionante: Didier Cárdenas García Remite por competencia 2 En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible, a la oficina de reparto judicial de los juzgados del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado