CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04328 00 Accionante: Anyuly Esperanza Riscanevo Parra o Blanca Lilia Sánchez Sánchez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y otros Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, vida, mínimo vital AUTO REMITE La señora Anyuly Esperanza Riscanievo Parra o la señora Blanca Lilia Sánchez Sánchez,1 quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la vida y al mínimo vital, los cuales, aparentemente, fueron conculcados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá y el Banco Agrario de Colombia.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, que la accionante también hace referencia al Tribunal Superior de Bogotá, quien profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso cuestionado, y podría llegar a ser objeto de las ordenes impartida por parte del juez constitucional. En vista de lo precedente, se encuentra la necesidad de establecer el conocimiento de acciones de tutelas dirigida en contra de los accionados, ya mencionados. 1 El escrito de tutela contiene los dos nombres de posibles accionantes, lo que impide establecer, con claridad, la identidad de la parte actora. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04328 00 Accionante: Anyuly Esperanza Riscanievo Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se tiene que el numeral 5°, el primer inciso del numeral 8°, los numerales 11°, 12° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la siguiente regla de reparto: […] ARTíCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, quien es el superior jerárquico de las autoridades judiciales accionadas, para que avoque conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este proveído, se ordena lo siguiente: 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04328 00 Accionante: Anyuly Esperanza Riscanievo Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela de la referencia, con destino a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ