Demandante: Erick Adrián Velasco Burbano Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00141-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00141-00 Demandante: Erick Adrián Velasco Burbano Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Tema: Rechaza solicitud cautelar por extemporánea AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud cautelar requerida por la parte actora, mediante apoderado judicial. 1.
La demanda y su admisión 1. Erick Adrián Velasco Burbano, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad electoral en la que solicitó que se declare la nulidad del Acta 05 de 21 de marzo de 2024 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, en la cual se designó a José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027. 2.
Para el demandante, en síntesis, el acto acusado deviene ilegal porque se expidió de manera irregular y con infracción de norma superior. Mediante auto de 21 de mayo de 2024, la demanda fue admitida. 2. Petición cautelar 3. El 24 de mayo de 20241, el accionante solicitó que se declare la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acta 05 de 21 de marzo de 2024 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, en la cual se designó a José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027. 4.
Al respecto, debe ponerse de presente que de conformidad con el inciso final del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el medio de nulidad de control electoral: […] En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección, contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación. 1 Índice 10 de SAMAI Demandante: Erick Adrián Velasco Burbano Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00141-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
En este sentido, debe precisarse que, en el proceso de la referencia, se dictó auto admisorio de la demanda el 21 de mayo de 20242, esto es, antes de que la parte actora solicitara la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto que contiene la designación del demandado, como rector de la Universidad Nacional de Colombia; por tanto, es lo procedente concluir que la misma se radicó de manera extemporánea. 6.
En cuanto a la oportunidad para solicitar la suspensión provisional de los actos demandados, es oportuno resaltar que esta Sección ya se ha pronunciado en el sentido de rechazar las peticiones cautelares que se radican luego de la admisión de la demanda, en este sentido se ha concluido que: […] observa el Despacho que los actores […] y la coadyuvante nuevamente solicitaron que sea decretada la suspensión provisional de los efectos del acto acusado […].
Advierte el Despacho que según lo dispuesto en el último inciso del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la suspensión provisional debe ser solicitada en la demanda y resuelta en el auto admisorio, como ya tuvo lugar, a través de providencias en firme, en los dos procesos del expediente acumulado en que fue incluida la medida cautelar […] la petición resulta extemporánea y por fuera del término de caducidad de este medio de control, por lo cual se rechaza de plano en virtud de la regulación prevista en la norma especial citada, cuyo alcance descarta la aplicación de las disposiciones del procedimiento ordinario en esta materia3. 7.
Dicha tesis fue reiterada en providencia de 8 de julio de 20224, que rechazó, por extemporánea, la medida cautelar solicitada por el demandante, providencia en la cual se precisó: En el caso objeto de estudio se advierte que la solicitud cautelar no cumplió con el presupuesto de oportunidad en razón a que dicha petición fue presentada el 6 de julio de 20225, esto es, con posterioridad a la expedición del auto que admitió la demanda el cual se profirió el 23 de mayo de la citada anualidad6.
Por consiguiente, al no cumplirse con la exigencia procesal en comento se impone rechazar tal pretensión dada su extemporaneidad. 8. Así las cosas, queda claro que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 277 del CPACA, la suspensión provisional debe presentarse antes de la admisión de la demanda y como esto no sucedió en este caso, debe concluirse que la petición cautelar tiene que rechazarse por extemporánea. 9.
En conclusión, como la parte actora solicitó que se declarara la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acta 05 de 21 de marzo de 2024 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, en la cual se designó a José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027, luego de que se dictara el auto admisorio de la demanda, es evidente que su presentación resulta extemporánea y, en consecuencia, debe ser rechazada. 2 Índice 5 de SAMAI 3 Auto dictado en audiencia inicial celebrada el 1. ° de febrero de 2019, en el Rad.
Acum. 11001032800020180007400. MP, Carlos Enrique Moreno Rubio. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto dictado en Sala Unitaria, Rad. 11001032800020220008000. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. En este mismo sentido puede consultarse auto de 5 de junio de 2023, Rad. 11001032800020230001700. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 5 Anotación No. 30 del sistema SAMAI. 6 Anotación No. 13 del sistema SAMAI.
Demandante: Erick Adrián Velasco Burbano Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00141-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De acuerdo con lo anterior, el despacho, III.
RESUELVE
RECHAZAR, por extemporánea, la solicitud de suspender provisionalmente los efectos jurídicos del Acta 05 de 21 de marzo de 2024 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que contiene la designación de José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx