CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05306-00 Referencia: Acción de tutela Actores: JEIDER LEONARDO MENDOZA RODRÍGUEZ Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores JEIDER LEONARDO MENDOZA RODRÍGUEZ y JESSICA PAOLA LAMILLA RÚGELES, quién actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad ANNA VICTORIA OSORIO LAMILLA, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la familia, a la igualdad, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y al principio de legalidad, al haber expedido esta última autoridad el Oficio CJO22-3040 de 9 de agosto y la Resolución CJR22-0397 de 27 de septiembre de 2022, en las que se resolvió desfavorablemente la solicitud de traslado que presentó el señor MENDOZA RODRÍGUEZ el 5 de julio de ese año. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05306-00 Actores: JEIDER LEONARDO MENDOZA RODRÍGUEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los JUZGADOS TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOT y OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los jueces Tercero Civil Municipal de Girardot y Octavo Civil Municipal de Ibagué, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05306-00 Actores: JEIDER LEONARDO MENDOZA RODRÍGUEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. e): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud de traslado presentada por el señor MENDOZA RODRÍGUEZ el 5 de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera