CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 ACCIÓN POPULAR - AUTO Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO TESIS: SE MODIFICA LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS INCIDENTADOS POR SER CONTRARIA A LO PREVISTO EN LA LEY 472 DE 1998.
PERSISTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES OBJETO DEL TRÁMITE INCIDENTAL. La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 26 de noviembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño1, que sancionó por desacato a los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS2, y a BUANERGES ROSERO PEÑA, en su calidad de Gobernador del DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO3, por el incumplimiento parcial de la sentencia de 7 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal, confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado4, en fallo de 25 de julio de 2019. 1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante Municipio 3 En adelante Departamento 4 En adelante Sección Primera. 2 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES I.1.- La acción La DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO5, instauró acción popular contra la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE6, el DEPARTAMENTO, el MUNICIPIO, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES7 -UNGRD- y la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA8 - CORPOAMAZONIA-, en defensa de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la seguridad y salubridad pública, al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en conexidad con el derecho a la vida.
La actora estimó vulnerados los referidos derechos por cuanto existe una constante amenaza por el aumento del caudal del Río Putumayo9 sobre el MUNICIPIO, en especial sobre el sector conocido como muelle “HONG KONG”, y por la pérdida gradual de talud de tierra, en virtud de lo cual se construyó un muro de contención en el año 5 En adelante Defensoría. 6 En adelante Ministerio 7 En adelante UNGRD. 8 En adelante CORPOAMAZONIA. 9 En adelante río. 3 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2014, en el que se invirtió la suma de $6.160.678.108, y en la actualidad se encuentra en inmediaciones de dicha fuente hídrica.
Manifestó que la fuerza del río ha ocasionado la pérdida de más de 80 metros lineales de terreno, lo que ha impactado inmuebles privados, la vía que transita por esa zona y puede llegar a afectar el acueducto que se encuentra a 100 metros de distancia, cubriéndolo en su totalidad. Adujo que el muro de contención referido en precedencia genera las siguientes problemáticas: i) afecta la navegabilidad y el cauce natural del río, así como a las poblaciones aledañas; ii) es un riesgo para las embarcaciones, pues su estructura está colapsando y los tubos que se están desprendiendo pueden causar un accidente a las flotas que transportan a los tracto camiones con decenas de galones de petróleo; iii) produce remolinos y, por ende, mayor socavación sobre la margen izquierda del río; iv) el material arrastrado está sedimentado aguas abajo y afecta el arribo de los ferris al muelle “HONG KONG”; y v) la socavación del talud está llegando a la bocatoma del acueducto, por lo que se privaría del suministro de agua a 6 veredas y a más de 25.000 personas. 4 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento El Tribunal, en providencia de 7 de noviembre de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenó: “[…]
PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, seguridad y salubridad publica y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, respecto a la comunidad del Municipio de Puerto Asís - Putumayo, sector del Muelle de Hong Kong, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: REITERAR las medidas adoptadas en providencia de 18 de julio de 2018 y, en consecuencia, ORDENAR al Municipio Puerto Asís, Departamento de Putumayo, Corpoamazonía y la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres que INMEDIATAMENTE realicen las labores necesarias para que en cumplimiento de las funciones legales que a cada uno corresponde en materia de gestión de riesgos, procedan en el marco de los Comités de Gestión de Riesgos de los que hacen parte, a realizar las acciones que describen a continuación, ante la erosión de la ribera izquierda del río Putumayo y las inundaciones a las que están expuestos los habitantes de la zona Muelle Hong Kong, a fin de garantizar su seguridad y prevenir desastres de los que puedan ser victimas: 1.
Identificar dentro de su jurisdicción las áreas críticas para monitoreo en campo de: inundaciones (lentas o súbitas), movimientos en masa, avenidas torrenciales relacionadas con el Río Putumayo, para ello deberán basarse en los escenarios de riesgo presentes en el Plan Municipal de Gestión de Riesgo, los POT y los planes de acción para la adecuada incorporación del riesgo en los POT desarrollados por CORPOAMAZONIA en convenio con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -hoy Ministerio de Vivienda, Ciudadanía y Territorio. 2.
Evaluar en los sectores críticos aspectos como: obras de mitigación existentes y su estado de mantenimiento, puntos con presencia de escombros, basuras o elementos físicos que puedan obstruir la capacidad hidráulica del cauce, obras de infraestructura o actividades productivas dentro del cauce o en la zona de la ronda hídrica. 5 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Establecer con la autoridad ambiental sistemas básicos de alerta con participación comunitaria, previa identificación de zonas y puntos críticos prioritarios. 4. Solicitar a la comunidad de la zona afectada para que informen sobre afectaciones como: a) aparición de grietas o fisuras en el terreno, b) deslizamientos, c) rocas () árboles que impidan el paso normal del agua, d) aumento o disminución repentina del nivel del rio Putumayo y de las quebradas aledañas, e) ruptura de líneas de acueducto, alcantarillado, redes viales, entre otros. 5.
Adelantar acciones de educación ambiental, tales como: i) Jornadas de limpieza en los sistemas de alcantarillado y ii) Socialización de los mapas de amenaza y riesgos existentes según el POT del Municipio de Puerto Asís. 6. Diseñar un plan de comunicación pública y mecanismos para difusión comunitaria territorial. 7. Revisar y actualizar el inventario de capacidades para el conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres para poner a disposición del territorio y comunidades (recurso humano, físico, técnico presupuestal, tecnológico y logístico). 8.
Asegurar los recursos financieros en los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres (art.54, Ley 1523) que permitan dar respuesta a nivel local de manera eficaz y eficiente. 9. Impulsar y apoyar las labores de comunicación de riesgo, acorde a los boletines emitidos por el IDEAM y la UNGRD como coordinadora del SNGRD. 10.
Capacitar a la comunidad del Municipio de Puerto Asís para que adopte las siguientes conductas: no obstruir caños y desagües, informar cuando el lecho del río Putumayo y los canales se llenen de sedimentos, troncos o materiales, no generar basuras dentro del sistema de alcantarillado que puedan provocar inundaciones, dar aviso a las autoridades administrativas de las condiciones que presenten riesgo y amenaza para la comunidad. 11.
Implementar un sistema de monitoreo de niveles que permitan determinar las láminas de agua del río Putumayo. 12. Elaborar un plan de emergencia y contingencia en el que se establezca un protocolo de flujo de información para el manejo de alertas ante el posible desbordamiento e inundación que provoque el río. 6 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.
Ejecutar simulacros y elaboración de rutas de evacuación, determinando puntos de encuentro en caso de un eventual desbordamiento del río Putumayo. 14. Implementar Geoesteras y diques bajos. 15. Construir estructuras de protección y recuperación de orilla. 16. Realizar estudios de dinámica fluvial de: i) cauce, ii) geomorfología de la cuenca del río, iii) hidrogeología, iv) características hidrológicas y v) características sedimentológicas del cauce; que permitan establecer, diseñar estructuras y sistemas de protección y mitigación de riesgo frente a la posibilidad de desbordamiento del río sobre la zona a largo y mediano plazo. 17.
Reubicar a la población del sector aledaño al muelle Hong Kong y al sector La Playa, mientras se realizan los estudios. 18. El municipio accionado con apoyo del Departamento del Putumayo, la UNGRD y Corpoamazonía deberán realizar además las obras civiles necesarias para precaver la erosión, de conformidad con los estudios, diseños y proyectos definitivos con la inclusión de mediciones topográficas y batimétricas de la zona que permitan la gestión del riesgo. 19.
Ejecutar las obras civiles necesarias para remover si es del caso y se reitera la recomendación técnica efectuada en este sentido, el muro de contención que actualmente se encuentra ubicado en el interior del río Putumayo -aledaño al Muelle Hong Kong-, ello de conformidad a los estudios, diseños y proyectos definitivos que deberán incluir mediciones topográficas y batimétricas de la zona, para adoptar la mejor alternativa.
Lo anterior, sin perjuicio que conforme a nuevos estudios técnicos, se considere necesario llevar a cabo otras obras adicionales. El porcentaje designado para la gestión y aporte de recursos económicos para la ejecución de obras civiles e infraestructura será́ así́: Parte Porcentaje Municipio de Puerto Asís 60% Departamento del Putumayo 40% 7 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La UNGRD deberá́ gestionar los recursos necesarios para ayudar a solventar los gastos que generen las obras ya mencionadas.
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía adicionalmente apoyará con: - Todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo generado por el río Putumayo y verificará que sean integrados a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. - En todas las medidas destinadas a ejecutar acciones de concientización, pedagogía con la comunidad afectada. - Como integrante de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, debe apoyar a la entidad territorial en la implementación de los procesos de gestión del riesgo y sostenibilidad ambiental.
TERCERO: El municipio de Puerto Asís, el Departamento del Putumayo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, deberán adoptar las medidas necesarias INMEDIATAMENTE y allegar al plenario las correspondientes constancias de lo actuado, para el efecto contarán con un término improrrogable de 2 semanas.
Además deberán presentar un informe trimestral, en el cual discriminará: a) el cumplimiento de cada una de las medidas urgentes que son de ejecución logística, b) las actividades desarrolladas relativas a la implementación de obras e infraestructuras y c) los resultados positivos y de mejoría con la implementación de las medidas urgentes.
CUARTO: El Alcalde Municipal de Puerto Asís y el Gobernador del Departamento del Putumayo deberán hacer uso de sus funciones de jefes de policía para lograr, si fuere necesario, la evacuación y reubicación temporal de la población afectada.
QUINTO: En todo caso, el Alcalde Municipal de Puerto Asís y el Gobernador del Departamento del Putumayo prestarán y coordinaran la ayuda humanitaria que actualmente y en el futuro requieran los habitantes de la zona del Muelle Hong Kong, por la pérdida o amenaza a su seguridad, viviendas y enseres, por causa de la erosión de la ribera del río y/o eventuales inundaciones y gestionarán ante autoridades nacionales la atención humanitaria que les corresponda.
SEXTO: Los Directores de CORPOAMAZONIA y la UNGRD coordinarán con los funcionarios mencionados previamente, las 8 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acciones y recursos de las entidades que dirigen, orientados al cumplimiento del plan de emergencia y contingencia que se diseñe, en cuya elaboración y ejecución deberán participar.
SÉPTIMO: las medidas anteriores se tomarán sin perjuicio de las actividades que, en cumplimiento de sus funciones, las demandadas vienen ejecutando para paliar o solucionar definitivamente los problemas derivados de la erosión y riesgo de inundación de la zona aledaña al muelle Hong Kong. [ ] DÉCIMO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa, formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. DÉCIMO PRIMERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda [ ]" (Resaltado de la Sala).
Contra la anterior decisión, la UNGRD interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la SECCIÓN PRIMERA que, mediante providencia de 25 de julio de 2019, confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia. II.- EL INCIDENTE DE DESACATO -. La DEFENSORÍA solicitó declarar en desacato al MUNICIPIO, al DEPARTAMENTO, a CORPOAMAZONIA y a la UNGRD al no haber cumplido con lo ordenado por el Tribunal en los numerales 14 al 19 del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, confirmada por la SECCIÓN PRIMERA. 9 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.
El Tribunal, mediante auto de 28 de septiembre de 2021, dispuso la apertura del incidente de desacato contra los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, Alcalde del MUNICIPIO; BUANERGES ROSERO PEÑA, Gobernador del DEPARTAMENTO; LUIS ALEXANDER MEJÍA BUSTOS, en su calidad de Director General CORPOAMAZONIA; y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO, Director de la UNGRD.
Asimismo, el Tribunal requirió a los incidentados para que dieran cuenta de las gestiones adelantadas en el marco de sus competencias para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la sentencia de 7 de noviembre de 2018. Dentro de las gestiones objeto del informe requerido, se encuentran las siguientes: “[…] 1. Las actuaciones que han desarrollado para implementar geoesteras y diques bajos. 2.
La construcción de estructuras de protección y recuperación de orilla. 3. Si han adelantado estudios de dinámica fluvial de los que se habla en el ordinal 16 del numeral 2 del fallo. 4. Informe si con ocasión de factores climáticos u otros ha existido la necesidad de reubicar la población residente en el sector aledaño del muelle Hong Kong o, si ya se están efectuando estudios, se ha cumplido la orden de reubicar a esta población. 5.
Indicará si ha existido la necesidad de adelantar otras obras civiles para precaver la erosión de conformidad con los estudios, diseños y proyectos establecidos para el efecto, de ser así, especificará en qué consisten tales obras y cuáles son las actuaciones que se han adelantado por cada una de las entidades en el marco de sus competencias. 10 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Informará si se han adelantado estudios con el fin de establecer la necesidad de remoción del muro de contención que se encuentra ubicado en el interior del rio Putumayo – aledaño al Muelle Hong Kong- de ser así, en que han consistido tales estudios o cuáles son las recomendaciones que se han efectuado sobre el particular. 7. Cuales fueron las observaciones que se realizaron al proyecto del 19 de marzo de 2021, radicado por la Alcaldía de Puerto Asís ante la UNGRD el proyecto tendiente a mitigar los daños causados en la rivera izquierda del río Putumayo – áreas inundadas y zonas de influencia en el municipio en comento.
Si dichas observaciones ya fueron corregidas y si se estableció un plazo para ello […]”. -. En respuesta de lo anterior, el Gobernador encargado informó que presentó ante la UNGRD un proyecto para realizar las obras de mitigación y protección que permitieran precaver la erosión causada en el río, el cual dependía de la viabilidad de la UNGRD. -.
Por su parte, el Director General de CORPOAMAZONÍA indicó que, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 99 de 22 de diciembre de 198310 y 1523 de 24 de abril de 201211, solamente le correspondía brindar apoyo a las entidades territoriales en su jurisdicción ambiental en los estudios para el conocimiento y reducción del riesgo y que, en el marco de sus competencias, ha adelantado las actuaciones que le competen. 10 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 11 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.
El Subdirector para la Gestión del Riesgo de la UNGRD indicó que el 19 de marzo de 2021 el MUNICIPIO presentó al Banco de Proyectos de la Subdirección para la Reducción del Riesgo de Desastres un proyecto de intervención correctiva para la mitigación y reducción del riesgo en el sector objeto de la acción popular por un valor de $13.818.910.442, el cual fue radicado con el núm. 2021ER03366.
Señaló que una vez realizada la verificación de la documentación técnica del proyecto conforme a la "Guía para la formulación de Proyectos de Intervención correctiva", concluyó que no era posible evaluar las condiciones de diseño, ya que faltaba información técnica y precisa de las cantidades de obra y, además, no cumplía con los requisitos de la guía en mención, lo cual fue consignado en el Oficio SRR-RO-471-2021 radicado 2021EE04117 de 19 de abril del 2021.
Manifestó que realizó diversos ejercicios de acercamiento y asistencia técnica dirigidos al MUNICIPIO, que permitiera la formulación de un proyecto viable de inversión pública en gestión del riesgo de desastres, teniendo en cuenta que las evidencias dentro del proceso de gestión del riesgo de la zona han mostrado que la implementación de medidas de reducción del riesgo correctivas no han sido efectivas, debido a que no se ha logrado una formulación viable técnicamente, 12 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co principalmente en la falta de insumos técnicos, tales como estudios básicos y datos actualizados de batimetría, hidrología, hidráulica y mapas de amenaza y vulnerabilidad por inundación. Aseguró que los últimos acercamientos han permitido que el MUNICIPIO efectúe los ajustes necesarios para lograr la viabilidad técnica inicial del proyecto, el cual se encuentra en desarrollo; y que una vez realizados, en caso de ser viabilizado técnicamente, su aprobación está sujeta a la disponibilidad de recursos y priorización por parte del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Sostuvo que nunca se consideró la reubicación de la planta de tratamiento del acueducto municipal, por el riesgo directo existente por erosión lateral de orillas que puede generar inestabilidad y daños de la infraestructura física del acueducto; no obstante lo anterior, ni el MUNICIPIO ni el DEPARTAMENTO han presentado proyecto alguno para dar respuesta positiva a la necesidad del fenómeno natural presentado. -.
El Alcalde del MUNICIPIO guardó silencio dentro del término concedido para rendir el correspondiente informe. 13 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -. El Tribunal, a través de proveído de 9 de noviembre de 2021, abrió a pruebas el incidente de desacató en mención y tuvo como tales las aportadas por la parte actora, el DEPARTAMENTO, CORPOAMAZONÍA y la UNGRD.
III.
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 26 de noviembre 2021, declaró en desacato a los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, Alcalde del MUNICIPIO, y a BUANERGES ROSERO PEÑA, Gobernador del DEPARTAMENTO, por no cumplir con las órdenes impartidas en la sentencia de 7 de noviembre de 2018, entre ellas, las dispuestas en los numerales 14 a 19 del ordinal segundo, confirmada por la SECCIÓN PRIMERA en fallo de 25 de julio de 2019.
En consecuencia, los sancionó a cada uno con una multa equivalente a 166 y 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, y, además, dispuso lo siguiente: “[…] SEGUNDO.- ORDENAR, al Alcalde del Municipio de Puerto Asís, al Gobernador del Departamento del Putumayo, la UNGRD y Corpoamazonía que den CUMPLIMIENTO INMEDIATO a lo ordenado en los numerales 14 a 19 del ordinal segundo del fallo de la acción popular, relativos a los siguientes puntos: Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen de acatar la totalidad del fallo proferido dentro de la acción popular de la referencia. 14 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se hace especial énfasis en el acatamiento de las obras contenidas en los puntos 14, 15 y 19 del ordinal segundo del fallo, teniendo en cuenta los avances registrados en la orden N° 18 (reubicación de la población residente en el sector aledaño al muelle Hong Kong y la Playa) y las recomendaciones técnicas que se hagan en el punto 20 sobre la necesidad de la obra, pues la UNGRD informó que dicha construcción no generaba afectación actual a la navegabilidad del río. TERCERO.- Teniendo en cuenta que se ha informado de la presentación del proyecto: “Obras de protección y fijación de orilla, para mitigar y prevenir los daños de socavación y eventos de inundación en la margen izquierda del río Putumayo, en la confluencia quebrada aguas negras, sector del acueducto que permitan la rehabilitación de vías de accesos, de barrios, áreas inundadas y zonas de influencia, Municipio de Puerto Asís - Putumayo” Por un costo actualizado de $14.509.855.964,00, por parte del Municipio de Puerto Asís ante al Banco de Proyectos de la Subdirección de Reducción del Riesgo - UNGRD.
El Alcalde del Municipio de Puerto Asís y el Gobernador del Departamento del Putumayo INMEDIATAMENTE SE NOTIFIQUEN DE ESTA PROVIDENCIA, deberán adelantar las gestiones pertinentes para la aprobación definitiva del proyecto y la consecución de los recursos necesarios en el nivel nacional ante el Ministerio de Hacienda o ante la autoridad competente y destinar de sus propios recursos la ejecución del proyecto, para lo cual realizaran las apropiaciones presupuestales a que haya lugar.
EN TODO CASO, DEBERÁN ADELANTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ADELANTAR LAS OBRAS ORDENADAS, TENIENDO EN CUENTA QUE NO PUEDE SUPEDITARSE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO ÚNICAMENTE A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ANTES REFERIDO. CUARTO.- ABSTENERSE DE SANCIONAR por DESACATO a las siguientes autoridades: • Eduardo José González Angulo, en calidad de Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD42 y/o quien haga sus veces. • Luis Alexander Mejía Bustos, en condición de Director General de CORPOAMAZONIA y/o quien haga sus veces. 15 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. QUINTO.- No obstante, advertir al Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que debe prestar su colaboración para la gestión para la aprobación definitiva y la gestión de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto: “Obras de protección y fijación de orilla, para mitigar y prevenir los daños de socavación y eventos de inundación en la margen izquierda del río Putumayo, en la confluencia quebrada aguas negras, sector del acueducto que permitan la rehabilitación de vías de accesos, de barrios, áreas inundadas y zonas de influencia, Municipio de Puerto Asís - Putumayo” por un valor actualizado de $14.509.855.964,00.
Lo anterior, en virtud de lo ordenado en el ordinal segundo del fallo, en el cual se advirtió expresamente que “La UNGRD deberá gestionar los recursos necesarios para ayudar a solventar los gastos que generen las obras ya mencionadas […]”. Sostuvo que de la revisión de las pruebas allegadas al proceso se desprendía que: i.- No se demostraron gestiones para la consecución de recursos; ii.- Aunque el MUNICIPIO presentó un proyecto de gran envergadura para dar cumplimiento al fallo popular, según indicó el DEPARTAMENTO, el cual ya se encuentra viabilizado por el Banco de Proyectos de la UNGRD con recursos del nivel nacional, no se demostró gestión alguna para la consecución de recursos en dicho nivel, –a pesar de lo indicado por la UNGRD-, ni para su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; iii.- No se demostró la realización de obras definitivas para la solución 16 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la problemática; iv.- La gestión de las entidades territoriales fue tardía, principalmente del MUNICIPIO, pues ha tenido inconvenientes con la presentación de un solo proyecto ante la UNGRD desde el 2019 y no ha efectuado ninguna obra de mitigación temporal, pues la única existente es atribuida a la misma comunidad; v.- El riesgo es cada vez más elevado, situación que se agudiza por la temporada invernal que azota al País en general y que puede implicar graves afectaciones, especialmente, a la planta de tratamiento de agua potable ubicada a la ribera del río, lo cual puede perjudicar al menos al 30% de la población del MUNICIPIO que se beneficia de dicha obra.
Indicó que las pruebas allegadas con el escrito de incidente de desacato daban cuenta del nulo avance de las obras, pues pese a las reiteradas peticiones en las que se reclamaba a las entidades territoriales accionadas las obras de mitigación, estás no dieron ninguna respuesta de fondo. Señaló que no era dable imponer sanción alguna a la UNGRD, pues según quedó establecido en las providencias objeto del trámite incidental, su papel es esencialmente subsidiario; además, aseguró que ha tenido un papel activo en la asesoría frente al MUNICIPIO 17 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en los aspectos relativos a la gestión del riesgo y en la presentación del proyecto con el cual se pretende acreditar las órdenes expuestas en el fallo popular.
Asimismo, consideró que tampoco había lugar a sancionar a CORPOAMAZONIA, no obstante, debía seguir prestando asesoría al referido ente territorial, tal como lo efectuó en la estructuración del Plan Básico de Ordenamiento Territorial12 -PBOT-. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a resolver el asunto sub examine, la Sala en atención a la facultad conferida por el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA13, que resulta aplicable en virtud de la remisión que hace el artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 199814, advierte lo siguiente: El Despacho sustanciador mediante proveído de 22 de febrero de 2022, puso en conocimiento del señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO, la causal de nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso - 12 En adelante PBOT. 13 ARTÍCULO 207.
“CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes”. 14 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 18 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CGP15, y le indicó que en atención a que la nulidad en comento era saneable, conforme lo prevé el artículo 137 del ibidem, si dentro de los tres días siguientes a la notificación no la alegaba la misma quedaría saneada y el proceso continuaría su curso; en caso contrario, se declararía. Para el efecto, el Despacho sustanciador constató que los autos de 28 de septiembre y 26 de noviembre de 2021, a través de los cuales el Tribunal dio apertura y resolvió el incidente de desacato, entre otros, contra el señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, Alcalde del MUNICIPIO, le fueron notificado por anotaciones en estado de 29 de septiembre y 3 de diciembre de 2021, respectivamente, y a través de mensaje de datos enviados en las mismas fechas a las direcciones electrónicas institucionales notifiacionesjudiciales@puertoasis- putumayo.gov.co y alcaldia@puertoasis-putumayo.gov.co.
Por lo anterior, puso de manifiesto que el auto de apertura del incidente de desacato y el que lo decidió, no fueron notificados a su correo 15 Código General del Proceso, Artículo 133. “CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: […] 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado […]”. 19 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co personal - institucional, el cual consultada la página web16 de dicha entidad territorial, corresponde a alcalde@puertoasis- putumayo.gov.co.
A juicio del Despacho sustanciador, las comunicaciones en comento contravenían la tesis de la SECCIÓN PRIMERA, según la cual el auto de apertura del incidente de desacato y el que lo decide deben ser notificados al correo personal del incidentado y no al institucional, cuya omisión comporta una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa17.
La Sala advierte que la anterior providencia le fue notificada al Alcalde JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ a su correo personal alcalde@puertoasis-putumayo.gov.co, según se observa en el índice 9 del expediente digital agregado al sistema SAMAI; sin embargo, el referido mandatario guardó silencio, por lo que, de acuerdo con lo expuesto, la nulidad en comento se entiende saneada, conforme lo establecen los artículos 13618 y 137 ibidem y, por tanto, decidirá la 16 https://www.puertoasis-putumayo.gov.co/NuestraAlcaldia/Paginas/Nuestros-Directivos- y-Funcionarios.aspx 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez, sentencia de 15 de agosto de 2019, expediente núm. 11001 03 15 000 2018 04320 01. 18 “[…]
ARTÍCULO 136. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. 2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada. 3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa. 20 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consulta de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal al Alcalde y al Gobernador.
De igual forma, la Sala advierte que el Gobernador BUANERGES ROSERO PEÑA, en memorial de 16 de diciembre de 202119, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado, habida cuenta que en el auto de apertura del incidente de desacato no se individualizó al incidentado, pues aquél se inició contra la GOBERNACIÓN y no en su contra, aunado al hecho de que dicha providencia no le fue notificada a su correo personal sino al institucional, al igual que el auto que decidió el incidente de desacato.
Al respecto, la Sala advierte que, contrario a lo afirmado por el señor Rosero Peña, el incidente de desacato sí se inició en su contra, conforme se advierte de la simple lectura del mismo: “[…]
RESUELVE
PRIMERO. - DAR APERTURA al incidente de desacato presentado por John Harold Ordoñez Gaviria actuando en calidad de Defensor del Pueblo – Regional Putumayo, en contra del Departamento del Putumayo, el Municipio de Puerto Asís, Unidad Nacional del Riesgo y Desastres – UNGRD y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia –CORPOAMAZONIA.
SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 210 del C.P.A.C.A., del memorial de desacato córrase traslado a la parte incidentada, así: […] 4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa […]” (Resaltado de la Sala). 19 Visible en el índice 4 del aplicativo Samai 21 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.
Buanerges Rosero Peña, en calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo y/o quien haga sus veces […]” (Resaltado de la Sala). Ahora, es cierto que el auto de apertura del incidente como el que lo decidió no fueron notificados al correo personal del señor ROSERO PEÑA. Sin embargo, no hay lugar a declarar la nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8, del CGP, habida cuenta que, de conformidad con lo ordenado en los artículos 13520 y 136, numerales 1 y 421, ibidem, la misma quedó saneada en el momento en que éste actuó en el proceso sin proponerla y porque la notificación efectuada cumplió su finalidad, lo que descarta la violación de su derecho de defensa.
En efecto, el Gobernador Encargado por el señor Rosero Peña22 se pronunció respecto del auto de apertura del incidente de desacato, aportó las pruebas que pretendía hacer valer, las cuales fueron tenidas en cuenta por el Tribunal al decidir el incidente de la referencia, sin que haya alegado la nulidad que ahora propone. 20 CGP, ARTÍCULO 135.
“REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla […]” (destacado de la Sala). 21 Supra, nota 18 22 Mediante Decreto 0382 de 4 de octubre de 2021, el señor Buanerges Rosero Peña designó al señor Luis Carlos Guevara Montilla como Secretario Delegatario con funciones de Gobernador Encargado, en virtud de la comisión de servicios núm. 0672 que autorizó al titular desplazarse a la ciudad de Bogotá durante los días 4 al 8 de octubre de 2021 para realizar asuntos inherentes a su cargo. 22 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, la nulidad propuesta por el señor BUANERGES ROSERO PEÑA no está llamada a prosperar.
Precisado lo anterior, la Sala advierte que el señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito de 29 de abril de 2022, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano MARIO SERRATO VALDÉS se desempeña actualmente como contratista de la Defensoría del Pueblo, entidad que funge como demandante en la acción popular de la referencia, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA.
Al respecto, la Sala pone de manifiesto que la Ley 472 no contiene disposiciones especiales que regulen las manifestaciones de impedimento; no obstante, en virtud del artículo 44 ibidem, es del caso aplicar el CPACA debido a la remisión que efectúa dicha norma en aspectos no regulados. Siendo ello así, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, la cual dispone: 23 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Artículo 130.
CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).
De la causal transcrita, se colige que para que se configure la misma deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean asesores, contratistas, representantes legales o socios mayoritarios de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.
Así pues, de la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, la Sala advierte que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su hermano23, el señor MARIO SERRATO VALDÉS, se desempeña actualmente como contratista de 23 Parentesco, por cuanto los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad, de conformidad con el artículo 35 del CC, el cual prevé: “Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre”. 24 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Defensoría del Pueblo24, entidad demandante en la acción popular de la referencia. En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.
Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala). 24 Calidad de contratista en la entidad pública demandante en la acción popular de la referencia. 25 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.
Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia25; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.
La sanción por desacato Esta potestad correctiva del juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: (i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y (ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. 25 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 26 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala26 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.
Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular, se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional27; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del 26 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 27 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 27 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.28 El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. En la sentencia T-652 de 201029, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala). 28 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.
El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 29 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011. Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 28 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),30 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.
Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala).
Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala). 30 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 29 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial, es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos.
El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional31 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular, se erige como una garantía a favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.
Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar 31 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 30 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).
En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción32. Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del Superior, es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.33 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201434, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”. 32 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 33 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 34 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 31 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, la jurisprudencia Constitucional también ha sostenido que el juez de la consulta está facultado para adoptar medidas adicionales tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho, considerando que el objeto último de la sanción se encamina al goce pleno del derecho tutelado en el fallo.
Así lo precisó la Corte35 al señalar que: “[…] Las materias sobre las cuales es competente un Juez en consulta se definen por el motivo de la misma, en razón al interés que se busca proteger. Se advierte fácilmente el fin que se deduce de la figura misma: garantizar la corrección de la sanción impuesta por el Juez de tutela en un incidente de desacato.
El Juez encargado de resolver la consulta debe verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y, que, en las circunstancias específicas del caso, se haya presentado un incumplimiento que merezca ser sancionado como desacato. Este es pues, el primer contenido sobre el cual se puede ocupar el auto que resuelve la consulta.
Pero no es el único fin que esta institución persigue. El incidente por desacato se enmarca dentro del proceso de tutela, y ello implica que la consulta es una de las herramientas procesales diseñadas para garantizar la protección de los derechos fundamentales. (…). Ello introduce un segundo elemento que puede ser objeto del auto en el que se resuelve la consulta: un pronunciamiento sobre si es necesario que se dicten medidas adicionales para garantizar el goce efectivo del derecho, puesto que la finalidad esencial de la sanción por desacato es propender por el goce del derecho tutelado en el fallo para lo cual, en determinadas circunstancias, la medida adecuada puede comprender complementos o ajustes a la orden inicial dentro de los límites antes mencionados […]” (Destacado fuera del texto original).36 35 Cfr. sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 36 Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, en la misma sentencia la Corte indicó: “Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido.” 32 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, la misma sentencia indicó: “[…] Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido […]”.
Según se ha citado, el examen del Juez de la consulta, además de orientarse a la corrección de la sanción, puede incluir asuntos que estén directamente relacionados con el cumplimiento del fallo. Caso concreto Para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial y; ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.
Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y 33 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dentro de qué término, con miras a verificar si el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente.
Del contenido de las órdenes En atención a lo solicitado por la actora, el Tribunal dio apertura al trámite incidental por el presunto incumplimiento de lo ordenado en los ordinales 14 a 19 del numeral segundo del fallo de 7 de noviembre de 2018 proferido por dicha Corporación37, “ […] especialmente los relacionados con la implementación de Geoesteras y diques bajos y la construcción de estructuras de protección y recuperación de orilla del río Putumayo, ante la inminente afectación de la planta de tratamiento de agua potable que abastece al Municipio de Puerto Asís, por el accionar del río Putumayo y los factores climáticos y ambientales relacionados […]”, razón por la que el estudio de la Sala se centrará en dichas disposiciones, las cuales consisten en: “[…]
SEGUNDO: REITERAR las medidas adoptadas en providencia de 18 de julio de 2018 y, en consecuencia, ORDENAR al Municipio Puerto Asís, Departamento de Putumayo, Corpoamazonía y la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres que INMEDIATAMENTE realicen las labores necesarias para que en cumplimiento de las funciones legales que a cada uno corresponde en materia de gestión de riesgos, procedan en el marco de los Comités de Gestión de Riesgos de los que hacen parte, a realizar las acciones que describen a continuación, ante la erosión de la ribera izquierda del río Putumayo y las inundaciones a las que están expuestos los habitantes de la zona Muelle Hong Kong, a fin 37 Decisión confirmada en su totalidad por la SECCIÓN PRIMERA, mediante sentencia de 25 de julio de 2019. 34 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de garantizar su seguridad y prevenir desastres de los que puedan ser víctimas: […] 14.
Implementar Geoesteras y diques bajos. 15. Construir estructuras de protección y recuperación de orilla. 16. Realizar estudios de dinámica fluvial de: i) cauce, ii) geomorfología de la cuenca del río, iii) hidrogeología, iv) características hidrológicas y v) características sedimentológicas del cauce; que permitan establecer, diseñar estructuras y sistemas de protección y mitigación de riesgo frente a la posibilidad de desbordamiento del río sobre la zona a largo y mediano plazo. 17.
Reubicar a la población del sector aledaño al muelle Hong Kong y al sector La Playa, mientras se realizan los estudios. 18. El municipio accionado con apoyo del Departamento del Putumayo, la UNGRD y Corpoamazonía deberán realizar además las obras civiles necesarias para precaver la erosión, de conformidad con los estudios, diseños y proyectos definitivos con la inclusión de mediciones topográficas y batimétricas de la zona que permitan la gestión del riesgo. 19.
Ejecutar las obras civiles necesarias para remover si es del caso y se reitera la recomendación técnica efectuada en este sentido, el muro de contención que actualmente se encuentra ubicado en el interior del río Putumayo -aledaño al Muelle Hong Kong-, ello de conformidad a los estudios, diseños y proyectos definitivos que deberán incluir mediciones topográficas y batimétricas de la zona, para adoptar la mejor alternativa.
Lo anterior, sin perjuicio que conforme a nuevos estudios técnicos, se considere necesario llevar a cabo otras obras adicionales. El porcentaje designado para la gestión y aporte de recursos económicos para la ejecución de obras civiles e infraestructura será́ así́: Parte Porcentaje Municipio de Puerto Asís 60% 35 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Departamento del Putumayo 40% La UNGRD deberá́ gestionar los recursos necesarios para ayudar a solventar los gastos que generen las obras ya mencionadas.
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía adicionalmente apoyará con: - Todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo generado por el río Putumayo y verificará que sean integrados a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. - En todas las medidas destinadas a ejecutar acciones de concientización, pedagogía con la comunidad afectada. - Como integrante de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, debe apoyar a la entidad territorial en la implementación de los procesos de gestión del riesgo y sostenibilidad ambiental [ ] (Resaltado fuera del texto)“.
Asimismo, es del caso poner de manifiesto que la Sala se referirá a la actuación de los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, Alcalde del MUNICIPIO, y a BUANERGES ROSERO PEÑA, Gobernador del DEPARTAMENTO, en atención a que sobre dichos funcionarios fue que recayó la sanción por desacato impuesta por el Tribunal y, por ende, objeto de esta consulta.
Lo probado en el proceso Mediante memoriales de 4 de octubre y 11 de noviembre de 202138, visibles en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, el Gobernador encargado del DEPARTAMENTO aportó varios 38 Folios 90 y 326 del documento contentivo del cuaderno del Tribunal. 36 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documentos, informes y actas, (Carpeta de archivos núm. 0007 ), en los que se refirió al cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia objeto del trámite incidental, entre estas, un reporte de 29 de octubre de 2021 en el que la Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo informa sobre las acciones, metas, avances, tiempos, apoyos y en cabeza de qué entidad demandada recaen algunas medidas y/o funciones adoptadas, las cuales clasifica, entre otras, de la siguiente manera: i) Caracterización de los escenarios de riesgo En este punto, hizo alusión a un proyecto presentado por el MUNICIPIO el 19 de marzo de 2021, ante la UNGRD, por un costo de $13.818.910.442, que fue devuelto con observaciones, las cuales debían ser subsanadas para que se remitiera nuevamente; así mismo sobre un plan de limpieza de la Quebrada Agua Negra que se encuentra en ejecución por la entidad municipal. ii) Análisis y evaluación del riesgo Indicó que el MUNICIPIO se encuentra en un avance del 43% respecto de los estudios básicos del PBOT, con apoyo del 37 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Departamento Nacional de Planeación39 -DNP-. iii) Monitoreo del riesgo Además de reiterar que el MUNICIPIO se encuentra en un avance del 43% respecto de los estudios básicos del PBOT con apoyo del DNP, señaló que la ONG Acción Contra el Hambre -ACH-, fortalecerá a la Defensa Civil con elementos para que cumplan con la tarea de vigías, y que dotó a la Sala de Crisis del MUNICIPIO.
Precisó que mediante Resolución 747 de 2019, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres40 -CDGRD-, transfirió a la entidad municipal un valor de $30.000.000, para la implementación del sistema de alertas tempranas, el cual fue ejecutado. Sostuvo que realizó una convocatoria para fortalecer la red departamental de comunicaciones con el Ministerio de Telecomunicaciones, el cual se encuentra pendiente de aprobación. Advirtió que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado municipal se encarga de informar en el transcurso del año sobre las afectaciones y 39 En adelante DNP. 40 En adelante CDGRD. 38 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su plan de trabajo.
Puso de presente que cuenta con 18 radios, no obstante, carece de una repetidora. iv) Comunicación del riesgo Indicó que el MUNICIPIO continúa adelantando acciones mediante redes sociales, WhatsApp, folletos informativos, cuñas radiales en emisoras comunitarias y banners, con el objeto de informar a la población sobre la temporada y eventos naturales en el DEPARTAMENTO. v) Protección financiera Señaló que el MUNICIPIO mediante Decreto núm. 06 de 2018, solicitó la asignación de presupuesto al Fondo Municipal del Riesgo, en atención a los parámetros establecidos en la Ley 1523 y, también refirió sobre la normativa por la cual se crean los fondos Municipal y Departamental de Gestión del Riesgo, esto es, el Acuerdo 02 de 2013 y la Ordenanza 745 de 2017, respectivamente.
La Sala pone de manifiesto que lo descrito en precedencia también fue 39 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co advertido por la UNGRD en el informe aportado al trámite incidental el 6 de octubre de 2021, en el que señaló: “[…] El Fondo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Puerto Asís, es creado mediante el Acuerdo 02 del 2013.
El Municipio de Puerto Asís en Decreto No. 06 del 2018 solicita la asignación de presupuesto al Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 1523 del 2012. Fondo Departamental de Gestión del Riesgo, creado por las ordenanzas 648 del 2012 y modificado y organizado por la Ordenanza 745 del 2017 […]”41. vi) Intervención correctiva En este punto, nuevamente, se refirió al proyecto presentado por el MUNICIPIO el 19 de marzo de 2021 ante la UNGRD, que fue devuelto con observaciones por dicha entidad y, que posteriormente, en mayo de ese año, fue avalado por el Comité Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres42 -CDGRD para ser presentado nuevamente a la UNGRD.
Precisó que la intervención correctiva depende de la aprobación del referido proyecto y de las capacidades económicas de las entidades, 41 Informe visible en la Carpeta 0008, obrante en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI 42 En adelante CDGRD. 40 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sin dejar de lado que se requiere de varias intervenciones y/o apoyo a nivel nacional.
Aseguró que a la fecha no se había logrado remover el muro de contención que se encuentra en el Río Putumayo. Advirtió que el Municipio cuenta con 3 certificados de disponibilidad presupuestal -CDP para subsidio de arrendamiento, de los cuales dos son para familias de la vereda aledaña al puerto “HONG KONG” y uno para personas localizadas en la Vereda Bocanas. vii) Manejo de desastres En este ítem indicó que el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres 43-CMGRD-, se encuentra actualizando la información de las personas que hacen parte del inventario y la Estrategia Municipal de Respuesta -EMRE44; y que una vez cuenten con este último documento, procederán a realizar la socialización con la comunidad y efectuarán un simulacro en los próximos meses.
A manera de conclusión, manifestó que la ejecución de las diferentes actividades presentaba poco avance, específicamente las obras de 43 En adelante CMGRD. 44 Estrategia Municipal de Respuesta 41 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mitigación, las cuales dependían, a su juicio, del proyecto presentando por el MUNICIPIO ante la UNGRD.
Ahora, en relación con los puntos específicos que originan el memorial de desacato presentado por la Defensoría, esto es, los ordinales 14 a 19 del numeral segundo del fallo de la acción popular, del reporte en mención se resaltan los siguientes avances por parte de las entidades territoriales incidentadas: -. En cuanto a las órdenes de implementación de geoesteras y diques bajos y la construcción de estructuras de protección y recuperación de orilla, el DEPARTAMENTO45 precisó que: i) depende de los costos y que se solicitará la ayuda de la UNGRD y de otros actores del nivel nacional; ii) que el avance de tales actividades es del 60%; y iii) que el MUNICIPIO presentó́ el proyecto de obras ya mencionado, titulado “Obras de protección y fijación de orilla, para mitigar y prevenir los daños de socavación y eventos de inundación en la margen izquierda del río Putumayo, en la confluencia quebrada aguas negras, sector del acueducto que permitan la rehabilitación de vías de accesos, de barrios, áreas inundadas y zonas de influencia, Municipio de Puerto Asís - Putumayo”, por un costo de 45 Escrito de 29 de octubre de 2021, suscrito por el Gobernador Encargado del Departamento (carpeta núm. 0007, visible en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI). 42 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $13.818.910.442; no obstante, señaló que fue devuelto por la UNGRD con observaciones, mediante oficio de 19 de abril de 2021, que deben ser subsanadas para que se remita nuevamente.
Sobre dichas órdenes, la UNGRD en el informe aportado al trámite incidental el 6 de octubre de 202146, señaló: “[…] Implementar geoesteras y diques bajos. Depende de costos, (se solicitará apoyo a UNGRD y otros actores.): Se poseen los diseños de las obras de mitigación para la margen izquierda realizado por el Hidrólogo Abrahán Salazar y en estos momentos se encuentran en revisión por parte de la Gobernación del Putumayo quien solicitó ajustes al proyecto.
Actividad: Avance 25%. Construir estructuras de protección y recuperación de orillas (se solicitará apoyo a UNGRD y otros actores.) El Municipio de Puerto Asís realiza solicitud a la empresa Gran Tierra por 3000 costales para realizar obra temporal en la margen izquierda del Río Putumayo, la empresa favorece al Municipio y avala 2000 costales para ser rellenados de material extraído del río y usados para proteger el talud.
El Municipio de Puerto Asís se encuentra financiando obras de emergencia temporales y ejecutadas por la comunidad, sobre la margen izquierda en el sector del muelle de Hong Kong para protección del talud (obra parcial).Actividad: Avance 35% […]”. (Resaltado de la Sala). -. Respecto de la orden referente a los estudios de dinámica fluvial de: i) cauce; ii) geomorfología de la cuenca del río; iii) hidrogeología; iv) características hidrológicas; y v) características sedimentológicas del cauce que permitan establecer, diseñar estructuras y sistemas de protección y 46 visible en la carpeta núm. 0008, obrante en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema visible en la carpeta núm. 0008, obrante en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI. 43 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mitigación de riesgo frente a la posibilidad de desbordamiento del río sobre la zona a largo y mediano plazo, el DEPARTAMENTO47 señaló que se encuentra supeditado al ajuste del PBOT del MUNICIPIO, el cual tiene un avance del 43% con apoyo del DNP.
Al respecto, la UNGRD en el informe aportado el 6 de octubre de 2021 señaló lo siguiente: “[…] Realizar estudios de dinámica fluvial de: i) cauce, ii) geomorfología de la cuenca del río, iii) hidrogeología, iv) características hidrológicas y v) características sedimentológicas del cauce, que permitan establecer, diseñar estructuras y sistemas de protección y mitigación de riesgo frente a la posibilidad de desbordamiento del rio sobre la zona a largo y mediano plazo: Al momento se han desarrollado los estudios hidrológicos del río Putumayo, sector Hong Kong Municipio de Puerto Asís, realizado por el hidrólogo Abrahán Salazar.
Asimismo; la Gobernación aportó los estudios realizados en consultoría en el 2013, igualmente el municipio aportó estudios de obras de Mitigación. La Corporación revisará tema del POMCA. Pendiente concertar con CORPOAMAZONIA. Actividad: Avance 50% […]”. (Resaltado fuera del texto). -. Sobre la orden de reubicar a la población del sector aledaño al muelle “HONG KONG” y al sector La Playa, mientras se realizan los estudios, el DEPARTAMENTO48 refirió que está 47 Escrito de 29 de octubre de 2021, suscrito por el Gobernador Encargado del Departamento( carpeta núm. 0007, visible en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI). 48 Escrito de 29 de octubre de 2021, suscrito por el Gobernador Encargado del Departamento (carpeta núm. 0007, visible en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI). 44 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pendiente y tiene un avance del 60%, ya que el MUNICIPIO solo cuenta con 3 CDP para subsidio de arrendamiento para tres familias, recursos comprometidos por 12 meses.
Por su parte, la UNGRD en el informe de 6 de octubre de 2021 adujo: “[…] Reubicar a la población del sector aledaño al muelle Hong Kong y al sector La Playa, mientras se realizan los estudios: El Municipio de Puerto Asís con el apoyo y el acompañamiento del CDGRD Putumayo realizó procesos de capacitación en reasentamientos colectivos y socializó los procesos que se realizarán para la caracterización y el censo de comunidad en zona de riesgo por medio de encuestas.
Por otra parte, no se expedirán licencias de construcción en esta zona, por parte de la secretaria de planeación, se tendrá acompañamiento de la policía nacional. El Municipio de Puerto Asís realiza las labores del censo de familias ubicadas en zonas de alto riesgo (3 viviendas). Corpoamazonia realiza visita técnica al sector y entrega informe técnico de acompañamiento a visita de inspección judicial sector muelle Hong Kong municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo; donde define cualitativamente las condiciones de vulnerabilidad y riesgo de las estructuras como son el Muelle de Hong Kong, Viviendas ubicadas en el sector, Planta de tratamiento del Acueducto y carreteable que conduce al muelle.
El Municipio de Puerto Asís realiza los procesos de reasentamiento de las 3 viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo, entregando apoyos en subsidios de arrendamiento temporal (Señora Aura Emérita Cuaspud Ríos). Visita Técnica realizada a la comunidad de la Vereda Hong Kong, con el fin de brindar acompañamiento y asesoría en la socialización del Plan de Contingencias para fenómenos de socavación lateral de orillas e inundación margen izquierda del río Putumayo.
Actividad: Avance 100% […]”. (Resaltado fuera del texto original). -. Frente a la disposición que el MUNICIPIO con el apoyo del DEPARTAMENTO, de la UNGRD y CORPOAMAZONÍA, realicen las obras civiles necesarias para precaver la erosión, de conformidad con los estudios, diseños y proyectos definitivos con la inclusión de mediciones topográficas y batimétricas de 45 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la zona que permitan la gestión del riesgo, el DEPARTAMENTO49 se refirió nuevamente al proyecto de gran envergadura presentado ante la UNGRD, el cual fue devuelto al MUNICIPIO para que fuera subsanado.
Por su parte la UNGRD, en el escrito de 6 de octubre de 2021, indicó: “[ ] Realizar las obras civiles necesarias para precaver la erosión, de conformidad con los estudios, diseños y proyectos definitivos con la inclusión de mediciones topográficas y batimétricas de la zona (Se solicitará apoyo a UNGRD y otros actores.) El Municipio de Puerto Asís presenta proyecto “Geoestructura o Dique Fast-rio Putumayo” a la Gobernación del Putumayo en el año 2018.
La Gobernació del Putumayo por intermedio de la Secretaria de Planeación Departamental, previa revisión solicita al Municipio de Puerto Asís presentar otra alternativa de solución a la socavación en el muelle de Hong Kong y realizar ajustes al proyecto. En el año 2019, el Municipio de Puerto Asís presenta el proyecto con dos alternativas de solución a la socavación en el muelle Hong Kong en el momento se encuentra radicado en la Gobernación del Putumayo.
(Secretaría de Planeación Departamental-OCAD y se encuentra en revisión). Actividad: Avance 35% […]”. (Resaltado fuera del texto). -. En cuanto a la orden de ejecutar las obras civiles necesarias para remover si es del caso el muro de contención que actualmente se encuentra ubicado en el interior del río Putumayo aledaño al Muelle “HONG KONG”, ello de conformidad a los estudios, diseños y proyectos definitivos que deberán incluir mediciones topográficas y batimétricas de 49 Escrito de 29 de octubre de 2021, suscrito por el Gobernador Encargado del Departamento carpeta núm. 0007, visible en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI). 46 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la zona, para adoptar la mejor alternativa, el DEPARTAMENTO50 señaló que su avance se encuentra en un 50% y que el CMGRD informó que la infraestructura no se logra observar ya que está sumergida en el río, fuera del cauce y que a la fecha no se tiene un comunicado por parte de la Contraloría General de la República, que realizó una evaluación sobre la obra.
La UNGRD en el referido escrito de 6 de octubre de 2021, manifestó: “[…] Ejecutar las obras civiles necesarias para remover si es del caso, el muro de contención que actualmente se encuentra ubicado en el interior del río Putumayo aledaño al muelle Hong Kong, de conformidad a los estudios, diseños y proyectos definitivos que deberán incluir medicionestopográficas y batimétricas de la zona:Se realiza visita inter-institucional UNGRD-CDGRD Putumayo y CMGRD Puerto Asís, donde se evalúan las condiciones actuales del Muro de contención tablestacado construido con pilotes hincados en tubos de acero llenos de concreto reforzado cada 3m entre los cuales se colocaron placas prefabricadas de concreto para dar soporte lateral al terreno; se verifica el estado actual de la estructura, teniendo en cuenta que ya no se encuentra dentro del cauce del río Putumayo, sino sobre su margen derecha, margen opuesta a la cual fue construido, además que fue desmantelado dentro de su cuerpo y se han suprimido las placas pre-fabricadas por la propia comunidad.
Al momento la estructura no representa un peligro o riesgo inminente a la comunidad que navega el río. Actividad: Avance 10% [ ]”. (Resaltado fuera del texto). Por último, el DEPARTAMENTO informó sobre afectaciones como aparición de grietas y/ o fisuras, deslizamientos, rocas o árboles que 50 Escrito de 29 de octubre de 2021, suscrito por el Gobernador Encargado del Departamento (carpeta núm. 0007, visible en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI). 47 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impiden el paso normal del agua, aumento o disminución repentina del nivel del río y de las quebradas aledañas, ruptura de líneas de acueducto, alcantarillado, entre otros, respecto de lo cual precisó que esta actividad está a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado municipal.
Del anterior recuento probatorio, la Sala advierte que le asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO y BUANERGES ROSERO PEÑA, en su calidad de Gobernador del DEPARTAMENTO, no habían cumplido en su integridad con las órdenes dictadas en las sentencias de 7 de noviembre de 2018 y 25 de julio de 2019, proferidas por el Tribunal y la Sección Primera, respectivamente, especialmente en lo dispuesto en los numerales 14 a 19 del numeral segundo del fallo de primer grado.
Lo anterior, por cuanto de los informes referidos la Sala advierte que, en efecto, se mantiene el incumplimiento de las órdenes dictadas en el fallo objeto del trámite incidental, pues, como lo indicó el Tribunal, no se demostraron gestiones contundentes para la consecución y ejecución de recursos para la realización de las obras definitivas para dar solución a la problemática. 48 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala destaca que el Municipio desde el 2019, presentó un proyecto de gran envergadura para dar cumplimiento al fallo popular; sin embargo, éste ha tenido múltiples inconvenientes y si bien a la fecha ya se encuentra viabilizado por el Banco de Proyectos de la UNGRD, por un valor real de $14.509.855.964, según da cuenta el Oficio de 9 de junio de 2021, suscrito por el Subdirector para la Reducción del Riesgo51, en la actualidad se encuentra en ajustes técnicos que no han sido subsanados o, por lo menos no se dio cuenta de ello en el expediente.
Los ajustes técnicos en comento son: “[…] Una vez evaluada la información por Guillermo Andrés Perdomo Martínez el día 21/05/2021, se tienen los siguientes comentarios: - Falta el acta del CDGRD avalando el proyecto - No se remite el cálculo de las cantidades de obra - Se debe de quitar el ítem de permisos, ya que estas actividades no son financiadas por el FNGRD.
Por otra parte, no se incluyen los gastos de administración fiduciarios - No se presenta el certificado de propiedad de los terrenos - No se presenta pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional indicando si el proyecto requiere o no de licencia ambiental - No se presenta el certificado de inclusión dentro del Plan de Ordenamiento Territorial 2.
Mediante asistencia técnica realizada el día 24 de mayo de 2021, se requirió́ la información anterior, y producto de la misma se respondió́ mediante correo electrónico allegando los ajustes faltantes de la información por lo cual se da concepto de viabilidad técnica mediante oficio SRR-RO-741-2021 y se comunica a la OAPI mediante SRR-CI- 213-2021 […]”.
Aunado a lo anterior, no se mostró gestión alguna para la 51 Visible en la carpeta núm. 0008, obrante en el índice 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI. 49 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecución del dinero requerido ante el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual está sujeto a las apropiaciones que para el efecto asigne el Presupuesto General de la Nación y la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, se observa una gestión tardía por parte de las entidades territoriales, principalmente por el MUNICIPIO, pues no hay ninguna obra de mitigación temporal ni obras civiles, -a excepción de la ejecutada por la misma comunidad con 2000 costales rellenados de material extraído del río y usados para proteger el talud de la margen izquierda en el muelle “HONG KONG”-, conforme se advierte en los informes de la UNGRD y del mismo DEPARTAMENTO, en el que se indica con porcentajes el poco avance de los estudios, las actividades realizadas y las que se tienen que llevar a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo popular, entre ellas, la aprobación del PBOT del ente municipal y el proyecto presentado por éste en el 2018, denominado “Geoestructura o Dique Fast-rio Putumayo” al gobierno departamental, el cual fue devuelto para que se ajustara y se presentara otra alternativa de solución a la socavación en referido muelle, que fue radicado nuevamente en el 2019, encontrandose hasta ahora en etapa de revisión por parte de la Secretaría de 50 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Planeación del DEPARTAMENTO.
También se evidenció que solamente se ha logrado reubicar, de la población del sector aledaña al referido muelle y al sector de La Playa, a tres familias que residían en zona del alto riesgo con bonos de arrendamiento. Por último, conforme lo aseveró el a quo, el riesgo es cada vez más elevado, situación que se agrava por la temporada invernal que azota al País en general y que puede implicar grandes afectaciones, especialmente, a la planta de tratamiento de agua potable, que se encuentra en la ribera del río, lo cual puede perjudicar, al menos, el 30% de la población del MUNICIPIO.
De lo anterior, la Sala concluye que en la actualidad persiste el incumplimiento de las órdenes dictadas por el Tribunal en la sentencia de 7 de noviembre de 2018 que fue confirmada por esta sección en fallo de 25 de julio de 2019. La responsabilidad subjetiva del sancionado Para determinar la responsabilidad subjetiva de los sancionados, en este caso, los señores JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, en su 51 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calidad de Alcalde de Puerto Asís y BUAGERNES ROSERO PEÑA, en su calidad de Gobernador del Departamento, para la época en que se profirió el auto consultado, la Sala observa lo siguiente: Respecto del señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, Alcalde de del Municipio, la Sala considera que durante el trámite incidental no demostró haber realizado las gestiones suficientes encaminadas a dar cumplimiento a las órdenes antes enunciadas, pues guardó silencio durante el presente proceso, lo que denota un proceder descuidado y negligente, aunado al hecho de que en los informes presentados por los demás incidentados, tampoco se advierte una actuación célere que se compadezca con las condiciones actuales de sus administrados.
En ese sentido, la Sala considera que la declaración de desacato del Alcalde debe ser confirmada; sin embargo, se difiere del monto de la sanción, que consistió en una multa de 166 smlmv, por cuanto el artículo 4152 de la Ley 472 prevé que la sanción por desacato de una orden judicial va hasta 50 smlmv, razón por la que se le impondrá 52 “[…]
ARTÍCULO 41. - Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo […]”. 52 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al señor JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, alcalde del MUNICIPIO, la multa de 15 smlmv, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Ahora, respecto del señor BUANERGES ROSERO PEÑA, la Sala tampoco advierte razones suficientes que justifiquen su tardanza en el cumplimiento de la órdenes que le fueron impuestas, máxime si se tiene en cuenta que dentro del fallo objeto del trámite incidental y, en especial, dentro de numerales 14 a 19 del numeral segundo, se le designó un porcentaje para la gestión y aporte de recursos económicos para la ejecución de obras civiles e infraestructura en un 40%, circunstancia por la que la sanción impuesta también debería ser confirmada; no obstante, al igual que la multa impuesta al Alcalde, el monto asignado supera el máximo permitido por el artículo 41 de la Ley 472, pues el gobernador fue sancionado con multa de 67 smlmv, razón por la que también se modificará el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, en el sentido de imponer a dicho funcionario una multa de 5 smlmv, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Cabe señalar que la modificación del monto de la multa impuesta al Alcalde y al Gobernador, esto es, de 15 y 5 smlmv, respectivamente, descansa en el hecho de que la sanción máxima prevista en el 53 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 41 ibidem debe aplicarse a los casos en los que no se hubiese efectuado actuación alguna en pro del cumplimiento de la orden de amparo, lo que no ocurrió en el asunto sub examine, pues los mandatarios sí han desplegado acciones con dicha finalidad, aunque deficientes y poco céleres, por lo que tal modificación resulta proporcionada a la situación fáctica demostrada en el expediente.
Estas son las razones que llevan a la Sala a determinar que en el caso sub judice se configuran los dos elementos de responsabilidad para la procedencia de la sanción por desacato, esto es (i) un cumplimiento parcial de las órdenes dictadas en las sentencias de 7 de noviembre de 2018 y 25 de julio de 2019, proferidas por el Tribunal y la Sección Primera, respectivamente; y (ii) la renuencia de los obligados a acatar la orden judicial de protección de los derechos colectivos.
Por último, se confirmará en lo demás la providencia consultada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 54 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento del mismo.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva del proveído de 26 de noviembre de 2021, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, el cual quedará de la siguiente manera: “PRIMERO.- SANCIONAR POR DESACATO a las siguientes autoridades: JOSÉ FERNANDO CASTILLO RUIZ, en su condición de Alcalde del Municipio de Puerto Asís, a quien se le impone sanción de MULTA por la suma de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. BUANERGES ROSERO PEÑA, en calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo a quien se le impone sanción de MULTA por la suma de cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Lo anterior, por incumplir lo dispuesto en los numerales 14 a 19 del ordinal segundo de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018 por esta Corporación, confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado mediante fallo del 25 de julio de 2019”.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la providencia consultada. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 55 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2017-00307-03 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 5 de mayo de 2022. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.